FISCAL C/ GABRIEL ALEJANDRO TORRES CEA
Rol
O-2593-2021
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 23 de diciembre de 2021, cerca de las 04.13 horas, en el kilómetro 623, de la ruta 5 Sur, sector peaje Púa, en la comuna de Perquenco, los acusados GABRIEL ALEJANDRO TORRES CEA, NICOLÁS DE DIOS VERDUGO MUÑOZ y MAXIMILIANO DE JESÚS RIVEROS ROMERO, se movilizaban en el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color negro, placa patente única CXXL 76, transportando al interior de una mochila 4 bolsas de nylon tipo ziploc, contenedoras de una sustancia en polvo de color beige, en estado húmedo, que arrojó coloración positiva a cocaína, cuyos pesos brutos correspondían a 994 gramos con 200 miligramos, 999 gramos con 500 miligramos, 989 gramos con 900 miligramos y 659 gramos con 700 miligramos. Además, el acusado MAXIMILIANO RIVEROS ROMERO portaba un envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de una sustancia color beige que arrojó coloración positiva a cocaína, de un peso bruto de 5 gramos con 520 miligramos. Todo lo anterior, corresponde a un total de 3 kilos 648 gramos de cocaína, sin contar los imputados con autorización emanada de autoridad competente, para la posesión, porte, transporte de dicha especie.”. La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audiencia respectivo. (Se reconoce al acusado MAXIMILIANO DE JESÚS RIVEROS ROMERO las atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos; y a los acusados GABRIEL ALEJANDRO TORRES CEA y NICOLÁS DE DIOS VERDUGO MUÑOZ la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos como muy calificada) Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 29, 31, 49 y siguientes, 50, 68, 68 bis, 70, todos del Código Penal; artículos 1 y 3 de la Ley N° XZTXXXDJPXX Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 10/08/2022 16:04:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN L
Fundamentos
CONSIDERANDO: HECHOS: “El día 23 de diciembre de 2021, cerca de las 04.13 horas, en el kilómetro 623, de la ruta 5 Sur, sector peaje Púa, en la comuna de Perquenco, los acusados GABRIEL ALEJANDRO TORRES CEA, NICOLÁS DE DIOS VERDUGO MUÑOZ y MAXIMILIANO DE JESÚS RIVEROS ROMERO, se movilizaban en el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color negro, placa patente única CXXL 76, transportando al interior de una mochila 4 bolsas de nylon tipo ziploc, contenedoras de una sustancia en polvo de color beige, en estado húmedo, que arrojó coloración positiva a cocaína, cuyos pesos brutos correspondían a 994 gramos con 200 miligramos, 999 gramos con 500 miligramos, 989 gramos con 900 miligramos y 659 gramos con 700 miligramos. Además, el acusado MAXIMILIANO RIVEROS ROMERO portaba un envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de una sustancia color beige que arrojó coloración positiva a cocaína, de un peso bruto de 5 gramos con 520 miligramos. Todo lo anterior, corresponde a un total de 3 kilos 648 gramos de cocaína, sin contar los imputados con autorización emanada de autoridad competente, para la posesión, porte, transporte de dicha especie.”. La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audiencia respectivo. (Se reconoce al acusado MAXIMILIANO DE JESÚS RIVEROS ROMERO las atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos; y a los acusados GABRIEL ALEJANDRO TORRES CEA y NICOLÁS DE DIOS VERDUGO MUÑOZ la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos como muy calificada)
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 29, 31, 49 y siguientes, 50, 68, 68 bis, 70, todos del Código Penal; artículos 1 y 3 de la Ley N° XZTXXXDJPXX Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 10/08/2022 16:04:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 20.000; y artículos 30, 45, 259, 260 y siguientes, 348, 351, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículo 1, 2 bis, 15 y siguientes de la Ley N° 18.216, demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que, se CONDENA a don GABRIEL ALEJANDRO TORRES CEA, cédula de identidad Nº 15259750 9, 39 años, soltero, comerciante, domiciliado en calle Messina Nº 0925, de la comuna de Temuco, representado por el defensor penal público Iván Leiva Beltrán; don NICOLÁS DE DIOS VERDUGO MUÑOZ, cédula de identidad Nº 10218275 8, 58 años, soltero, vulcanizador, domiciliado en Pasaje Apostol Lucas Villa Compañía Real Nº 01639, de la comuna de Rancagua, representado por la defensora penal público Verónica Aliaga Nava
Texto Completo (Preview)
RUC : 2101156108-7 RIT : 2593-2021 MATERIA : TRAFICO ILICITO DE DROGAS IMPUTADO : GABRIEL ALEJANDRO TORRES CEA NICOLÁS DE DIOS VERDUGO MUÑOZ MAXIMILIANO DE JESÚS RIVEROS ROMERO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Lautaro, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: HECHOS: “El día 23 de diciembre de 2021, cerca de las 04.13 horas, en el kilómetro
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