2º Juzgado Civil de Concepción

AVILÉS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN

Rol

C-1102-2019

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece doña Iris Avilés Fritz, factor de comercio, con domicilio en calle Neptuno n°620, block 7, depto. 102, Lo Prado, Santiago, e interpone demanda de declaración de prescripción extintiva de 3 años por las acciones judiciales de cobro de deudas de aseo domiciliario, con reajustes y multas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepción, representada legalmente por su alcalde, don Álvaro Ortiz Vera, ambos con domicilio en calle O´Higgins n°525, Concepción, solicitando se declare que dichos derechos se encuentran prescritos desde el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2007 y el 30 de noviembre de 2013, por un monto de $672.158. En subsidio, interpone demanda de prescripción de declaración de prescripción extintiva de 5 años respecto del mismo periodo y monto, con costas. Funda su demanda en que es dueña del inmueble ubicado en calle Lincoyán 835, Concepción, el que se encuentra inscrito a fojas 1886, n°1634 del Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. Señala que en febrero del presente año se acercó a la Municipalidad en donde se le informó de la deuda que su propiedad mantiene desde mayo de 2007 por concepto de cobro de aseo domiciliario, existiendo 31 periodos adeudados cuyos vencimientos van desde el 30 de junio de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2018, por un monto total de $729.980. Indica que la demandada jamás ha ejercido las acciones de cobro, totales o parciales, por las obligaciones de pago de los servicios de aseo domiciliario desde junio de 2007 hasta la fecha. Cita los artículos 2514 y 2521 del Código Civil, DL 3063. Sostiene que habiéndose hecho exigibles las cuotas que van desde junio de 2007 hasta noviembre de 2013, por haber transcurrido más de 3 años, no se ha interrumpido o suspendido el plazo de prescripción de estas acciones de acuerdo a las disposiciones del Código, por lo que dichas obligaciones se encuentran vencidas, así como los intereses penales y multas corr

Fundamentos

fundamentos de la demanda principal, lo afirmado por la demandante y documentos acompañados, consta que el actor es el propietario o al menos el ocupante del inmueble del objeto del cobro de derechos, reitera los mismos argumentos relativos al artículo 2521 del Código Civil expuestos en la contestación de la demanda, y constando que la contraria adeuda a la I. Municipalidad de Concepción a febrero del año 2019, la suma de $729.980, correspondiente a los derechos municipales por concepto de aseo domiciliario del inmueble en cuestión, demanda el pago de dicha suma por parte del propietario u ocupante del inmueble. A folio 21, se llevó a efecto la audiencia de conciliación con la asistencia del apoderado de la parte demandante, y en rebeldía de la demandada. Dado cuenta el objeto de la audiencia y la rebeldía anotada, no se produjo conciliación. A folio 22, se recibió la causa a prueba. A folio 27, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que, doña Iris Avilés Fritz, factor de comercio, interpuso demanda de declaración de prescripción extintiva de 3 años por las acciones judiciales de cobro de deudas de aseo domiciliario, con reajustes y multas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepción, representada legalmente por su alcalde, don Álvaro Ortiz Vera, solicitando se declare que dichos derechos se encuentran prescritos desde el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2007 y el 30 de noviembre de 2013, inclusive, por un monto de $672.158. En subsidio, interpuso demanda de prescripción de declaración de prescripción extintiva de 5 años correspondiente al mismo periodo y monto que lo principal, con costas, y conforme a lo ya señalado en la parte expositiva de esta sentencia. 2°.- Que, la I. Municipalidad de Concepción, contestó la demanda y solicitó el rechazo de la misma conforme a los argumentos expuesto en la parte anterior de esta sentencia. Conjuntamente, interpuso demanda reconvencional para obtener el pago de los derechos de aseo referidos en autos. 3°.- Que, el artículo 9, del Decreto Ley 3.036, sobre Rentas Municipales, establece que el derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. No obstante, los usufructuarios, arrendatarios y, en general, los que ocupen la propiedad en virtud de un acto o contrato que no importe transferencia, no estarán obligados a pagar el derecho de aseo devengado con anterioridad al acto o contrato. 4°.- Que, con el fin de acreditar sus dichos, la demandante y demandada reconvencional, acompañó en autos, y sin que fueran objetados de contrario, los siguientes documentos: A folio 1: a) copia de Informe de deuda derechos de aseo de fecha 12 de febrero de 2019, respecto de inmueble ubicado en calle Lincoyán 835, depto. 406, Concepción; b) copia de inscripción de dominio de fojas 1886, n°1634 del Registro de Propiedad del año 2014

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1698, 2514 y 2515 del Código Civil; 144, 160, 170, 310 y 703 del Código de Procedimiento Civil; D.L. 3.063 de 1979 y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se rechaza la demanda principal de folio 1, y se acoge la demanda deducida subsidiariamente, y se declaran prescritos los derechos de aseo respecto de la propiedad ubicada en calle Lincoyán 835, Concepción, vencidos entre el 30 de junio de 2007 al 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive, ascendente a la suma de $672.158, con sus reajustes, multas e intereses. II.- Que se acoge la demanda reconvencional interpuesta en el primer otrosí de folio 6, sólo en cuanto se condena a la demandada reconvencional al pago de los derechos de aseo correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de junio de 2018 al 30 de noviembre de 2018, respecto del inmueble ubicado en calle Lincoyán 835, Concepción, ascendente a la suma de $57.822, con sus reajustes, multas e intereses. III.- Que cada parte soportará sus costas, en razón de haber obtenido cada uno de ellos el objeto de su pretensión. Rol 1102-2019. Anótese, Regístrese y Notifíquese. Dictada por Adolfo Depolo Cabrera, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Concepción, a 3 de marzo de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su ori

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-1102-2019 CARATULADO : AVIL S/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÉ CONCEPCI NÓ Concepción, tres de marzo de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece doña Iris Avilés Fritz, factor de comercio, con domicilio en calle Neptuno n°620, block 7, depto. 102, Lo Prado, Santiago, e interpone demanda de declaración de prescripc

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