ALDO HERNÁN CÁRDENAS ARELLANO C/ JEAN PAUL AGURTO YÉVENES
Rol
O-6869-2020
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 05 de agosto de 2020 a las 19:30 horas, aproximadamente, en la intersección de las avenidas Recoleta y Zapadores, en la comuna de Recoleta, el imputado JEAN PAUL AGURTO YEVENES, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Hyundai, color Código: XXTXXEBFNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl blanco, placa patente CJYD-13, colisionando a la motocicleta marca Yamaha, placa patente YR-0241 que era conducido por la víctima Aldo Cárdenas Orellana, ocasionándole lesiones de pronóstico médico leves y daños en la motocicleta estimados como pérdida total. El examen de alcoholemia practicado al imputado, arrojó como resultado que éste último presentaba 2.12 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes señalados por la fiscalía y la admisión de responsabilidad del imputado, se tendrá por acreditado más allá de toda duda razonable que los hechos ocurrieron como fueron reseñados en el
Fundamentos
considerando segundo. Quinto: Que los hechos antes señalados configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves sin haber obtenido licencia de conducir ilícito prescrito y sancionado en los artículos 196 en relación a los articulo 110 y 209 todos de la ley 18.290 y que en dicho delito le correspondió participación al imputado a título de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sexto: Que la defensa no ha controvertido el quantum de las penas corporales requerida por el ministerio público; centra sus alegaciones en la pena de suspensión por principio de legalidad no se puede suspender lo que no existe, y no se puede inhabilitar porque dicha sanción no existe , que la multa se tenga por cumplida con el día de detención y que se le conceda el pena sustitutiva de remisión condicional atendida las disposiciones de la ley 18216. Séptimo: Que la pena que corresponde aplicar por el delito conducción en estado de ebriedad causando daños es de presidio Código: XXTXXEBFNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl menor en su grado mínimo y multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir por dos años. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 209 de la ley 18.290 en este caso cuando la conducción se efectúe sin haber obtenido licencia de conducir se aumentan la pena en su grado al señalado por ley. Que se acogerá la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código penal atenido el merito de su extracto de filiación exento de anotaciones prontuariales anteriores y que se acogerá la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal atendida la renuncia al juicio efectuada el día de hoy . Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal se podrá efectuar la rebaja en uno grado a la pena mínima y se impondrá la pena corporal requerida por el Ministerio Público. En cuanto a la multa se sustituirá por reclusión en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y se tendrá por cumplida. En lo que dice relación al cumplimiento alternativo de la pena, el requerido cumple a cabalidad con los presupuestos de la ley 18216 en su artículo 4° sustituyéndose ambas penas por la remisión condicional de la pena. En cuanto a la pena accesoria será impuesta de conformidad a la ley toda vez que corresponde su imposición en los términos del 196 de la ley 18.216 el cual contempla la suspensión de la licencia de conducir , como pena accesoria impuesta sin exclusión y mandatada imperativamente en este tipo de delitos, por lo que es prohibida su omisión; la agravación por la conducción sin licencia, es solo respecto de la pena la pena corporal , pero esto no omite la pena accesoria ya señalada . Código: XXTXXEBFNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por tales motivos,
Fallo
se declara que se acoge el requerimiento y se decide: i:- Que se acoge el requerimiento y se condena al imputado Jean Paul Agurto Jevenes, ya individualizado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesorias legales de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años, en su calidad de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves, sin haber obtenido licencia de conducir , ilícito contemplado en el artículo 196 en relación al artículo 209 de la ley 18.290 en grado de consumado perpetrado en la comuna de Recoleta el5 de agosto de 2020. ii.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal antes impuesta por remisión condicional de la pena debiendo quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile por el término de un año, debiendo presentarse a cumplir dicha pena sustitutiva dentro de décimo día de ejecutoriada que sea la presente sentencia . Para el caso de revocación se deja constancia no hay abonos, según registro de la carpeta virtual. iii .-Que el plazo de suspensión de la licencia de conducir es de dos años, sin abonos .Ofíciese al Registro Nacional de Conductores informando la pena accesoria que afecta al sentenciado, para el cumplimiento de la suspensión. – Código: XXTXXEBFNX Este
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Santiago dos de agosto de dos mil veintidós Oídos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público encontrándonos en una audiencia de preparación de juicio oral , solicitó proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado respecto del imputado Jean Paul Agurto Jevenes, cédula nacional de identidad N°17.338.453-k, domiciliado en Pasaje La Manta N°526, Huechuraba, imputándosele la ca
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