MARCELO ALEJANDRO SOTO ASTETE C/ NICOLAS FERNANDO BRIONES PALMA
Rol
O-6450-2021
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de Derecho que a continuación expone. 1. LOS HECHOS: El día 17 mayo 2021, a las 23.05 horas aproximadamente, a la altura de calle Coronel Alvarado 2450, comuna de Independencia, mientras el imputado NICOLAS FERNANDO BRIONES PALMA, conducía en estado de ebriedad una bicicleta, impactó en su parte posterior el automóvil marca Mahindra, PPU. LFPW.52, conducido por la víctima EUGENIO ARENAS VARAS, ocasionándole daños en la estructura del foco trasero, avaluados en la suma de $126.000.- pesos. Con posterioridad al impacto, funcionarios policiales constataron en el imputado su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar, practicándole la prueba respiratoria alcotest que arrojó como resultado 1.71 gr/lt de alcohol en la sangre. Sin perjuicio de lo anterior, al momento de requerírsele la práctica del examen científico de alcoholemia destinado a detectar la presencia de alcohol en la sangre, éste se negó injustificadamente a su realización. Código: XPXLXXRXLNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Calificación jurídica, grado de ejecución y participación: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON DAÑOS Y NEGATIVA A REALIZARSE ALCOHOLEMIA prescritos y sancionados en el artículo 196 inc. Primero y art 195 de la Ley 18.290 del Tránsito, el que se encuentra en grado de ejecución CONSUMADO, en el que cabe al requerido la calidad de AUTOR según dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal. SEGUNDO : Que el imputado en la audiencia de rigor, celebrada con fecha de hoy, admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, habiéndosele advertido previamente por el Tribunal, sus derechos y las consecuencias de su decisión . TERCERO: Que con los antecedentes vertidos en audiencia por la fiscalía el tribunal aprecian
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago, el fiscal adjunto del Ministerio Público FRANCISCO ROJAS RUBILAR, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Santiago Poniente, presenta requerimiento en contra de NICOLAS FERNANDO BRIONES PALMA, cédula de identidad Nro. 15.609.261-4, desconozco profesión u oficio, domiciliado en CALLE ROSA SALAS Nro. 2757, comuna de INDEPENDENCIA, en atención a los antecedentes de hecho y de Derecho que a continuación expone. 1. LOS HECHOS: El día 17 mayo 2021, a las 23.05 horas aproximadamente, a la altura de calle Coronel Alvarado 2450, comuna de Independencia, mientras el imputado NICOLAS FERNANDO BRIONES PALMA, conducía en estado de ebriedad una bicicleta, impactó en su parte posterior el automóvil marca Mahindra, PPU. LFPW.52, conducido por la víctima EUGENIO ARENAS VARAS, ocasionándole daños en la estructura del foco trasero, avaluados en la suma de $126.000.- pesos. Con posterioridad al impacto, funcionarios policiales constataron en el imputado su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar, practicándole la prueba respiratoria alcotest que arrojó como resultado 1.71 gr/lt de alcohol en la sangre. Sin perjuicio de lo anterior, al momento de requerírsele la práctica del examen científico de alcoholemia destinado a detectar la presencia de alcohol en la sangre, éste se negó injustificadamente a su realización. Código: XPXLXXRXLNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Calificación jurídica, grado de ejecución y participación: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON DAÑOS Y NEGATIVA A REALIZARSE ALCOHOLEMIA prescritos y sancionados en el artículo 196 inc. Primero y art 195 de la Ley 18.290 del Tránsito, el que se encuentra en grado de ejecución CONSUMADO, en el que cabe al requerido la calidad de AUTOR según dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal. SEGUNDO : Que el imputado en la audiencia de rigor, celebrada con fecha de hoy, admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, habiéndosele advertido previamente por el Tribunal, sus derechos y las consecuencias de su decisión . TERCERO: Que con los antecedentes vertidos en audiencia por la fiscalía el tribunal apreciando la prueba libremente ha llegado a la convicción de que se ha cometido el hecho punible investigado y en el le ha correspondido participación culpable a la imputada CUARTO: Los antecedentes que fundamentan la imputación han sido referidos en audiencia por la Fiscal, quien solicito por el delito del artículo 196 de la ley 18.290 la pena de 41 días de prisión en grado máximo, suspensión de licencia por dos años y multa de Un Tercio de Unidad tributaria Mensual .y por el delito del artículo 195 del mismo texto legal la pena de una Unidad tributaria Mensual QUINTO: Que
Fallo
fallo Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º , 11 n 6 y 9 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 30, 50, del código penal y artículo 196 y 195 , 110 de la ley 18.290 y 395 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 3 y siguientes de la ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que se ACOGE el requerimiento del Ministerio Público y se CONDENA al imputado NICOLAS FERNANDO BRIONES PALMA, ya individualizado como autor y en grado de consumado de los siguientes delitos 1.- CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS previsto y sancionado en el artículo 196 y 110 de la ley 18.290 , ley de Tránsito a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN GRADO MAXIMO y también se sanciona con la suspensión de cargo u oficio público durante la condena de acuerdo al artículo 30 del código penal 1-2 Que además se le impone cómo sanción accesoria de la ley de Transito la prohibición de obtener su licencia de conducir por el TERMINO DE DOS AÑOS, quedando notificado en audiencia . Código: XPXLXXRXLNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 1-3- que se le impone una multa a beneficio Fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL la que se da por cumplida con un día de abono en esta causa . 2.- DELITO DE NEGATIVA A REALIZARSE LA ALCOHOLEMIA, previsto y sancionado en el artículo 195 de la ley 18.290, se le impone la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, que deberá cancelar en el
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Poder Judicial SANTIAGO CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago, el fiscal adjunto del Ministerio Público FRANCISCO ROJAS RUBILAR, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Santiago Poniente, presenta requerimiento en contra de NICOLAS FERNANDO BRIONES PALMA, cédula de identidad Nro. 15.609
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