Juzgado de Letras de Casablanca

SOTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO

Rol

C-736-2019

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de abril de 2019, folio 1, comparece don CARLOS SOTO VARGAS, empleado, domiciliado en Calle Comunidad Los 40 , Casa 3 Comuna del Quisco, interponiendo demanda ordinaria de prescripción de deuda por no pago de derechos de aseo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL QUISCO, representada legalmente por doña Natalia Andrea Carrasco Pizarro, ignora profesión u oficio domiciliadas en Avenida Francia N° 001, comuna del Quisco, solicitando se decrete la prescripción de la deuda por no pago de los derechos de aseo, con sus reajustes e intereses respectivos, devengados desde la cuota de junio del año 2013 hasta la cuota de abril del año 2014 inclusive. Con fecha 7 de octubre de 2019, folio 4, la demandante presente escrito de ampliación de la demanda solicitando ampliar el plazo de prescripción, comenzando este en el mes de junio del 2013 hasta septiembre del año 2014, cuotas ascendentes a la suma de $ 135.512. Con fecha 17 de octubre de 2019, folio 6, se notifica personalmente al demandado. Con fecha 3 de diciembre de 2019, folio 11, la demandada contesta y reconviene por escrito. Con la misma fecha se realiza audiencia de contestación y conciliación, folio 13. Con fecha 4 de febrero de 2020, folio 19, se cita a las partes a oír sentencia. PRIMERO: Que con fecha 9 de abril de 2019, folio 1, comparece don CARLOS SOTO VARGAS, empleado, domiciliado en Calle Comunidad Los 40, Casa 3 Comuna del Quisco, interponiendo demanda ordinaria de prescripción de deuda por no pago de derechos de aseo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL QUISCO, representada legalmente por doña Natalia Andrea Carrasco Pizarro, ignoro profesión u oficio domiciliada en Avenida Francia N° 001 Comuna del Quisco. Funda su demanda señalando que es propietario del inmueble ubicado en calle Comunidad Los 40 , Casa 3, también conocida como calle Nueva sitio 3 de la comuna de El Quisco, Inscrito a Fojas 1721 N° 2212 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíc

Fundamentos

CONSIDERANDO: SÉPTIMO: Que, a partir del informe de Estado Cuenta Corriente, acompañado por la demandante, que da cuenta del hecho de mantener una deuda por concepto de derechos de aseo municipal, en favor de la Municipalidad de Casablanca, documento que puesto en conocimiento de la contraria, no fue objetado, por lo que se entiende tácitamente reconocido, y de esta forma permite atribuirle valor de plena prueba. Que mediante la Escritura de Compraventa acompañada, la demandante ha logrado acreditar su la calidad de propietaria del inmueble, cuyos derechos de aseo se encuentran adeudados, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 inciso 3° del Decreto Ley 3.063 sobre rentas municipales, dispone que “El derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario”, por lo se encuentra legitimada activamente para interponer la acción, al ser responsable del pago de los derechos de aseo. OCTAVO: Que en virtud de lo solicitado por la demandante y el allanamiento de la demandada, se acreditó la existencia de una deuda mediante informe de Estado de Cuenta Corriente acompañado por la demandante, el que da cuenta de su monto, y que corresponden a derechos de aseo domiciliario, asimismo el plazo transcurrido desde que cada cuota se hizo exigible, en el particular desde la cuota vencida con fecha 30/03/2013 hasta la cuota vencida con fecha 30/09/2014. NOVENO: Que de conformidad a lo que consagra el Código Civil, en los artículos 2492 y demás pertinentes, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Este tiempo se cuenta desde que la obligación se hizo exigible, sin que el acreedor haya iniciado acciones para perseguir el pago. Que respecto al plazo de prescripción, tratándose de acciones ordinarias, como la de autos, este tiempo es de cinco años, ya que se trata de un servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios conforme lo establece el artículo 6° del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales, por lo cual, el pago de derechos por concepto de aseo, es consecuencia de la contraprestación que entrega la municipalidad, a diferencia de aquellos pagos que se exigen como impuestos, los cuales no existe una contraprestación directa. DÉCIMO: Que, habiéndose acreditado la existencia de la deuda por derechos de aseo, el lapso de tiempo sin haber ejercido acciones para perseguir el pago, se presenta para el caso de las cuotas por derechos de aseo municipal devengadas y no pagadas, desde el 30 de junio de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2014, fechas en que se hicieron exigibles. Por lo que no habiéndose alegado la interrupción de la prescripción, se concluye que desde dichas fechas y la notificación de la demanda, han transcurrido más cinco años de una manera ininterrumpida, teniendo en consideración

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254, 314, 215, 703, 704 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1698, 2514 y 2515 del Código Civil y Decreto 2385, del año 1996 que fija texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979 Sobre Rentas Municipales, SE DECLARA: En cuanto a la demanda principal I. Que SE ACOGE la demanda de prescripción extintiva interpuesta por don CARLOS SOTO VARGAS, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO, y en consecuencia, se declara extinguida por prescripción la acción de cobro de derechos de aseo correspondiente al período que corre entre el 30 de junio del 2013 hasta 30 de septiembre del año 2014, ambas fechas inclusive, por los valores correspondientes, respecto al inmueble ubicado en calle Nueva ST 3, comuna de El Quisco, rol 0000174048. En cuanto a la demanda reconvencional: II. Que SE ACOGE la demanda de cobro de pesos interpuesta por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO en contra de don CARLOS SOTO VARGAS, y en consecuencia, se condena a este último, al pago de la suma de $120.989, correspondiente al monto adeudado por concepto de derechos de aseo, respecto a las cuotas vencidas no pagadas por el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 al 30 de noviembre del 2019, respecto al inmueble ubicado en ubicado en calle Nueva ST 3, comuna de El Quisco, rol 0000174048. III. Atendido a que ambas partes obtuvieron su pretensión, cada cual pagará sus costas. Regístre

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Casablanca CAUSA ROL : C-736-2019 CARATULADO : SOTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO Fecha de inicio : 09/04/2019 Fecha cit. oír sent : 04/02/2019 Casablanca, tres de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 9 de abril de 2019, folio 1, comparece don CARLOS SOTO VARGAS, empleado, domiciliado en Calle Comunidad Los 40 , Casa 3 Comuna

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