MP CALAMA C/ SEGUNDO ANDRÉS DÍAZ CASTILLO
Rol
O-256-2019
Fecha
10 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por don José Fati Tepano, Armando Puelles Rojas y Salvador Garrido Aranela, con fecha cinco de agosto del año dos mil veintidós, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 256-2019 seguida en contra del acusado SEGUNDO ANDRÉS DÍAZ CASTILLO, cédula de identidad 16.848.239-6, 34 años, chileno, nacido el 02 de enero de 1988 en Ovalle, soltero, mecánico, domiciliado en Vicuña Mackenna 2363, Calama; sin perjuicio que para efectos de lo dispuesto en el artículo 26 de Código Procesal Penal, su domicilio es en Avenida Balmaceda 1750, piso 11, Oficina 1112, Calama; quien fue representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, doña Claudia Lemus Galleguillos, con domicilio registrado en la causa. El Ministerio Público estuvo representado por el Abogado asistente de fiscal, don Claudio Rojas Piro, domiciliado en Avenida Granaderos N° 2426, Calama. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que el Ministerio Público al deducir acusación en contra del acusado, la fundó en los siguientes hechos: “Con fecha 20.07.2018, en horario cercano a las 11 horas funcionarios del OS7 efectuaban labores de la especialidad en el eje Avenida Prat con Avenida Grecia, observando al acusado quien consumía y manipulaba lo que era un cigarrillo con marihuana, acercándose el cabo Venegas y al ser fiscalizado observó que mantenía en una de sus manos una bolsa que al ser revisada contenía una bolsa de nylon con sustancia café y 17 bolsas pequeñas con semejante sustancia la que resultó ser marihuana en peso de 72 gramos, de los cuales 21 correspondían a lo contenido en las 17 bolsas y 51 a la droga contenida al interior de la bolsa de nylon, además de $72.000.-“ Los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades establecido en el artículo 4º en relación al 1° de la Ley 20.000, encontrándose el mism
Fundamentos
considerando undécimo y siguientes, que concurren en la especie todos los elementos que hacen procedente la tipificación que se ha efectuado, y la defensa no rindió prueba alguna para acreditar tal circunstancia. En este sentido, para sostener que una persona es consumidora, no basta su sola afirmación o reconocimiento que con anterioridad se ha tenido problemas en relación a la Ley 20.000, sino que se requiere de una prueba más contundente que justifique y acredite la calidad de consumidor de una persona. Código: PNDXXXLXWMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DÉCIMO SEXTO: Audiencia del inciso final del artículo 343 del Código Procesal Penal. Que en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal el Ministerio Público, señaló que el acusado le afecta la circunstancia agravante del artículo 12N°16, esto es, el haber sido condenado anteriormente por delitos de la misma especie. Exhibe para dichos efectos el extracto de filiación y antecedentes del acusado, quien registra causa Rit 4.507-2017, como autor de tráfico de droga en pequeñas cantidades, condenado mediante sentencia de fecha 02 de marzo del año 2018, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo; asimismo, se exhibe copia de la sentencia dictada en la causa referida y copia de la certificación de ejecutoria suscrita por la Jefa de Unidad de Causas del Juzgado de Garantía de Calama, de fecha 08 de marzo de 2018. Atendido lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 20.000, estima que no procede penas sustitutivas de la Ley 20.000.- La Defensa, solicita se reconozca a su representado la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, por cuanto aquél en su relato, se ha ubicado en espacio y tiempo en el lugar de los hechos, reconoce que se encontraba fumando, indicó que las sustancias encontradas correspondían a dos tipos de marihuana, y que al ser fiscalizado no huyo, y por el contrario, se sometió al actual policial, de modo que estima que su relato ha sido sustanciar para generar una clara convicción respecto de los hechos. Al efecto, se compense dicha circunstancia atenuante con la agravante, y situándose la pena a aplicar en el rango del presidio menor en su grado medio, solicita se aplique la pena en su rango mínimo, estos es, 541 días. En cuanto a la forma de cumplimiento, solicita se otorgue el beneficio de reclusión parcial nocturna domiciliaria, para cuyos efectos acompañar informe de factibilidad técnica N°146262 favorable para el domicilio ubicado en Manzana 15, N° 4, Sector Caleta Buena, Tocopilla. En cuanto a la multa, solicita su rebaja proporcional y se otorgue parcialidades para su pago; además, solicita se abonen los días que ha estado privado de libertad y, no se le exima del pago de costas por estar representado por la Defensoria Penal Pública. DÉCIMO SÉPTIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que respecto al acusado, tal como consta en el auto de ape
Fallo
por tanto, solicita se dicte sentencia condenatoria. Por su parte, la defensa en su alegación de inicio, indicó que efectivamente su representado se encontraba fumando marihuana y en posesión de la droga, porque es consumidor y acababa de adquirir su consumo mensual en un sector determinado y, se dirigía su casa, en el trayecto iba haciendo su dosis diaria. En cuanto al dinero que portaba, señala que éste correspondía a su peculio profesional y producto de su trabajo. CUARTO: Declaración del acusado. El acusado informado de sus derechos, decidió declarar manifestando, luego de ser exhortado a decir verdad, que el día de los hechos, pasó por calle Granaderos con Diego de Almagro a comprar droga con una persona que le abastecía, compró dos tipos de marihuana, la que estaba dosificada y otra envuelta. Luego, más abajo en calle Diego de Almagro con Grecia, hay una bencinera, ahí un poco más abajo, se puso a fumar un pito, estando ahí llegó la policía y le detectaron la droga. Reconoce que la droga era suya porque es consumidor, indica trabajar en faena, actualmente trabaja en Minera Andina en la ciudad de los Andes, con el cual da sustento a sus hijos, paga arriendo, sin tener necesidad de vender droga. Anteriormente, también ha tenido problemas con la Ley 20.000, en cuyas causas fue absuelto por consumidor. Código: PNDXXXLXWMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al Fiscal, precisa que los hechos corresponden a
Texto Completo (Preview)
C/ SEGUNDO ANDRÉS DÍAZ CASTILLO RIT N° 256-2019 RUC N° 1800704301-1 TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES Calama, diez de agosto del año dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por don José Fati Tepano, Armando Puelles Rojas y Salvador Garrido Aranela, con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica