CARABINEROS DE CHILE C/ CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ CASTILLO
Rol
O-5297-2020
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 04 de octubre de 2020 a las 19:18 horas, el acusado CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ CASTILLO condujo en estado de ebriedad, con al menos 2,47 gramos de alcohol por litro de sangre, por la ruta L-551, km. 2, sector de Cuentas Claras, de Longaví, un automóvil marca “Fiat” placa patente única TY-8699, sin contar con licencia de conducir. Linares, nueve de agosto de dos mil veintidós. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 70 del Código Penal, 110, Código: HVZRXXXQHVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 196, 209 de la Ley 18.290, 45, 46, 47, 295, 297, 340, 343, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ CASTILLO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a la suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de multa a beneficio fiscal ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por la responsabilidad que le cabe como autor de delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir, en grado de desarrollo consumado, hecho perpetrado en la comuna de Longaví con fecha 04 de octubre de 2020. II.- Que no reuniéndose por parte del sentenciado ninguno de los requisitos de la Ley 18.216 según se ha razonado en el motivo décimo, la pena impuesta será de CUMPLIMIENTO EFECTIVO, sin abonos que considerar. III.- Se autoriza el pago de la multa en CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y las posteriores en la misma fecha de los meses que siguen. En caso que el sentenciado no pagase la pena de multa sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un terc
Fundamentos
Considerando básicamente la renuncia del sentenciado a la realización de juicio oral, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 2001018938-2. Rit N° 5297-2020. Código: HVZRXXXQHVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. Código: HVZRXXXQHVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-12T21:53:40-0400
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ CASTILLO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a la suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de multa a beneficio fiscal ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por la responsabilidad que le cabe como autor de delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir, en grado de desarrollo consumado, hecho perpetrado en la comuna de Longaví con fecha 04 de octubre de 2020. II.- Que no reuniéndose por parte del sentenciado ninguno de los requisitos de la Ley 18.216 según se ha razonado en el motivo décimo, la pena impuesta será de CUMPLIMIENTO EFECTIVO, sin abonos que considerar. III.- Se autoriza el pago de la multa en CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y las posteriores en la misma fecha de los meses que siguen. En caso que el sentenciado no pagase la pena de multa sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. IV.- Considerando básicamente la renuncia del sentenciado a la realización de juicio oral, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Có
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RUC : 2001018938-2. RIT : 5297-2020. DELITO : Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir. GRADO DESARROLLO: Consumado. ACUSADO : CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ CASTILLO. RUT N° : 17.165.986-8. DOMICILIO : sector Semillero, población San Rafael, camino El Manzanal S/N° comuna de Yerbas Buenas. FISCAL : Carola D”Agostini Ibáñez. DEFENSOR PRIVADO : Ca
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