C/ ALEJANDRO DAVID ROMERO AGUILERA
Rol
O-39-2021
Fecha
10 de agosto de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de receptación, en grado de desarrollo de consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado por el enjuiciado en calidad de autor directo e inmediato, según lo establecido en el artículo 15 Nº 1 del Código Punitivo. Luego de indicar que le beneficia al enjuiciado la mitigante de responsabilidad del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto Código: LZZXXXSXDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 17 es, su irreprochable conducta anterior, solicitó que se imponga, en definitiva, la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de quince unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales del artículo 29 del código penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, con expresa condena en costas, en conformidad al artículo 47 del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos: El Ministerio Público en su alegato de apertura, en lo medular, ratificó el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización: Ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en contra de Alejandro David Romero Aguilera, cédula de identidad N°19.754.803-7, nacido en Santiago el 8 de diciembre de 1997, 24 años de edad, soltero, alias el “poroto”, obrero de la construcción, domiciliado en calle Diagonal Reny N° 1513, de la comuna de Cerro Navia, Santiago. La acusación la sostuvo la Fiscal Adjunto Monique Blanc Merino y la defensa estuvo a cargo del defensor penal público Cristian Parodi Herrera. Ambos letrados con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación: La acusación que dedujo en su oportunidad el Ministerio Público, según el auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 11 de agosto de 2019. aproximadamente a las 12:05 horas, los imputados ALEJANDRO DAVID ROMERO AGUILERA y testigo reservado 2 (ya condenado) fueron, sorprendidos por personal policial en la intersección de calle Las Africana y Tejos, en la comuna de Cerro Navia, en circunstancias que poseían y mantenían consigo, movilizándose sobre ella, haciéndolo testigo reservado 2 como conductor y Romero Aguilera como pasajero, la motocicleta marca Keeway, placa patente GFF-94, de propiedad Ronen León Hernández, la cual mantenía encargo vigente por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, según da cuenta el correspondiente parte denuncia de la 1° Comisaría de Santiago, de fecha 11 de julio de 2019, conociendo los imputados o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, toda vez que circulaban sobre ella sin portar esta su placa patente, manteniendo los cables del sistema eléctrico de contacto cortados y sin mantener la tapa de su depósito de combustible.” A juicio de la Fiscalía Local los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación, en grado de desarrollo de consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado por el enjuiciado en calidad de autor directo e inmediato, según lo establecido en el artículo 15 Nº 1 del Código Punitivo. Luego de indicar que le beneficia al enjuiciado la mitigante de responsabilidad del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto Código: LZZXXXSXDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 17 es, su irreprochable conducta anterior, solicitó que se imponga, en definitiva, la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de quince unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales del artículo 29 del código penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, con expresa condena en costas, en conformidad al artículo 47 del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos: El Ministerio Público en su alegato de apertura, en lo medular, ratificó el contenido de su
Fallo
por tanto, puede haber co- posesión, además que del análisis de la prueba hubo un conocimiento subjetivo de la receptación, por lo que sí se configuró en que el acusado no podía menos que conocer el origen ilícito ya que entre imputados había una relación cercana de vecindad y que se trataba de tío y sobrino, sabiendo en qué se desempeñaba, las actividades que realizaba y que su supuesto tío compró o no una moto y que ese día la vio por primera vez. Además, añadió, el imputado podía sospechar por el estado físico de ese vehículo que podría tener algún origen ilícito, además en la dinámica de los hechos, el tiempo empleado en darse a la fuga, incluyéndolo a él copiloto, por lo que sabía que la especie podía haber sido sustraída, además en la huida de carabineros a pie, ambos imputados se dieron a la fuga en diversas direcciones, es decir, ninguno se quedó en el lugar para dar cuenta sino que emprendió la fuga. Por su parte, la Defensa del acusado en su alegato de apertura, en suma, solicitó la absolución de su representado por falta de participación punible en estos hechos. Indicó que él desconocía el origen ilícito de la especie de ahí que malamente se le podía castigar pues iba sentado en la parte trasera del móvil. Asimismo, agregó, no se demostrará que el enjuiciado haya mantenido en su poder el vehículo pues la prueba que su Código: LZZXXXSXDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 3 de 17 patrocina
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Página 1 de 17 ROL INTERNO: 39.2021.-/ Santiago, miércoles diez de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización: Ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en contra de Alejandro David Romero Aguilera, cédula de identidad N°19.754.803-7, nacido en Santiago
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