Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

FRANSHESCA ALEJANDRA OSSES FUENTES C/ ARIEL ISAAC VALDIVIA FAÚNDEZ

Rol

O-51-2022

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que entre el 2 y el 3 de agosto de 2022, ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces, don ROLANDO CORREA PESANTE, quien presidió la audiencia, don RODRIGO BARRERA YÁÑEZ y don PATRICIO MELLADO SAGREDO, se desarrolló la audiencia de juicio oral en causa RIT 51-2022, RUC 2001201907-7, seguida en contra de ARIEL ISAAC VALDIVIA FAÚNDEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 18.925.467-9, chileno, soltero, obrero de la construcción, domiciliado en Calle Santa Blanca Nº 869, Población Vicente Pérez Rosales, Chillán, representado por el Defensor Penal Privado don ROBERTO DÍAZ QUINTANILLA. Intervino como acusador del Ministerio Público, el Fiscal adjunto, don ALVARO MUÑOZ BERRÍOS, Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son aquellos contenidos en el auto de apertura de diecinueve de abril de dos mil veintidós, es del siguiente tenor: HECHO: “El día 27 de noviembre de 2020, cerca de las 02:00 horas de la madrugada, el imputado ARIEL ISAAC VALDIVIA FAÚNDEZ ingresó sin autorización al domicilio ubicado en Calle Sur de Chile N° 251, Población Don Pablo, Parral, que corresponde al domicilio de su ex conviviente Franshesca Alejandra Osses Fuentes, dando una patada en la puerta de ingreso, manifestando que venía a buscar un cilindro de gas y dinero para consumir drogas, a lo que la víctima se negó, amenazándola de muerte el imputado manifestando que “ahora lo mataba, maricón culiado”, tomándola del cuello e intentando ahorcarla, y agrediéndola con un cuchillo que tomó de la cocina con múltiples cortes en cuello y tórax anterior y posterior, resultando la víctima con múltiples heridas cortantes y hematoma en zona cervical lateral derecha y sospecha penetrante de tórax, de carácter reservado, Código: LHXSXXZYXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 huyendo del lugar el imputado habiéndose apropiado de un balón de gas”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de femicidio, previsto y sancionado en el artículo 390 bis del código penal, en grado de desarrollo tentado y en calidad de autor En cuanto a las circunstancias modificatorias de la Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias. Pena Solicitada: El Ministerio Público requiere se imponga al acusado Ariel Isaac Valdivia Faúndez la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de femicidio tentado, la determinación de su huella genética e incorporación de la misma al Registro de Condenados, accesorias legales correspondientes y el pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que en sus alegatos de apertura la Fiscalía refiere que: en la especie se acreditarán todos y cada uno de los hechos expuestos por el ente persecutor, acreditándose más allá de toda duda razonable el delito perseguido, con declaraciones, pruebas técnicas y demás antecedentes, en específico que el acusado intentó dar muerte a la víctima, la insulta por asumir su identidad de género, esto es, una mujer, que la convivencia fue breve, pero necesariamente configura un delito en tentativa de femicidio, pero la manifestación verbal del encartado y las zonas atacadas, por lo que requiere condena. En su discurso de cierre la Fiscalía, que se tiene acreditado el hecho y la participación del encartado, en grado de tentativa, se tiene el llamado a la central 133, la declaración de los policías que asistieron a la víctima, se cuenta con la declaración del funcionario de la PDI quien entrevistó a Franshesca, está la ficha clínica del Hospital de Parral, con estos elementos de prueba se sostiene la acusa

Fallo

Por tanto y en consecuencia, no resulta posible, ni aun así en el mejor de los casos, establecer que en la especie se acreditó bajo el estándar que nuestra propia ley establece, esto es, vencer sin lugar las reflexiones ulteriores a esta sentencia, que se haya superado el estándar de la duda razonable para atribuir en la especie la existencia y comisión de un delito de robo con violencia, por lo que lastimeramente para el ente persecutor, dicha alegación deberá ser descartada. DÉCIMO TERCERO: En cuanto al injusto previsto y sancionado en el artículo 399 del Código penal, esto es lesiones menos graves. Que en esta disputa jurídica nadie cuestiona la dinámica de los hechos, en cuanto al ingreso del enjuiciado al inmueble de la víctima y que de un altercado entre las partes, se produce un hecho violento que culmina con las lesiones presentadas por Franchesca Osses, las que fueran producto del descontrol de impulso de Valdivia Faúndez, quien mediante fuerza y con un elemento cortante, tal cual fuera descrito en el considerando noveno se abalanza sobre la víctima, produciendo diversos cortes en su cuerpo como fuera registrado en su anamnesis, en la que se describió la presencia de múltiples lesiones cortantes, en zona cervical con hematoma, más herida penetrante tórax, en concomitancia con lo anterior, Código: LHXSXXZYXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 se encuentra la prueba pericial SML, informe de lesione

Texto Completo (Preview)

1 RUC N° : 2001201907-7. RIT N° : 51-2022. Acusado : ARIEL ISAAC VALDIVIA FAÚNDEZ. Delitos : FEMICIDIO TENTADO. Cauquenes, a diez de agosto de dos mi veintidós. VISTO: Que entre el 2 y el 3 de agosto de 2022, ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces, don ROLANDO CORREA PESANTE, quien presidió la audiencia, don RODRIGO BARRERA YÁÑEZ y don

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