2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DOÑA/TRANSPORTE AEREO S.A.

Rol

O-7988-2020

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos su representada estaba dispuesta a firmar un anexo de contrato rebajándose las remuneraciones para paliar el efecto temporal de la pandemia del Coronavirus 19. Por lo que la empresa tenía la opción clara de mantenerla dentro del puesto y había manifestado su voluntad de hacer el sacrificio monetario correspondiente, incluso firmando un anexo el mes de abril de 2020. Adicionalmente Transporte Aéreo S.A., pudo haberse acogido a la suspensión de su contrato de trabajo en los términos de la Ley N°21.227, de protección al empleo. Es decir, la decisión no paso por una circunstancia externa, sino que más bien por la voluntad de la empresa. Solicita se declare se le adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social en las instituciones de AFP Capital en el mes de junio de 2020 y AFC chile en los meses abril, mayo y junio 2020. Que, a consecuencia de lo anterior, el despido es nulo y se deben las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social indicadas. Que, se declare que el despido por necesidades de la empresa ha sido injustificado y se condene al demandado al pago del incremento del 30% de la indemnización por años de servicio en base a lo estipulado en el artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $5.229.671, o la suma que se determine. Que atendido que el despido resulta injustificado, se declare indebido el descuento del aporte del empleador al AFC que pretende practicar la empresa en su finiquito, y se resuelva que la demandada no podrá descontar la suma de $4.048.218 por este concepto, ordenando el reintegro de la suma descontada. Más intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Todo lo anterior con expresa condena en costas. 2°: Comparece don GONZALO URCELAY KAST, abogado, en representación de la demandada TRANSPORTE AÉREO

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don JOSÉ TOMÁS DOÑA VIAL, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo 7935, oficina 208 b, comuna de Las Condes en representación por mandato judicial de Paula Mujica Rocha, Rut: 15.378.639-9, ex trabajadora para estos efectos domiciliada en Huesca 7949, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en contra de TRANSPORTE AÉREO S.A., representada por don CARLOS VALENZUELA WODEHOUSE, domiciliados ambos en Av. Américo Vespucio Nº901, comuna de Renca, Refiere que su representada comenzó a trabajar para Transporte Aéreo S.A., el 15 de agosto de 2007. Ejerció desde esa fecha como tripulante de cabina y a partir del 2010 fue ascendida a Jefa de Servicio a Bordo, se desempeñó de forma ininterrumpida hasta el 25 de junio de 2020, cuando fue despedida por necesidades de la empresa. De acuerdo a lo pactado al momento del despido, percibía como sueldo para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $ 1.584.749. Con fecha 1 de abril de 2020 la ex trabajadora Paula Mujica Rocha firmó un anexo de contrato en el cual se bajaba su remuneración en un 50%, por los meses de abril, mayo y junio 2020. En este anexo, se señaló que sus cotizaciones previsionales durante esos meses debían ser pagadas íntegramente, pero luego con fecha 25 de junio de 2020, pese a que había firmado un anexo rebajándose el sueldo con Transporte Aéreo S.A., la despidieron por necesidades de la empresa. Finalmente, con fecha 10 de julio de 2020 firmó un finiquito con Transporte Aéreo S.A., en el cual ella pactó una reserva de derechos. El despido es completamente nulo por no encontrarse pagadas de forma íntegras las cotizaciones previsionales, adeudándole las cotizaciones de AFP de junio de 2020 y las Cotizaciones de AFC de abril, mayo y junio de 2020. Al respecto en anexo de contrato firmado en abril de 2020, el empleador señaló que las cotizaciones previsionales de los meses de abril, mayo y junio, serían pagadas de forma íntegra. Para efectos del seguro de cesantía este se debía pagar conforme a la remuneración de marzo, es decir por la suma de $13.306. Según anexo de contrato (1 de abril 2020) en los meses de abril, mayo y junio 2020, se debía pagar esta suma. Pero según en su cartola, del AFC Chile, se le adeudan por concepto de Seguro de Cesantía los meses señalados. En total se le adeuda la suma de $39.918. Luego también existe un problema con la cotización de AFP Capital de junio 2020 ya que en el contrato se señala que se pagará en base a la última remuneración pagada al trabajador, es decir en junio 2020 independiente de que el contrato terminara antes, debía su ex empleadora pagarle íntegramente las cotizaciones, de acuerdo a anexo que ambas partes firmaron. Pero en cambio en la cartola de AFP, en vez de pagarle $221.767 se le pagó la suma de $132.698. Por lo tanto, se le adeuda la suma por el mes de junio de 2020 por $89.069. En relación al despido, controvierte expresamente que la actividad que desarrolla Transporte Aéreos S.A. se

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161 inciso 1° 420, 425, 432, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I. Que se acoge la excepción de finiquito y transacción. II. Que, SE RECHAZA la demanda en todas sus partes. III. Que cada parte pagara sus costas. Regístrese, notifíquese, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia y archívese en su oportunidad. RIT O- 7988-2020 Dictada por LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Demanda en juicio ordinario por despido injustificado. Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don JOSÉ TOMÁS DOÑA VIAL, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo 7935, oficina 208 b, comuna de Las Condes en representación por mandato judicial de Paula Mujica Rocha, Rut: 15.378.639-9, ex trabajadora para estos efectos domiciliada en Hue

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica