BANCO DE CHILE/HERRERA
Rol
C-2091-2019
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que en lo principal de la demanda de fecha 26 de abril del a o 2019, folioñ 1, comparece don Mauricio Araneda, abogado, en representaci n del ó Banco de Chile, sociedad an nima bancaria y financiera, ste representado por su gerenteó é general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para los efectos del juicio en Blanco 1199, 4° Piso, oficina 41, Valpara so, eí interpone demanda ejecutiva en contra de don Jos Herrera Encaladaé , ignora su profesi n u oficio, domiciliado en Jos Francisco Vergara P 24, Vi a del Mar, enó é ñ la que pretende el pago de la suma $1.867.820.- fundado en pagar a la vistaé impago. Que en lo principal del escrito de fecha 21 de junio del a o 2019, folio 14,ñ comparece don Jos Arturo Herrera Encalada, empleado, domiciliado para losé efectos del juicio en calle Arlegui N°440, oficina 601, Vi a del Mar, y opone añ la ejecuci n las excepciones 7° y 14° del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil. Que en lo principal del escrito de fecha 25 de junio del a o 2019, folio 17,ñ la parte ejecutante evac a el traslado conferido a las excepciones.ú Que con fecha 27 de junio del a o 2019, folio 18, se tuvo por evacuado elñ traslado conferido, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi laó causa a prueba por el t rmino legal.é Que con fecha 2 de marzo de 2020, folio 25, se cit a las partes a o ró í sentencia.
Fundamentos
Considerando: I. -En lo relativo a la objeción de documentos: Primero: Que en el segundo otros de la presentaci n de fecha 21 de junioí ó del a o 2019, folio 14, la parte ejecutada objeta los documentos acompa ados porñ ñ la ejecutante: K 1.- Pagar fundante de la ejecuci n, en raz n de que no le consta sué ó ó autenticidad ni integridad, pues ha sido firmado no por el deudor y suscriptor del mismo, sino por un mandatario que se ha excedido en sus facultades por lo que el pagar le es inoponible, carece de m rito ejecutivo y la obligaci n es nula.é é ó 2.- Copia autorizada de hoja de firma del Contrato Unificado de Productos de Persona, pues no le consta su autenticidad ni integridad. 3.-Copia del contrato Unificado de Personas, pues no le consta su autenticidad ni integridad. Segundo: Que el Tribunal no acoger la objeci n opuesta respecto delá ó pagar por carecer esta de fundamento legal, por cuanto los argumentos paraé sustentarla dicen relaci n con aspectos de fondo que se discuten en este juicio aó trav s de las excepciones opuestas, adem s de no haberse fundado la objeci né á ó conforme a las causales previstas en el art. 346 N° 3 del C digo deó Procedimiento Civil; y respecto a los otros documentos tampoco el tribunal no acoger la objeci n documentaria no haberse fundado la objeci n conforme a lasá ó ó causales previstas en el art. 346 N° 3 del C digo de Procedimiento Civil, sinó perjuicio de ello adem s no consta en autos que los documentos sean falsos oá incompletos; por lo anterior las objeciones ser n desestimadas.á II.- En cuanto al fondo: Tercero: Demanda ejecutiva. Que en lo principal de la demanda de fecha 26 de abril del a o 2019, folio 1, comparece don Mauricio Araneda Bunting,ñ abogado, en representaci n convencional del Banco de Chile, sociedad an nimaó ó bancaria y financiera y ste representado por su gerente general don Eduardoé Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para los efectos del juicio en calle Blanco 1199, 4° Piso Of.41, Valpara so y expone:í Que su representado, es due o y leg timo tenedor del pagar a la vistañ í é suscrito con fecha 25/03/2019, por la suma de $1.867.820.-, por la Sociedad Operadora de Tarjetas de Cr dito Nexus S. A., é representada por don Iv n Le ná ó vilaÁ , factor de comercio, y este ltimo a su vez, en representaci n del deudorú ó don Jos Herrera Encaladaé , respecto de quien ignora su profesi n u oficio,ó domiciliado en Jos Francisco Vergara P 24é , comuna de Vi a del Marñ , seg nú consta en el Contrato de Apertura de Cr dito, de Afiliaci n al Sistema y Uso deé ó Tarjeta de Cr dito, que forma parte del Contrato Unificado de Personas, el que seé encontrar a firmado por el demandado.í K Se ala que de acuerdo a lo pactado en el pagar , la cantidad adeudadañ é devengar a desde su suscripci n y hasta la fecha del pago efectivo, el m ximoí ó á inter s que permite la ley estipular para operaciones de cr dito de dinero noé é reajustables. Expone que presentado a cobro, el document
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi laó causa a prueba por el t rmino legal.é Que con fecha 2 de marzo de 2020, folio 25, se cit a las partes a o ró í sentencia. Considerando: I. -En lo relativo a la objeción de documentos: Primero: Que en el segundo otros de la presentaci n de fecha 21 de junioí ó del a o 2019, folio 14, la parte ejecutada objeta los documentos acompa ados porñ ñ la ejecutante: K 1.- Pagar fundante de la ejecuci n, en raz n de que no le consta sué ó ó autenticidad ni integridad, pues ha sido firmado no por el deudor y suscriptor del mismo, sino por un mandatario que se ha excedido en sus facultades por lo que el pagar le es inoponible, carece de m rito ejecutivo y la obligaci n es nula.é é ó 2.- Copia autorizada de hoja de firma del Contrato Unificado de Productos de Persona, pues no le consta su autenticidad ni integridad. 3.-Copia del contrato Unificado de Personas, pues no le consta su autenticidad ni integridad. Segundo: Que el Tribunal no acoger la objeci n opuesta respecto delá ó pagar por carecer esta de fundamento legal, por cuanto los argumentos paraé sustentarla dicen relaci n con aspectos de fondo que se discuten en este juicio aó trav s de las excepciones opuestas, adem s de no haberse fundado la objeci né á ó conforme a las causales previstas en el art. 346 N° 3 del C digo deó Procedimiento Civil; y respecto a los otros documentos tampoco el tribunal no acoger la objeci n documentaria no haberse fundado la objeci n c
Texto Completo (Preview)
FOJA: 26 .- veintiseis .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-2091-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/HERRERA Vi a del Marñ , tres de Marzo de dos mil veinte Vistos: Que en lo principal de la demanda de fecha 26 de abril del a o 2019, folioñ 1, comparece don Mauricio Araneda, abogado, en representaci n del ó Banco de Chile, sociedad an nima banca
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