Juzgado de Garantía de Puente Alto

C/ KEVIN JESÚS DÍAZ BARRERA

Rol

O-374-2022

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que han presentado los intervinientes, resuelve dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado, sustituyéndola por la medida cautelar del artículo 155 letra g) y d), esto es, prohibición absoluta de acercarse a la víctima y arraigo nacional.  El Ministerio Publico apela en el acto la resolución del Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149 inciso 2° del Código Procesal Penal.  Por lo que respecto del recurso interpuesto el Tribunal resuelve que se tiene por interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 inciso 2° del Código Procesal Penal, recurso de apelación por el Ministerio Publico en forma verbal, en contra de la resolución dictada en esta audiencia que alzó la medida WNZGXXVXXXX CRISTIAN DANIEL VILLEGAS GISCARD Juez de garantía Fecha: 10/08/2022 16:29:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl cautelar de prisión preventiva respecto del imputado KEVIN JESUS DIAZ BARRERA. Se concede el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo y ordena elevar y remitir los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, para su conocimiento y resolución.  Manténgase privado de libertad mientras se resuelva su situación en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO HECHOS El día 13 de Enero de 2022, a las 16:40 horas aproximadamente, en circunstancia que la victima de iníciales C.E.M.G.P. caminaba por la vía pública en calle Coquimbo a la altura del N° 1708, comuna de

Fundamentos

considerando el haber otorgado una pena sustitutiva en libertad.  El Tribunal, teniendo en consideración los argumentos expuestos en esta audiencia y los antecedentes de hecho y derecho que han presentado los intervinientes, resuelve dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado, sustituyéndola por la medida cautelar del artículo 155 letra g) y d), esto es, prohibición absoluta de acercarse a la víctima y arraigo nacional.  El Ministerio Publico apela en el acto la resolución del Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149 inciso 2° del Código Procesal Penal.  Por lo que respecto del recurso interpuesto el Tribunal resuelve que se tiene por interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 inciso 2° del Código Procesal Penal, recurso de apelación por el Ministerio Publico en forma verbal, en contra de la resolución dictada en esta audiencia que alzó la medida WNZGXXVXXXX CRISTIAN DANIEL VILLEGAS GISCARD Juez de garantía Fecha: 10/08/2022 16:29:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl cautelar de prisión preventiva respecto del imputado KEVIN JESUS DIAZ BARRERA. Se concede el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo y ordena elevar y remitir los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, para su conocimiento y resolución.  Manténgase privado de libertad mientras se resuelva su situación en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO HECHOS El día 13 de Enero de 2022, a las 16:40 horas aproximadamente, en circunstancia que la victima de iníciales C.E.M.G.P. caminaba por la vía pública en calle Coquimbo a la altura del N° 1708, comuna de Puente Alto, es abordada por el imputado KEVIN JESÚS DÍAZ BARRERA, quien la toma desde la mochila que portaba arrojando a esta al suelo para luego comenzar a arrastrarla para intentar sustraer dicha mochila para después el imputado proceder a sustraer desde el bolsillo izquierdo del uniforme clínico de la víctima el celular marca Apple, modelo Iphone 12, avaluado en la suma de $800.000, para luego huir del lugar con la especie en su poder, alcanzando a unos pocos metros del lugar arrojando el celular sustraído al suelo ya que es alcanzado y reducido por civiles para después ser detenido por funcionarios de carabineros tras sindicación directa de la víctima. Producto de estos hechos la víctima esta resultó con lesiones consistentes en “Múltiples laceraciones en extremidad superior derecha, sin deformidad o limitación funcional, dol

Fallo

se declara: I.- Que se condena a KEVIN JESÚS DÍAZ BARRERA C.I. 20.227.751-9, ya individualizado, en calidad de autor de un delito frustrado de ROBO CON VIOLENCIA previsto en los artículos 436 y 439 del Código Penal a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, inhabilidad absoluta perpetua para ejercer derechos políticos, inhabilidad absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena por los hechos ocurridos el día 13 de Enero del año 2022 en la comuna de Puente Alto en contra de la víctima de iniciales C.E.M.G.P. II- Que se exime al condenado de las costas del proceso. III- Que se concede la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILIADA INTENSIVA por igual periodo de TRES AÑOS Y UN DIA durante el cual el imputado quedara sujeto a la unidad de tratamiento y control de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, esto es, CRS SANTIAGO SUR II debiendo presentarse al quinto día de que esta sentencia quede firme y ejecutoriada bajo apercibimiento de decretar una orden de detención para disponer su presencia a este Tribunal y disponer su revocación. Así mismo se impone como condición especifica lo dispuesto en el artículo 17 ter de la ley 18.216, esto es, la prohibición absoluta de acercarse a la víctima de iniciales C.E.M.G.P. durante este periodo y el de informar el primer trimestre cada año a su delegado que se encuentre realizando actividad laboral o educacional a su respecto. Se deja constancia además que el imputado registr

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Acusación.. Fecha Puente Alto., nueve de agosto de dos mil veintidós Magistrado CRISTIÁN DANIEL VILLEGAS GISCARD Fiscal LUIS PEREZ Defensor VIVIANA MORENO Hora inicio 09:37AM Hora termino 10:09AM Sala SALA 1 (VIDEOCONFERENCIA) Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta csp RUC 2200046844-8 RIT 374 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA KEVIN JESÚS DÍAZ

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