2º Juzgado Civil de Valdivia

BANCO DELESTADO DE CHILE/GESTIÓN FORESTAL Y AMBIENTAL LIMITADA

Rol

C-3222-2018

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados por el ejecutado toda vez que la firma y posterior autorización notarial del pagaré materia de autos se ajustó a las formalidades legales, ya que el ejecutado no alegó que la firma estampada en el título no sea la suya, y al ser el notario público un ministro de fe, al autorizar una firma puesta en un instrumento privado, con ese solo hecho da fe de conocer la firma del autorizante. Agregó que el vocablo autorizar no supone necesariamente la presencia de la persona cuya rúbrica se autentifica, y por consiguiente, la correcta interpretación del artículo 434 n° 4 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento Civil, ni siquiera lleva a exigir la comparecencia ante el notario del obligado que firma un instrumento mercantil, bastando al efecto la sola actuación del ministro de fe autorizante y la circunstancia de que a este último le conste la autenticidad de la firma que autoriza. En folio 18, se declaró admisible la excepción y se recibió la causa a prueba rindiéndose la que consta en autos. En folio 30, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil la exigencia correlativa para que el título tenga fuerza ejecutiva es que esté autorizado por notario, lo que en la especie ocurrió. Atendido lo dispuesto en los artículos 401 n° 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales se desprende que no es menester para dicha operación que los suscriptores del documento concurra efectivamente a una notaría para que se le autorice la firma. Por otra parte los ejecutados en ningún momento han señalado que la firma puesta en el título ejecutivo no sea suya, por lo que a contrario sensu se trata de firmas auténticas. En consecuencia, no siendo requisito para que el título tenga fuerza ejecutiva la comparecencia ante Notario de los obligados que suscriben un pagaré y que el notario explique cómo le consto su firma para atribuirla a los suscriptores, cabe desechar la excepción opuesta. SEGUNDO: Que, los documentos acompañados en folio 21, no inducen a conclusiones distintas a las ya asentadas por este sentenciador.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160 y 170, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, se declara que: Que, no ha lugar a la excepción opuesta en folio 12. Prosígase la ejecución hasta hacerse pago a la ejecutante en los términos previstos en los títulos, con costas. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol: 3222-2018.- Resolvió Nibaldo Cabezas López, Juez titular En Valdivia, a tres de Marzo de dos mil veinte , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-03T12:23:11-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-3222-2018 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/GESTI NÓ FORESTAL Y AMBIENTAL LIMITADA Valdivia, tres de Marzo de dos mil veinte Vistos, Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 3222-2018, en folio 1 y 7, BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del estado represent

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