5º Juzgado Civil de Santiago

OGAZ/CANCINO

Rol

C-31697-2019

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de octubre de 2019, a folio N 1, comparece don° Pablo Rom n G mez-Lobo, abogado, en representaci n de don Patricioá ó ó Eduardo Ogaz Rodr guez, domiciliado en calle Monse or S tero Sanz Ní ñ ó ° 100, oficina 706, comuna de Providencia, interponiendo demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contraó de do a Edith Olga Cancino Acosta, domiciliado en el inmueble arrendado,ñ ubicado en calle Jotabeche N 622, casa 6, comuna de Estaci n Central,° ó Regi n Metropolitana.ó Expone que, con fecha 1 de enero de 2019 su representado celebró un contrato de arrendamiento con la demandada, por medio de instrumento privado autorizado ante notario p blico el d a 22 de enero del presente a o,ú í ñ que recay sobre el inmueble ubicado en calle Jotabeche N 622, casa 6,ó ° comuna de Estaci n Central. ó Indica que el domicilio de Jotabeche N 622, Estaci n Central,° ó corresponde a un inmueble tipo cit , por ende, se trata de una propiedad“ é” subdividida en distintas casas, y la demandada arrienda lo que se denomina casa N 6, seg n consta en el respectivo contrato de arrendamiento.° ú Explica que, el contrato de arrendamiento se pact por un periodo deó duraci n de tres meses, renovables t cita, sucesiva y autom ticamente poró á á iguales periodos, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra mediante carta certificada con sesenta d as de anticipaci n o desahucioí ó judicial en su caso, el deseo de poner t rmino al vencimiento del periodoé pactado. Se ala que, seg n la cl usula segunda del contrato, la renta deñ ú á arrendamiento se acord en un monto de $80.000.- (ochenta mil pesos),ó que, trat ndose de un inmueble urbano, debe ser pagada por periodosá mensuales por aplicaci n de lo dispuesto en el art culo 1944 del C digoó í ó Civil. RIT« » Foja: 1 Que, es del caso que la demandada no ha dado cumplimiento a su principal obligaci n como arrendataria de acuerdo a lo pactado en laó cl usula segunda del contrato de arrendami

Fundamentos

fundamentos deó hecho y de derecho ya expuestos y dando cuenta su intenci n de noó RIT« » Foja: 1 perseverar en el contrato de arrendamiento, viene en deducir demanda de desahucio, en contra de do a Edith Olga Cancino Acosta, solicitando que señ declare la terminaci n del arrendamiento y se ordene que se restituya eló inmueble arrendado. Con fecha 11 de febrero de 2020, se notific legalmente aló demandado. Con fecha 17 de febrero de 2020, se llev a cabo la audiencia deó contestaci n, conciliaci n y prueba, con la comparecencia de la apoderadaó ó del demandante, y en rebeld a de la demandada.í En dicho acto, se llev a efecto la segunda reconvenci n de pago y laó ó demandada no pag las rentas de arrendamiento que se demandan, por laó rebeld a anotada.í Llamadas las partes a conciliaci n, sta no se produjo atendida laó é rebeld a anotada. í Se recibi la causa a prueba, rindi ndose la que consta en autos.ó é Con fecha 27 de febrero de 2020, se cit a las partes a o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 24 de octubre de 2019, a folio N 1,° comparece don Pablo Rom n G mez-Lobo, abogado, en representaci n deá ó ó don Patricio Eduardo Ogaz Rodr guez, interponiendo demanda deí terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contraó de do a Edith Olga Cancino Acosta, en raz n de los hechos y fundamentosñ ó de derecho rese ados en la parte expositiva de este fallo.ñ SEGUNDO: Que atendida la rebeld a de la parte demandada, seí encuentran controvertidos todos los hechos expuestos en la demanda. TERCERO: Que de lo establecido en los art culos 1545, 1915, 1938í y 1942 del C digo Civil se desprende que el contrato de arrendamiento esó un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa, y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal oú ó esencial en los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í CUARTO: Que a su vez el art culo 1977 del C digo Civil estableceí ó que la mora de un per odo entero en el pago de la renta, dar derecho al“ í á RIT« » Foja: 1 arrendador, despu s de dos reconvenciones, para hacer cesaré inmediatamente el arriendo .” QUINTO: Que, atendida la naturaleza jur dica de la acci ní ó intentada en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 delí citado c digo, corresponde al actor probar la existencia del contrato y lasó obligaciones contra das por el demandado en cuyo incumplimiento funda suí acci n, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, probar eló cumplimiento de las mismas. SEXTO: Que la parte demandante acompa los siguientesñó documentos: - Copia de contrato de arrendamiento de fecha 1 de enero de 2019, celebrado entre don Patricio Eduardo Ogaz Rodr guez, como arrendador, yí la demandada, do a Edith Olga Cancino Acosta, como arrendatario, queñ da cuenta de lo siguiente: a) Que las partes suscribieron un contrato de a

Fallo

fallo cause ejecutoria, oí en el plazo que el Tribunal determine, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza p blica, todo ello con costas.ú En el primer otros y en subsidio de lo principal, y para el evento queí la demandada enervare la acci n intentada, reiterando los fundamentos deó hecho y de derecho ya expuestos y dando cuenta su intenci n de noó RIT« » Foja: 1 perseverar en el contrato de arrendamiento, viene en deducir demanda de desahucio, en contra de do a Edith Olga Cancino Acosta, solicitando que señ declare la terminaci n del arrendamiento y se ordene que se restituya eló inmueble arrendado. Con fecha 11 de febrero de 2020, se notific legalmente aló demandado. Con fecha 17 de febrero de 2020, se llev a cabo la audiencia deó contestaci n, conciliaci n y prueba, con la comparecencia de la apoderadaó ó del demandante, y en rebeld a de la demandada.í En dicho acto, se llev a efecto la segunda reconvenci n de pago y laó ó demandada no pag las rentas de arrendamiento que se demandan, por laó rebeld a anotada.í Llamadas las partes a conciliaci n, sta no se produjo atendida laó é rebeld a anotada. í Se recibi la causa a prueba, rindi ndose la que consta en autos.ó é Con fecha 27 de febrero de 2020, se cit a las partes a o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 24 de octubre de 2019, a folio N 1,° comparece don Pablo Rom n G mez-Lobo, abogado, en representaci n deá ó ó don Patricio Eduardo Ogaz Rodr guez, interponiendo demanda de

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31697-2019 CARATULADO : OGAZ/CANCINO Santiago, tres de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 24 de octubre de 2019, a folio N 1, comparece don° Pablo Rom n G mez-Lobo, abogado, en representaci n de don Patricioá ó ó Eduardo Ogaz Rodr guez, domiciliado en calle Monse or S tero Sanz Ní ñ ó ° 100,

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