MIN PUBLICO C/ RICARDO ALBERTO VERDUGO POZO
Rol
O-91-2021
Fecha
10 de agosto de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 28 de Abril de 2020, alrededor de las 11:20 horas, en circunstancias que la víctima Jorge Giovanni Flores Ahumada se desempeñaba como conductor de la aplicación “Didi” en el automóvil marca JAC placa patente JTRJ-14, tomó como pasajeros a los acusados Ricardo Alberto Verdugo Pozo y Osvaldo Alejandro Fierro León, quienes abordaron el vehículo en calle Purcell, Código: MSHJXXXFDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 cerro Cordillera de esta ciudad, ubicándose el acusado Verdugo Pozo en el asiento delantero derecho del automóvil, mientras que el acusado Fierro León se sentó en el asiento trasero del mismo; solicitándole a la víctima que los trasladara hasta el sector de Laguna Verde. Minutos más tarde, al llegar a la altura del cruce Las Docas esquina El Faro, sector Laguna Verde de esta ciudad, el acusado Osvaldo Fierro León intimidó a la víctima con un cuchillo, el cual colocó a la altura de su cuello, mientras que el acusado Verdugo Pozo puso un cuchillo contra la región torácica de la víctima, obligándola a descender del automóvil; momento en que el acusado Verdugo Pozo tomó el volante del vehículo y junto con el acusado Fierro León sustrajeron el automóvil placa patente JTRJ-14 en el cual la víctima mantenía su billetera con $11.000 pesos en dinero efectivo y un teléfono celular marca Huawei de color negro, dándose a la fuga en dirección desconocida. Momentos más tarde, alrededor de las 12:40 horas, los acusados fueron sorprendidos por Carabineros en avenida Baden Powell a la altura de calle Crisol de esta ciudad, manteniendo en su poder el referido vehículo placa patente JTRJ-14, el que era conducido por el acusado Ricardo Alberto Verdugo Pozo y en el que transitaba como copiloto el acusado Osvaldo Alejandro Fierro León, manteniendo además en su poder el resto de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día cinco de agosto del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la jueza doña María Eugenia Vega Godoy, Presidente de Sala, y los jueces suplentes don Sergio Ortiz Huechapán y don Edgardo Castro Fuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N° 91-2021, seguida en contra de OSVALDO ALEJANDRO FIERRO LEÓN, cédula nacional de identidad Nº 20.479.855-9, chileno, nacido el 25 de noviembre de 2000 en Valparaíso, 21 años, comerciante ambulante, soltero, domiciliado en Calle Purcell N° 238, Cerro Cordillera, Valparaíso; actualmente en prisión preventiva por la presente causa. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Greta Fuchslocher Hassenberg. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Rolando Soto Johnson; ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. El juicio se desarrolló, en atención a la pandemia mundial por el coronavirus Covid-19, mediante video conferencia utilizando la plataforma “zoom”, a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, habiéndose resuelto así en audiencia previa de lineamientos, adoptándose todas las medidas tendientes para resguardar los derechos establecidos en la Constitución y las leyes de la República. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 28 de Abril de 2020, alrededor de las 11:20 horas, en circunstancias que la víctima Jorge Giovanni Flores Ahumada se desempeñaba como conductor de la aplicación “Didi” en el automóvil marca JAC placa patente JTRJ-14, tomó como pasajeros a los acusados Ricardo Alberto Verdugo Pozo y Osvaldo Alejandro Fierro León, quienes abordaron el vehículo en calle Purcell, Código: MSHJXXXFDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 cerro Cordillera de esta ciudad, ubicándose el acusado Verdugo Pozo en el asiento delantero derecho del automóvil, mientras que el acusado Fierro León se sentó en el asiento trasero del mismo; solicitándole a la víctima que los trasladara hasta el sector de Laguna Verde. Minutos más tarde, al llegar a la altura del cruce Las Docas esquina El Faro, sector Laguna Verde de esta ciudad, el acusado Osvaldo Fierro León intimidó a la víctima con un cuchillo, el cual colocó a la altura de su cuello, mientras que el acusado Verdugo Pozo puso un cuchillo contra la región torácica de la víctima, obligándola a descender del automóvil; momento en que el acusado Verdugo Pozo tomó el volante del vehículo y junto con el acusado Fierro León sustrajeron el automóvil placa patente JTRJ-14 en el cual la víctima mantenía su billetera con $11.000 pesos en dinero efectivo y un teléfono celular marca Huawei de color negro, dándose a la fuga en dirección desconocida. Momentos má
Fallo
por tanto, la sola declaración de la víctima no es suficiente para acreditar la participación de su representado. Código: MSHJXXXFDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 La fiscal, en su réplica, señala que el defensor, al inicio del juicio, aceptó que su representado estaba dentro del auto, argumentando que no habría intimidado, pero luego cuestiona el reconocimiento, lo cual es contradictorio. Afirma que hay certeza absoluta que al acusado es autor, ya que la víctima ha mantenido la misma declaración y reconoce al encartado en juicio con toda seguridad. El defensor, replica manifestando que no puede ser un elemento a considerar que su representado haya ejercido su derecho a guardar silencio, ya que lo que se debe valorar son los medios de prueba y la declaración del imputado no es un medio de prueba. En cuento al reconocimiento en audiencia, expresa que no lo niega, pero hay dudas respecto a que pueda haber sido inducido, ya que en un primer momento no los reconoció; luego, cuando llegaron las personas detenidas los habría reconocido. El punto –expresa- es que entre el tiempo del robo y de la detención debieron haber transcurrido unos 40 minutos, y eso genera duda si fueron los detenidos las personas que cometieron el delito. QUINTO: Actitud del acusado. Que, el acusado, en la etapa prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, debidamente informado, y no obstante lo adelantado por el abogado de
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ OSVALDO ALEJANDRO FIERRO LEÓN ROBO CON INTIMIDACIÓN RUC Nº 2000428999-5 RIT Nº 91-2021 ______________________________________________________________ Valparaíso, diez de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día cinco de agosto del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso
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