Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ MANUEL JESÚS PLAZA SEPÚLVEDA

Rol

O-195-2021

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Sergio Allende Cabeza y las magistradas doña Carolina Garrido Acevedo y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 5 de agosto en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°195-2021, seguida contra MANUEL JESUS PLAZA SEPÚLVEDA, cédula de identidad N°13.945.631-9, 48 años, soltero, nacido en Rancagua el 7 de marzo de 1974, de oficio jornalero en construcción, domiciliado en República Dominicana N°1452, Santa Filomena, Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, la fiscal doña Gabriela Carvajal Bravo y la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Saúl Quiroz Bedoya; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el juicio de formato semipresencial, se celebró mediante videoconferencia a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. Los magistrados mantuvieron la conexión desde sus oficinas en el tribunal; la fiscal y el defensor se conectaron desde sus oficinas; el acusado compareció desde la sala de audiencias del tribunal. En cuanto a los testigos y ministro de fe, sus identidades fueron comprobadas por el tribunal a través de sus respectivas cédulas de identidad tenidas a la vista por medios digitales. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación fiscal, fueron los siguientes: “El día 20 noviembre 2018, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, en calle Los Olivos con Avenida Uruguay de esta ciudad, mientras la víctima de iniciales A.M.P.C. transitaba por la vía pública trasladando un cilindro de gas marca Lipigas junto a un carro de arrastre metálico, el imputado MANUEL JESUS PLAZA SEPULVEDA le ofreció ayudarlo y, en un momento de descuido, el imputado empujó a la víctima, cayendo ésta al suelo momento que aprovechó el imputado para arrebatarle el cilindro de gas con el carro metálico, huyendo del lugar con las especies en su poder.” A juicio de la Fiscalía estos hechos son constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de consumado y en el cual correspondió al acusado participación como autor ejecutor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Por favorecer al imputado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Punitivo, esto es, su irreprochable conducta anterior, el Ente Persecutor pidió sancionar a PLAZA SEPULVEDA con la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y las costas de la causa. Por último citó los preceptos legales aplicables. En su alegato de clausura la señora fiscal dijo que con la prueba rendida pudo acreditar, más allá de toda duda razonable, que el 20 de noviembre, cerca de las 11 de la mañana, la víctima A.M.P.C. transitaba por calle Los Oli

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 50, 432, 436 inciso 2° y 449 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y 38 de la Ley 18.216; se declara que: I.- Se condena, sin costas, a MANUEL JESUS PLAZA SEPÚLVEDA, ya individualizado, a la pena de setecientos setenta (770) días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo por sorpresa, cometido en esta ciudad, en perjuicio de A.M.P.C., el día 20 de noviembre del 2018. II.- Atendido lo razonado en el motivo Décimo, la pena se tendrá por cumplida con cargo a los 776 días de abono total que suma el actual sentenciado, considerando los días de detención (2 días), el tiempo que permaneció bajo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno de 8 horas (86 días) y el tiempo que cumplió la medida cautelar de arresto domiciliario total (688 días); según dio cuenta con detalle el certificado expedido por el jefe de la unidad de administración de causas de este tribunal. Conforme a lo anterior, se ordena el alzamiento de las restantes medidas cautelares de menor intensidad que aun pesan contra el ahora sentenciado. Asimismo, por tratarse de la primera condena del sentenciado, respecto de quien concurrían los requisitos para acceder a una pena sustitutiva como la remisión condicional de l

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 1 Rancagua, diez de agosto del dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Sergio Allende Cabeza y las magistradas doña Carolina Garrido Acevedo y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 5 de agosto en curso, l

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