ANGELINA ALEJANDRA PALMA DIAZ C/ JAIME NOLASCO TAPIA RIVERA
Rol
O-44-2022
Fecha
10 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El 6 de enero de 2022, a las 09:20 horas aproximadamente, el imputado Jaime Nolasco Tapia Rivera, condujo por la Avenida Punitaqui esquina Avenida Diego Portales, El Salvador, comuna de Diego de Almagro, la camioneta P.P.U. CWWH-78, marca Mitsubishi, modelo L-200, color rojo. En dicho lugar es Fiscalizado por Carabineros, mientras realizaban un patrullaje preventivo, constatando que maniobraba dicho vehículo motorizado, con su licencia de conducir, suspendida por el plazo de 2 años, al ser condenado por el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, en causa RUC : 2000473555-3, RIT : 536-2020 , por el delito de manejo en estado de ebriedad, sentencia firme y ejecutoriada, con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinte. SE DECLARA: I. Que se condena a JAIME NOLASCO TAPIA RIVERA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290., grado de grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Diego de Almagro el 06 de enero de 2022, a la pena de CUARENTA Y UNO (41) PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que respecto de la pena privativa de libertad se le sustituye por la Pena de Reclusión parcial nocturna domiciliaria en su domicilio de calle LOS CASTAÑOS Nº 916, EL SALVADOR, comuna de Diego de Almagro entre las 22:00 horas de cada día y las 6:00 horas del día siguiente a partir de la fecha que se informe la efectiva implementación del sistema de monitoreo telemático por parte de Gendarmería de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del reglamento de Monitoreo Telemático. Hasta el día 29 de agosto del año en curso tiene plazo para presentarse en el Centro de Reinserción Social de Copiapo. Si no contara con el informe de monitoreo telemático o si fuere negativo, el cumplimiento deberá realizarse en sede penit
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a JAIME NOLASCO TAPIA RIVERA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290., grado de grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Diego de Almagro el 06 de enero de 2022, a la pena de CUARENTA Y UNO (41) PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que respecto de la pena privativa de libertad se le sustituye por la Pena de Reclusión parcial nocturna domiciliaria en su domicilio de calle LOS CASTAÑOS Nº 916, EL SALVADOR, comuna de Diego de Almagro entre las 22:00 horas de cada día y las 6:00 horas del día siguiente a partir de la fecha que se informe la efectiva implementación del sistema de monitoreo telemático por parte de Gendarmería de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del reglamento de Monitoreo Telemático. Hasta el día 29 de agosto del año en curso tiene plazo para presentarse en el Centro de Reinserción Social de Copiapo. Si no contara con el informe de monitoreo telemático o si fuere negativo, el cumplimiento deberá realizarse en sede penitenciaria. Si el imputado no se presenta al Centro de Reinserción Social de Copiapó podrá fijarse una fecha para discutir derechamente el quebrantamiento de la pena sustitutiva. La Defensa dispondrá del plazo de 10 días para acompañar informe
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Diego de Almagro., diez de agosto de dos mil veintidós TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Diego de Almagro. MAGISTRADO: DANIELA ALEJANDRA LANAS MARÍN RUC: 2200025537-1 RIT: 44 – 2022 IMPUTADO: JAIME NOLASCO TAPIA RIVERA C.I. 0011723323-5 FECHA DE NAC. 26 de enero de 1971 DIRECCION Calle LOS CASTAÑOS Nº 916, FEN jtapia@empresasctr.cl
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