DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-31-2021
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1 Fundación Integra, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Esmeralda n.° 679, Valdivia, dedujo reclamo judicial de multa administrativa contra la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por Paulo Gutiérrez Menschel, ambos domiciliados en Avenida Ramón Picarte n.º 608 piso 2, Valdivia, pretendiendo se deje sin efecto la multa n.° 4577/21/9 de 24 de febrero de 2021 por adolecer esta de un manifiesto error de hecho así como también de un error de derecho; o, en subsidio, se rebaje la multa a 3 UTM o a la cantidad que el tribunal determine por haberse aplicado contraviniendo los principios de proporcionalidad y racionalidad. En subsidio de todo lo anterior, y para el evento improbable de que se determine la existencia de la infracción, que se rebaje la multa a 3 UTM o a la cantidad que S.S. determine en justicia, por haberse esta corregido aun antes del plazo otorgado por el inciso segundo del artículo 511 del Código del Trabajo. Fundó sus pretensiones en que el 24 de febrero de 2021 la Inspección del Trabajo mediante resolución n.° 4577/21/9, a partir de una fiscalización desarrollada en el jardín infantil “Papelucho”, ubicado en el sector Las Ánimas, Valdivia, le cursó la infracción consistente en “no tomar las medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario en los lugares de trabajo que a continuación se indican: con fecha 24/02/2021 siendo las 11:00 horas, al realizar visita inspectiva al jardín infantil y sala cuna Papelucho, se constató la presencia de una plaga de arañas, y, debido a la cantidad de ellas encontradas, se suspendió el recinto ubicado en Bombero Córdova n.° 248, valdivia, esto afectando a los siguientes trabajadores: Daniela Gutiérrez c.i. 18.132.888-6, Karin Grau c.i. 11.425859-8, Isidora Ramírez c.i. 19.536.404-4, Ana Catalán c.i. 11.106.730-9, Katherine Salgado c.i. 17.359.170-5, Yarella c.i. 12.201
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el Código del Trabajo en los artículos 503 y siguientes contempla los recursos que en sede administrativa y judicial puede ejercer el destinatario de una infracción en defensa de sus derechos. Así, establece un procedimiento reglado, con plazos, oportunidad y órganos competentes diferenciados, según el caso. Lo anterior resulta relevante si se tiene en cuenta que el principio de especialidad normativa implica que la norma especial prefiere a la general, mientras en el plano de las pretensiones, supone que cuando existe una acción típica en el ordenamiento jurídico debe incoarse aquella y no las acciones genéricas. Segundo: Que, en tal orden de ideas, la acción del artículo 503 del Código del Trabajo está diseñada para revisar la correcta aplicación de las multas impuestas, es decir, para que el tribunal revise la correcta aplicación del derecho y la adecuada fundamentación acerca de los hechos al momento de aplicarse la sanción, o lo que es lo mismo, revisar la corrección del razonamiento de aplicación jurídica en que consiste la imposición de una multa. Tercero: Que, por su parte, el artículo 511 n.° 2 del Código de Trabajo autoriza la rebaja de las multas impuestas cuando se acredite haber dado cumplimiento a las disposiciones infringidas, que es justamente una de las pretensiones alegadas por el recurrente. Luego, hay una acción típica establecida por el legislador que cubre lo pedido y la causa de pedir intentadas por la parte reclamante. De este modo, si no se está conforme con lo resuelto por el ente administrativo, en cuanto a la rebaja ya referida, se puede ocurrir ante el juez competente para que revise dicha decisión, conforme lo establece el artículo 512 del Código del Trabajo. El fundamento de aquello, es que la revisión del cumplimiento de la normativa infringida cae en el campo del control del orden público laboral que realiza la Inspección del Trabajo, a quien corresponde tarifar las sanciones administrativas. Así, la autoridad administrativa está en mejor posición de evaluar la satisfacción de la normativa infringida, razón que sustenta el diseño institucional detrás del citado artículo 511 n.° 2 y que explica por qué se debe concurrir primero a la sede administrativa y luego, en defecto, al órgano jurisdiccional. En consecuencia, la única sede adecuada para plantear una rebaja de multa por haberse enmendado los hechos sancionados es la vía de la reconsideración administrativa y, en subsidio, la reclamación de la misma conforme la acción típica del artículo 512 del Código Laboral. Cuarto: Que, a partir de la prueba testimonial rendida por la propia reclamante, consistente en declaraciones de Ricardo Grau Miranda, y de la documental incorporada por la misma parte consistente en certificado de la Empresa CyP de folio 27, si bien surge que la reclamante efectuó labores de desinsectación en días previos a la fiscalización, dichas labores no fueron del todo efectivas desde que el propio testigo Grau Mir
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 425 y siguientes, 456, 496 y siguientes, y 503 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA que no ha lugar al reclamo de folio 1, sin costas. Regístrese. Dictó RAFAEL CÁCERES SANTIBÁÑEZ, Juez Suplente del Juzgado del Trabajo de Valdivia. RIT I-31-2021 RUC 21- 4-0344165-9 En Valdivia a dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 Fundación Integra, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Esmeralda n.° 679, Valdivia, dedujo reclamo judicial de multa administrativa contra la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por Paulo Gutiérrez Menschel, ambos domiciliados en Avenida Ramón Picarte n.º 608 piso 2
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