Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ PATRICIO GONZALO MEDINA VALDERRAMA

Rol

O-167-2022

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 18 de noviembre del año 2021 a las 11:47 horas aproximadamente, el acusado Patricio Gonzalo Medina Valderrama, llegó en calidad de visita hasta el Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora Nº 665 de esta comuna y en el lugar, personal de gendarmería, al momento de registrar las pertenencias y encomiendas que mantenía en su poder, portando, poseyendo y transportando, pudo constatar que en el interior de la encomienda que iba a ser entregada a un recluso, el imputado, sin la respectiva autorización, ocultó en el interior de 01 pasta de Código: VXEJXXZNKNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 dientes 02 bosas de nylon contenedoras de 7.24 gramos netos de pasta base de cocaína, droga destinada a ser suministrada a terceras personas”. En concepto de fiscalía los hechos señalados constituyen el delito de microtráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, concurriendo las circunstancias agravantes del artículo 12 n° 14 del Código Penal y 19 letra H) de la Ley 20.000, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado, con participación en calidad de autor por parte del acusado, de conformidad al artículo 15 n° 1 del citado código. Termina solicitando fiscalía que se le imponga a Medina Valderrama la pena la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, demás accesorias legales, costas de la causa y el comiso de las especies incautadas. TERCERO: Que en estrados al momento de efectuar su alegato de apertura el Ministerio Público manifestó que acreditará los hechos de la acusación, esto es, que la acusada el día 18 de noviembre de 2021 concurrió al Complejo Penitenciario de Valparaíso con encomiendas para poder ingresar a dicho penal, donde a la revisión de las mismas fue sorprendida por personal de Gendarmería, al interior de una de las bolsas de encomienda, portando una

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha tres de agosto del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituido por los magistrados Maureen Darrouy Palacios, en calidad de presidente de sala, Sergio Ortiz Huechapán y Williams Vilches Flores, a través de la plataforma digital Zoom, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rit n° 167-2022, seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en particular de cocaína base en sus modalidades de posesión y porte, en contra de PATRICIO GONZALO MEDINA VALDERRAMA, de nombre social ANALY, cédula de identidad n°9.171.789-1, divorciada, nacida en Temuco el día 04 de junio de 1968, 54 años de edad, estilista, estudios técnicos superiores, domiciliada en calle 23 Norte 1534, Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal Paulina Madariaga Cifuentes, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal particular don Jesús Francisco Rojas Araya, ambos profesionales con domicilio y forma de notificación registrados en el sistema informático del tribunal. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 18 de noviembre del año 2021 a las 11:47 horas aproximadamente, el acusado Patricio Gonzalo Medina Valderrama, llegó en calidad de visita hasta el Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora Nº 665 de esta comuna y en el lugar, personal de gendarmería, al momento de registrar las pertenencias y encomiendas que mantenía en su poder, portando, poseyendo y transportando, pudo constatar que en el interior de la encomienda que iba a ser entregada a un recluso, el imputado, sin la respectiva autorización, ocultó en el interior de 01 pasta de Código: VXEJXXZNKNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 dientes 02 bosas de nylon contenedoras de 7.24 gramos netos de pasta base de cocaína, droga destinada a ser suministrada a terceras personas”. En concepto de fiscalía los hechos señalados constituyen el delito de microtráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, concurriendo las circunstancias agravantes del artículo 12 n° 14 del Código Penal y 19 letra H) de la Ley 20.000, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado, con participación en calidad de autor por parte del acusado, de conformidad al artículo 15 n° 1 del citado código. Termina solicitando fiscalía que se le imponga a Medina Valderrama la pena la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, demás accesorias legales, costas de la causa y el comiso de las especies incautadas. TERCERO: Que en estrados al momento de efectuar su alegato de apertura el Ministerio Público manifestó que acreditará los hechos de la acusación, esto es, que la acusada el día 18 de noviembre de 20

Fallo

fallo absolutorio porque la prueba de fiscalía no ha sido conducente para acreditar los hechos que han tenido privado de libertad a su representado por más de nueve meses. Entendiendo también la defensa que puede no tener el mismo razonamiento el tribunal, alude al principio de lesividad, un total de 11 gramos de pasta base que se dice que supuestamente habría ingresado su representado y el funcionario a cargo del procedimiento ese día, el teniente, indica que esta situación es una que pasa siempre en Gendarmería en el momento de la encomienda, no siempre, pero ocurre regularmente. Se pregunta la defensa ¿qué pasó con los protocolos de Gendarmería? ¿Qué pasa con su propio reglamento? ¿Qué pasa con su propio auto cuidado de su institución? No. Eso no importa. Aquí el chivo expiatorio es una persona externa de Gendarmería que ingresa droga. Se queda ahí y no se investiga más. Solicita veredicto absolutorio y que se tenga presente los principios de probidad administrativa, legalidad, objetividad e igualdad ante la Ley, como reza la Constitución y los Tratados Internacionales. Replicando señaló la defensa que fiscalía dice que su representado es quien incumple el reglamento de Gendarmería, pero hay que tener presente que dicho reglamento afecta directamente a los funcionarios de Gendarmería, no a personal externo, no a personas externas. No tiene por qué incumplirlo el acusado dado que no es un funcionario de Gendarmería. En cuanto al principio de objetividad, desde el primer mo

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1 MINISTERIO PÙBLICO C/ MEDINA VALDERRAMA PATRICIO GONZALO (nombre social ANALY) DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES EN PARTICULAR DE COCAÍNA BASE EN SUS MODALIDADES DE POSESIÓN Y PORTE RUC 2101043477-4 RIT 167-2022 Valparaíso, diez de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha tres de agosto del presente año, ante este Tribunal d

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