C/ JUAN DANIEL ÁVALOS JORQUERA
Rol
O-4953-2022
Fecha
10 de agosto de 2022
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN., ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a Vito Andrea Apollo Mendez, ya individualizado, a una pena de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena para cargos y oficios públicos, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso N° 1 del Código Penal ocurrido en la comuna de Santiago, el día 10 de julio de 2022; y a una pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR en el delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, ocurrido en la comuna de Santiago el día 06 de mayo del año 2022, ambos en grado de ejecución de CONSUMADOS. II.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime al sentenciado de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. III.- Que reuniendo el sentenciado Vito Andrea Apollo Mendez los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216 y habiendo oído al Ministerio del Interior se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de expulsión del territorio nacional. El sentenciado no podrá regresar a Chile en un plazo de diez años, c
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PROCEDIMIEN Abreviado. FECHA: Santiago, diez de agosto de dos mil veintidós. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: DARWIN ERIC BRATTI JORQUERA RUC: 2200439684-0 RIT: 4953-2022 IMPUTADO: Vito Andrea Apollo Mendez C.I. 0014881631-K DELITOS ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO ROBO CON INTIMIDACIÓN ART. 443 DEL CODIGO PENAL. ART. 436 inc. 1 DEL CODIGO PENAL. PARTICIPACI
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