MP C/ MILLALEN SALVADOR REYES HURTADO
Rol
O-4319-2022
Fecha
10 de agosto de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día de agosto del año , a las : horas aproximadamente, al interior de la tienda comercial Homecenter Sodimac, ubicada en avenida Francisco de Aguirre N° de la comuna de La Serena, los imputados Millalen Salvador Reyes Hurtado y Matías Raúl Martínez Tapia, junto a una mujer aún no identificada en la investigación, previamente concertados para sustraer especies, sustraen y se apropian de especies de propiedad de la tienda, específicamente de tres taladros, dos marca Dewalt y uno marca Ubermann, un nivel láser marca Dewalt, avaluado todo en la suma de -; siendo sorprendidos los imputados –y huyendo del lugar del suceso la mujer– cuando traspasaban la línea de cajas registradoras, sin pagar el valor comercial de las especies, las que ocultaban en bolsos y mochilas que portaban” POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 2200772802-K-929 - 220810-929 - 12 - 4319- 2022 Sentencia, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. VISTOS Y CONSIDERANDO: PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: -K RIT Nº: - DELITO: Hurto simple por un valor de a utm SENTENCIADO: MILLALEN SALVADOR REYES HURTADO Código: HXJRXXHVDRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 70, 432, 446 Nº 2 y 449 del Código Penal; 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; 1, 3, 4 y 37 de la Ley N° 18.216,
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a MILLALEN SALVADOR REYES HURTADO, cédula nacional de identidad N° 20.727.900-5, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado frustrado, perpetrado en esta ciudad, el día nueve de agosto del año dos mil veintidós. II.- Que, se sustituye al condenado la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL por el plazo de UN AÑO, debiendo mantener su residencia en la comuna de Coquimbo, quedando sujeto a la discreta observación y asistencia de la autoridad administrativa competente, a saber, el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de la comuna de La Serena, debiendo dar cumplimiento a las restantes condiciones previstas en la ley y presentarse en dicho centro, dentro del plazo de quinto día de ejecutoriada esta sentencia a cumplir la pena, bajo apercibimiento de ser declarado su quebrantamiento. III.- Que, conforme a lo razonado en el motivo séptimo de este fallo, la pena pecuniaria impuesta convertida a la pena de un día de reclusión se tendrá por cumplida, atendido el tiempo que aquél permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. IV.- Que, SE EXIME al sentenciado del pago d
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, diez de agosto de dos mil veintidós Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Pedro Álvaro Rojas Castro Fiscal Juan Torrejón Silva Defensor Miguel Camposano Peña Imputado Millalen Salvador Reyes Hurtado, cédula nacional de identidad N° . . - , domiciliado en calle O’Higgins N° , comuna de Coquimbo. Sala Sala Acta transcriptor Carmen Gloria Canales Briceñ
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