JORGE BASILIO MONJES CONTRERAS C/ JOSÉ ADÁN CAMPOS AGURTO
Rol
O-432-2022
Fecha
10 de agosto de 2022
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS 7.- Por lo anteriormente expuesto, es dable reafirmar que para el ejercicio de las funciones de Pastor o ministro de culto a las que se ha referido, se requiere indudablemente poseer cualidades personales e intelectuales y, que para el caso de autos, resultan absolutamente incompatibles con la imagen vulgar, inmoral, que respecto de su persona han proyectado los querellados ya individualizados, quienes gratuitamente han manifestado públicamente en contra de él una serie de adjetivos calificativos, comentarios, alejados de realidad y cuyo único objetivo es el desprestigio y descredito hacia su persona, todas estas expresiones absolutamente injuriosas. 8.- Estas insinuaciones y expresiones injuriosas proferidas por los querellados en contra de su persona, fueron realizadas y expuestas en primer lugar en una carta enviada a todos los pastores y miembros directivos de la misma corporación EECH, pertenecientes a todo el territorio nacional, esto es más de 800 personas y que posteriormente mediante una reunión citada por dos de los querellados quienes públicamente mediante la plataforma zoom, a un número indeterminado de oyentes, sumado esto a las personas que se encontraban presenten desde el lugar en donde ese realizaron las trasmisiones. 9.- Para contextualizar los hechos, señala, que los querellados son miembros directivos y pastores de la Corporación EECH y directores de la corporación en comento. Código: YNSXXXXXSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10.- También es efectivo y pertinente señalar, que en su condición de miembro directivo y pastor, comenzó a detectar algunas situaciones alejadas e inexistente a la normativa legal (estatutos corporativos), razón por la cual comenzó a realizar preguntas y observancias, respecto de ciertas situaciones que estarían ocurriendo en la administración misma de la corporación, como por ejemplo el empleo y uso de términos tales como: Presbíteros distrit
Fundamentos
considerando: PRIMERO. La querella. Don JORGE BASILIO MONJES CONTRERAS, chileno, pastor evangélico casado, cédula de identidad Nº 13.604.210-6, con domicilio en Pasaje Lago Villarrica nº 203, Villa Laja, Comuna de Laja, Octava Región, dedujo querella criminal por los delitos de injurias en contra de las siguientes personas: 1. JOSE ADAN CAMPOS AGURTO, chileno, casado, desconozco su profesión u oficio, cédula de identidad Nº 4.253.815-9, domiciliado en calle Buzo Sobenes nº 93, Población Santa Clara Salinas, comuna de Talcahuano, 8º Región; 2. BENEDICTO DEL ROSARIO FAUNDEZ ARAVENA, chileno, casado, desconozco su profesión u oficio, cédula de identidad Nº 5.157.306-4, domiciliado en calle Vecinal nº 757, Villa Esperanza, Comuna de El Bosque, Región Metropolitana; 3. MIGUEL VICENTE VIVEROS FLORES, chileno, casado, desconozco su profesión u oficio, cédula de identidad Nº 11.735.220- K, domiciliado en pasaje Juan Enrique Rodo nº 04955, valle de Asturias, comuna de Temuco, Novena Región 4. IDELFONSO AURELIO PIZARRO OLIVARES; chileno, casado, desconozco su profesión u oficio, cédula de identidad Nº 9.828.816-3, domiciliado en calle Los Vascos nº 1821, Residencia Bayona, comuna de San Pedro de la Paz, 8º Región; 5. SERGIO VICTOR NEIRA MARTINEZ, chileno, casado, desconozco su profesión u oficio, cédula de identidad Nº 3.953.212-3, domiciliado en calle Rio Loa nº 197, villa Independencia, comuna de Talcahuano, 8º Región. La defensa de los querellados fue ejercida por los abogados particulares, Patricio Sepúlveda Contreras y Cristian Ortiz Díaz. La querella fue sostenida en juicio por el abogado Manuel Jerez Díaz, en representación de Jorge Basilio Monjes Contreras y fue del siguiente tenor: Código: YNSXXXXXSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- ANTECEDENTES PREVIOS 1.- El querellante expuso ser miembro directivo (socio activo), de la Corporación Ejercito Evangélico de Chile, (en adelante CEECh) desarrollando su actividad como Pastor de una iglesia evangélica perteneciente a la corporación ya señalada, en la comuna de Laja, Octava Región. 2.- La corporación evangélica EECH, fue fundada el año 1933, se encuentra presente a lo largo del territorio nacional, inclusive en territorio internacional, a través de sus distintos locales o iglesias. En lo normativo, la Institución en cuestión, es regida por estatutos corporativos, aprobados por la asamblea general, en el año 2012, siendo estos estatutos, el único elemento normativo y que regula, el funcionamiento de la institución y sus asociados. 3.- Destaca, que ha trabajado con la mayor honestidad, transparencia e integridad posible, elementos que sirvieron como base al nombramiento como pastor evangélico. Goza de antecedentes intachables, como persona, padre, esposo y como un fiel cristiano, que profesa el evangelio de palabra, en la actualidad tiene a su cargo alrededor de más 150 personas para cumplir la labor social y espiritual, que la
Fallo
fallo de Concepción, considerando correcta la posición de la Iglesia Ejercito Evangélico de Chile, otorgando reconocimiento y validez a sus procedimientos. Jamás la Iltma. Corte de Apelaciones Concepción ni la Excma. Corte Suprema, han “considerando correcta la posición de la iglesia ejercito evangélico de chile, otorgando reconocimiento y validez a sus procedimientos”, tal como literalmente los querellados han señalado. Código: YNSXXXXXSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Luego indicó, que, en virtud de esta sentencia, es que se ha dado inicio a un procedimiento de fiscalización cuyo ingreso en el Ministerio de Justicia consta en rol ingreso N° 23263-2021. A continuación, estimó injuriosa la afirmación realizada por los querellados en la misma comunicación, en orden a que él querellante “dejando atrás toda ética cristiana, y olvidando los principios bíblicos de resolución de conflictos”. Es cierto que señalar o imputar la falta de ética cristiana a una persona común y corriente y sin ningún interés en el ámbito religioso, y que no desarrolle ninguna actividad relacionada en el ámbito cristiano no le afectaría el uso y empleo de este término, sin embargo, el descredito que significa tratar a un Pastor Evangélico o Ministro de Culto, de una persona con falta de ética cristiana, resulta del todo dañino, no solo para su persona, sino que a toda su familia, y también al grupo de personas al que día a día, tr
Texto Completo (Preview)
Talcahuano, diez de agosto de dos mil veintidós. Visto, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO. La querella. Don JORGE BASILIO MONJES CONTRERAS, chileno, pastor evangélico casado, cédula de identidad Nº 13.604.210-6, con domicilio en Pasaje Lago Villarrica nº 203, Villa Laja, Comuna de Laja, Octava Región, dedujo querella criminal por los delitos de injurias en contra de las siguientes
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica