2º Juzgado Civil de Valdivia

BANCO FALABELLA/MEDINA

Rol

C-1662-2018

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 160 y 170, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, se declara que no ha lugar a la excepción opuestas en folio 10. Prosígase la ejecución hasta hacerse pago a la ejecutante en los términos previstos en los títulos, con costas. Regístrese y notifíquese. Rol: 1662-2018.- Resolvió Nibaldo Cabezas López, Juez Titular En Valdivia, a tres de Marzo de dos mil veinte , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-03T12:21:59-0300

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la excepción de prescripción de la acción ejecutiva se ha radicado en la existencia de la cláusula de aceleración del plazo estipulada en el pagaré en los siguientes términos: “El simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno del capital y/o los intereses de la obligación en la(s) época (s) pactada (s) para ello, dará derecho al Banco Falabella para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro éste pagaré …”. SEGUNDO: Que, en la especie, al tenor del título invocado se trata de una obligación con cláusula de aceleración facultativa para el acreedor, en el sentido de decidir si hacerla efectiva o no. De este modo, sólo a partir de la materialización de dicha facultad, que se verifica al momento de la notificación de la demanda (1 de octubre de 2019) se evidencia el propósito del ejecutante de hacer efectiva dicha cláusula y

Fallo

por tanto desde ese momento comienza a correr el plazo de prescripción, ya que mientras el ejecutado no haya sido notificado, puede la actora retirarla, con lo que se entiende no haber producido efecto alguno conforme al artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, o puede también modificarla a su arbitrio, por lo que no cabe darle al acto administrativo de ingresar una solicitud a distribución el alcance que pretende el ejecutado. TERCERO: Que con el mérito de lo razonado y expuesto, atendido lo dispuesto en los artículos 2514 del Código Civil y 98 de la Ley 18.092, no habiendo transcurrido el lapso de prescripción de la acción desde el emplazamiento del ejecutado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que se rechazará la excepción en análisis. CUARTO: Que, los documentos acompañados por el ejecutado en folio 18 no inducen a conclusiones distintas a las ya asentadas por este sentenciador. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160 y 170, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, se declara que no ha lugar a la excepción opuestas en folio 10. Prosígase la ejecución hasta hacerse pago a la ejecutante en los términos previstos en los títulos, con costas. Regístrese y notifíquese. Rol: 1662-2018.- Resolvió Nibaldo Cabezas López, Juez Titular En Valdivia, a tres de Marzo de dos mil veinte , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su ori

Texto Completo (Preview)

FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1662-2018 CARATULADO : BANCO FALABELLA/MEDINA Valdivia, tres de Marzo de dos mil veinte Vistos, Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 1662-2018, en folio 1, BANCO FALABELLA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su abogado don Juan Quintana Ojeda, ambos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica