BANCO SANTANDER-CHILE./MERINO
Rol
C-29938-2018
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de marzo de 2019, don Gastón Vicuña Errázuriz, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco Santander Chile, domiciliada en Bandera N°140, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de doña Sandra Merino Salas, arquitecto, domiciliada en Los Fresnos N°1303-36, condominio El Carmen de Huechuraba, comuna de Huechuraba, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de 4.724,1636 unidades de fomento, con el producto del remate del 50% de los derechos del bien hipotecado objeto del desposeimiento, más intereses y costas, con fundamento en la escritura pública de 31 de agosto de 2009, otorgada en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, por la cual se otorgó un mutuo al cónyuge de la demandada, por la suma de UF 5.600, que se pagaría en 360 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de UF 27,3823, los primeros cinco años, a contar de la fecha de escritura, siendo el valor de los restantes dividendos según operación dada en el mismo título, crédito respecto del cual se otorgó hipoteca sobre el inmueble que sirve de domicilio a la demandada, ocurriendo que el crédito no se habría pagado a contar de la cuota que venció en julio de 2017, adeudando la suma reclamada. Agregó que el inmueble fue comprado estando el adquirente casado en sociedad conyugal, por lo cual la demandada tiene derechos del 50% sobre el bien raíz sub lite, el cual garantiza con hipoteca la deuda perseguida en autos; y que la escritura constituye título ejecutivo, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 5 de mayo de 2019, la ejecutada opuso excepciones, consistiendo la primera en la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de quien compareció a su nombre, con fundamento en no haberse acompañado por la demandante los documentos fundantes de la representación legal del compareciente, don Gastón Vicuña Errázuriz. A continuación opuso la excepción de f
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la excepción de falta de personería opuesta por la ejecutada no cabe acogerla, por cuanto del mérito de la copia autorizada de escritura pública de 18 de abril de 201, otorgada ante el notario público don Cosme Gomila Gatica, agregada al proceso con fecha 25 de septiembre de 2018, en el cuaderno de gestión preparatoria, no objetada, aparece claramente el mandato conferido, entre otros, a don Gastón Vicuña Errázuriz, para actuar a nombre de la ejecutante, el cual fuera conferido a la época, por quien era su gerente general don Miguel Arturo Mata Huerta, cuya personería certificó el mismo notario autorizante conforme a escritura de 14 de marzo de 2018 de la notaría de doña Nancy de la Fuente Hernández, la que no se insertó por ser conocida del citado auxiliar de la administración de justicia. Por lo demás, no se aportó prueba alguna dentro del proceso tendiente a desacreditar el mérito de la escritura aludida y, en particular de la personería ya citada. SEGUNDO: Que la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, también deberá rechazarse, por cuanto del simple examen visual del título, cuya copia se encuentra agregada al proceso con fecha 22 de marzo de 2019, no objetado, consta que contiene todos los requisitos legales para tener mérito ejecutivo, constando con una deuda líquida, actualmente exigible y que no aparecía prescrita a la época de la demanda, sustentada en una escritura pública de Compraventa, Mutuo e Hipoteca, resultando, por lo demás, que los hechos alegados por la contraria, referidos a una sentencia definitiva dictada en sede de familia, no resulta oponible a la acreedora de autos, ya que no se persigue en este proceso personalmente a la demandada, por la deuda de su cónyuge, sino solamente, la garantía real de hipoteca sobre los derechos que ella tiene en el inmueble hipotecado, es decir, en su calidad de tercera poseedora de derechos reales sobre el bien raíz aludido. Cabe agregar, que no se ha rendido prueba alguna por la ejecutada tendiente a justificar los fundamentos de la excepción opuesta. TERCERO: Que tampoco cabe acoger la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, por cuanto no se ha probado de modo alguno dentro del proceso, la efectividad de haberse concedido nuevos plazos a la parte ejecutada o a su marido, para el pago del crédito reclamado en autos. Por tales consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 471 del Código de Procedimiento Civil; y 1698 del Código Civil,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, sin que se rindiera ésta por las partes dentro del probatorio. Con fecha 6 de diciembre de 2019, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la excepción de falta de personería opuesta por la ejecutada no cabe acogerla, por cuanto del mérito de la copia autorizada de escritura pública de 18 de abril de 201, otorgada ante el notario público don Cosme Gomila Gatica, agregada al proceso con fecha 25 de septiembre de 2018, en el cuaderno de gestión preparatoria, no objetada, aparece claramente el mandato conferido, entre otros, a don Gastón Vicuña Errázuriz, para actuar a nombre de la ejecutante, el cual fuera conferido a la época, por quien era su gerente general don Miguel Arturo Mata Huerta, cuya personería certificó el mismo notario autorizante conforme a escritura de 14 de marzo de 2018 de la notaría de doña Nancy de la Fuente Hernández, la que no se insertó por ser conocida del citado auxiliar de la administración de justicia. Por lo demás, no se aportó prueba alguna dentro del proceso tendiente a desacreditar el mérito de la escritura aludida y, en particular de la personería ya citada. SEGUNDO: Que la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, también deberá rechazarse, por cuanto del simple examen visual del título, cuya copia se encuentra agregada al proceso con fecha 22 de marzo de 2019, no objetado, consta que contiene todos los
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-29938-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER/MERINO. Santiago, a cuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 22 de marzo de 2019, don Gastón Vicuña Errázuriz, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco Santander Chile, domiciliada en Bandera N°140, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva
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