2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ VÍCTOR ANDRÉS RIVAS CASTRO

Rol

O-150-2022

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS A LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha jueves ocho de agosto de dos mil veintidós, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la Juez Presidente de la Sala doña VALERIA ALLIENDE LEIVA y por los magistrados doña MARÍA INÉS COLLINS CORREA y don MAURICIO RETTIG ESPINOZA, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral rol interno del tribunal N° 150–2022, seguido en contra de la acusado VÍCTOR ANDRÉS RIVAS CASTRO, cédula nacional de identidad Nº 17.071.261-7, chileno, nacido en Santiago, el día 05 de septiembre de 1998, 33 años, soltero, maestro pintor, domiciliado en calle COLLIPULLI Nº 25, comuna de Recoleta, actualmente privado de libertad por causa diversa en C.D.P. Santiago Sur, representado legalmente por defensora titular doña IRKA CONTRERAS LILLO, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunta de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte doña CLAUDIA VALLADARES CAMPOS, con sus datos ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público sostuvo en su acusación que: 1. Los Hechos: Hecho 1: El día 22 de mayo de 2019, aproximadamente a las 14:00 horas y mientras la víctima Lorena Alfaro Olguín se dirigía a un negocio ubicado a una cuadra de su domicilio de calle Traiguén n 31, Recoleta, se le acerca Víctor Rivas Castro, el imputado, quien le grita” Te voy a matar, perra culiá, esta huea es sin sapiar, perra concha tú madre, te voy a reventar”, tras lo cual la víctima corre hacia su domicilio huyendo del imputado, para llamar a carabineros, mientras que Víctor siguió amenazándola e insultando a la víctima, por casi tres minutos, hasta que huye del lugar, sin que carabineros lo detuviera. Hecho 2: El día 30 de mayo de 2019, aproximadamente a las 00:45 horas y mientras la víctima Lorena Alfaro Olguín caminaba por el pasaje Collipulli intersección con el pasaje Código: RFDXXXDJPNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl WYSPXXEWQNX MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA Juez Redactor Fecha: 10/08/2022 15:03:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Justicia Social en Recoleta, fue interceptada por el imputado, Víctor Rivas Castro, quien la amenazó de muerte. El imputado estaba acompañado por su prima CAROLINA FLORES GODOY, una tía y por su padre Víctor Rivas Godoy, los cuales junto al imp

Fallo

fallo fundado en un error de derecho, respecto de la calificación jurídica del tribunal de origen, que sancionó como lesiones menos graves unas que tardaron diez días en sanar, estableciendo en el considerando quinto que: “…la cuestión relativa a la calificación de las lesiones como menos graves o, en su caso, como leves, no depende de la prueba que se ha rendido en autos, ya que constituye una apreciación facultativa de los jueces, realizada en atención a consideraciones valorativas que escapan al ámbito de lo acreditable en el terreno fáctico…”. Luego, en el considerando sexto y volviendo sobre el punto refiere: “...según lo que es opinión absolutamente unánime de la doctrina, y se ha reiterado constantemente por la jurisprudencia de este tribunal de casación, la cuestión de si unas lesiones son efectivamente leves no depende del tiempo en que demoran en sanar sino, como ya se ha dicho, de una apreciación de los tribunales del fondo, concerniente a la calidad de las personas y a las circunstancias del hecho, que esos jueces valoran soberanamente. Por eso se ha fallado, invariablemente, que un supuesto error al efectuar esta calificación no puede fundar Código: RFDXXXDJPNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl WYSPXXEWQNX MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA Juez Redactor Fecha: 10/08/2022 15:03:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACI

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MINISTERIO PÚBLICO C/ VÍCTOR ANDRÉS RIVAS CASTRO RUC: 1900589355-3 RIT: 150-2022 DELITO: LESIONES MENOS GRAVES Y AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Santiago, miércoles diez de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha jueves ocho de agosto de dos mil vein

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