PEÑA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
Rol
C-2611-2018
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 25 de septiembre de 2018, a folio 1, compareció don Rodrigo Esteban Peña Pérez, profesor de educación física, domiciliado en Pasaje Manuel Soffia número 628, San Fernando, quien interpuso demanda en juicio ordinario de mínima cuantía por prescripción de impuestos por concepto de patente comercial, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada por don Luis Berwart Araya, ambos domiciliados en Carampangue número 865, comuna de San Fernando, solicitando declarar la prescripción extintiva de las acciones y derechos de cobro que tiene la demandada respecto de los derechos municipales por concepto de patente comercial, correspondiente al periodo que va desde el año 2014 al año 2015. Fundó su demanda, señalando que con fecha 07 de septiembre del año 2018, concurrió hasta el departamento de Rentas y Patentes de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, a fin de indagar su situación como contribuyente, siendo informado que figuraba con una deuda total de $611.472, deuda que abarcaba el segundo semestre del año 2014 al segundo semestre del año 2018 Señaló, que la deuda que va desde el segundo semestre del año 2014 al segundo semestre del año 2015 y que asciende a la suma de $243.834, se encontraría prescrita a la fecha de presentación de la demanda, por lo que la demandada no podrá perseguir el pago de dicha suma. Finalmente, como
Fundamentos
fundamentos de derecho, señaló los artículos 2521 del Código Civil y artículo 703 del Código de Procedimiento Civil. Que con fecha 20 de noviembre de 2018, a folio 12, consta comparendo de contestación y conciliación, al que compareció solo la parte demandante, teniéndose por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada y no arribándose en consecuencia a dicha conciliación. Que con fecha 06 de mayo de 2019, a folio 17, se recibió la causa a prueba, y se fijaron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que ésta debía recaer. Que con fecha 15 de enero de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Rodrigo Esteban Peña Pérez, interpuso demanda en juicio ordinario de mínima cuantía por prescripción extintiva de derechos municipales en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, por el período que va desde el segundo semestre del año 2014 al segundo semestre del año del año 2015, ambos inclusive, por un monto total de $243.834. SEGUNDO: Que, con la finalidad de acreditar el fundamento de su acción, el actor acompañó copia del listado de cuenta por contribuyentes emitido por la Ilustre Municipalidad de San Fernando, de fecha 07 de septiembre de 2018, el cual da cuenta de la deuda del actor desde la cuota N° 2 del año 2014 hasta la cuota N°2 del año 2018, documento acompañado en forma legal y no objetado por la demandada. TERCERO: Que, la obligación del deudor nace por disposición de la ley en relación a la respectiva Ordenanza Municipal. Esta obligación de pagar los derechos municipales por concepto de patente comercial que el deudor reconoce y cuyo incumplimiento ha generado una deuda, otorga de manera consecuencial un derecho personal a favor de la Municipalidad, constituyendo, entonces, un crédito exigible sólo respecto de determinadas personas. CUARTO: Que, con el objeto de precisar el plazo de prescripción que será empleado, es necesario dejar asentado que las normas sobre prescripción de acciones de corto tiempo son las que en definitiva se aplican al cobro de permisos comerciales. En efecto el artículo 2521 del Código Civil, dispone: “Prescriben en tres años las acciones a favor y en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”; requiriéndose en consecuencia que una sentencia judicial, previa verificación de los requisitos legales, así lo declare dado que estas deudas no pueden ser condonadas administrativamente. QUINTO: Que, son requisitos indispensables para que opere la prescripción extintiva, que las acciones no sean imprescriptibles y el transcurso de cierto tiempo durante el cual el acreedor no haya ejercitado ciertas acciones, o como bien se ha denominado se configure la inacción o silencio de la relación jurídica. SEXTO: Que, conforme a lo establecido en los considerandos que anteceden, puede concluirse que los impuestos que se adeudan desde el segundo semestre del año 2014 hasta el segundo semestre del año 2015 a la d
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la acción incoada por don Rodrigo Esteban Peña Pérez en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada por don Luis Berwart Araya, y se declara en consecuencia extinta la obligación civil del pago de derechos municipales desde la segunda cuota del año 2014 a la segunda cuota del año 2015, ambos períodos inclusive. II.- Que no se condena en costas a la demandada. Notifíquese personalmente o por cédula a las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 03 de marzo de 2020. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-03T09:32:59-0300
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NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-2611-2018 CARATULADO :PEÑA/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO San Fernando, tres de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 25 de septiembre de 2018, a folio 1, compareció don Rodrigo Esteban Peña Pérez, profesor de educación física, domiciliado en Pasaje Manuel Soffia número 628, San Fernando, quien
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