FISCALIA C/ FELIX RICARDO CHILLAMBO
Rol
O-406-2022
Fecha
10 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día dos de agosto del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Franco Repetto Contreras, Loreto Jara Peña y Juan Daniel Pozo Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno - , seguidos en contra de FELIX RICARDO CHILLAMBO, nacionalidad colombiana, cédula de identidad chilena para extranjeros N°1 .88 .1 - , 8 años, soltero, comerciante ambulante, sin domicilio en Chile, domiciliado para efectos del artículo del Código Procesal Penal en calle Sagasca N° 8, comuna de Pozo Almonte, representado por la abogada de la defensoría penal pública Nicole Acuña Carvajal. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Javier Gutiérrez Figueroa. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “El día 08 de septiembre de 2021, siendo las 00:30 horas aprox. y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile efectuaba labores de fiscalización apoyados por un can detector de drogas en la ruta 15 CH a la altura del km 25, comuna de Huara, fiscalizó al acusado Félix Ricardo Chillambo, detectando que el acusado transportaba oculto al interior de sus bolsos deportivos, la cantidad de 12 paquetes, todas ellos contenedoras de una sustancia que resultó ser Ketamina y con un peso de 12 kilos 531,gramos de dicha sustancia, razón por la cual fue detenido.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y de la ley N° . , correspondiendo al acusado la calidad de autor del mismo en los términos del artículo 1 N° 1 del Código Penal; le favorecería la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del 11 N° del Código Penal. Sobre dicha base, solicita se le aplique la pena de años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de
Fundamentos
considerando décimo cuarto y cumpliéndose los requisitos del artículo de la ley 18. 1 , se le sustituye al condenado la pena privativa de libertad impuesta por la de expulsión del territorio nacional prevista en la citada norma, quien no podrá regresar al país en un lapso de diez años, contados desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, debiendo ejecutarse dicha sanción por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dentro de los días siguientes a la notificación del cúmplase del fallo, entidad que deberá informar al Juzgado de Garantía respectivo a cargo del cumplimiento, y con la debida antelación, la fecha que se fije al efecto, a fin de ponerla en conocimiento del sentenciado. El condenado, de acuerdo a los artículos de la ley 18. 1 y 9 inciso segundo de su reglamento, permanecerá internado en el penal en el que ha estado cumpliendo la medida cautelar impuesta, debiendo oficiarse al jefe del Complejo Penitenciario respectivo, para comunicarle que queda bajo la protección de Gendarmería de Chile a contar de esta fecha, sirviendo la unidad respectiva como centro de internación, quedando sujeto a sus normas reglamentarias. Se deja constancia, para los efectos a que haya lugar, en especial a lo dispuesto en el artículo de la ley 18. 1 , que el sentenciado ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa desde el 8 de septiembre de 1 a la fecha, más el lapso correspondiente a la espera del cumplimiento de la pena de expulsión decretada, como se desprende de los antecedentes de este juicio oral, sin perjuicio del abono señalado en el numeral II.- Ofíciese en su oportunidad a los organismos que correspondan para hacer cumplir lo resuelto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo , inciso °, de la Ley N° . , y por parte de Gendarmería de Chile, con lo ordenado en el artículo 1 de la ley N° 19.9 .- Comuníquese la presente sentencia en su oportunidad, y dentro del plazo legal, al Servicio Nacional de Migrantes sobre la circunstancia de haberse dictado la misma, conforme lo ordena el artículo 1 de la Ley N° 1. .- Regístrese, notifíquese, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de XXBRXXYLGNX Juan Daniel Pozo Araya Juez oral en lo penal Fecha: 10/08/2022 14:33:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Garantía respectivo para los fines pertinentes, y hecho, archívese. Redactada por el Juez Juan Daniel Pozo Araya. RUC: Nº - RIT: Nº - PRONUNCIADA POR LO
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº y N°9, 1 Nº 1, 1 Nº 1, 18, , 9 y 8 del Código Penal; artículos 1, , , 9 , 9 , 9 , y siguientes, , 1, y 8 del Código Procesal Penal; artículos 1, , y de la ley . , Ley 18. 1 se declara: I.- Que se CONDENA a FELIX RICARDO CHILLAMBO ya individualizado, como AUTOR de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el día 8 de septiembre de 1, en la comuna de Huara, a sufrir la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, MULTA de UTM, accesorias de inhabilitación absoluta XXBRXXYLGNX Juan Daniel Pozo Araya Juez oral en lo penal Fecha: 10/08/2022 14:33:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, sin costas. II.- Téngase por cumplida la pena de multa impuesta con cargo 1 días de aquellos que ha cursado en esta causa en prisión preventiva. III.- Que de acuerdo con lo razonado en el considerando décimo cuarto y
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TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES C/ FELIX RICARDO CHILLAMBO RUC: Nº - RIT: Nº - Iquique, diez de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día dos de agosto del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Franco Repetto Contreras, Loreto Jara Peña y Juan Daniel Pozo Araya, se llevó a efe
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