1º Juzgado Civil de Rancagua

INSTITUCIÓN FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH/MIRANDA

Rol

C-7421-2019

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Demanda: Con fecha 12 de septiembre de 2019, comparece do a ñ Marlene Fuentes Fuentes, abogado, patente al d a de la I. Municipalidad de Rancagua,í domiciliada en calle Bueras N 359 Of. 701 Rancagua, en representaci n deº ó COOPEUCH LTDA., persona jur dica, representada por don RODRIGO SILVAí I IGUEZ, factor de comercio, chileno, ambos domiciliados en Avenida LibertadorÑ Bernardo O Higgins N 194, Piso 7, y expone que su representada es due a del Pagar´ º ñ é N º 201871109173, suscrito en Rancagua, ante el Notario P blico Suplente do aú ñ Francisca Salas Medina, el 01 de Agosto del 2018, por do a ñ CINTHIA ALEJANDRA MIRANDA VERA, ignora profesi n u oficio, domiciliada en ó Pj. Nuevo Amanecer N° 27, Villa Esperanza, Do ihue, ñ adeuda a su representada la suma de $11.737.361. El pagar fue pactado por la suma de é $11.207.488.- por concepto de capital, m sá los intereses compensatorios respectivos de una tasa de 1.77% mensual, que se incluyen en cada cuota, pagaderos en un total 06 cuotas, 05 de ellas, mensuales, iguales y sucesivas de $100.000.- cada una, y una nica cuota de ú $11.983.686.-. Con vencimiento los d as í 10 de cada mes a contar del mes de Septiembre del 2018, adeudando a la fecha la suma de $12.483.686.- En el mencionado pagar se estipul que en caso de mora oé ó simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, la obligaci nó total se considerar de plazo vencido devengadas como inter s moratorio el pactado ená é dicho pagar aumentado un 50%, o en el inter s m ximo convencional para operacionesé é á no reajustables vigente a la fecha de suscripci n del pagar o a las pocas de la mora oó é é retardo a elecci n del acreedor. ó El inter s moratorio se aplicar sobre el total del saldo adeudado desde la mora oé á simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo. Adem s se pact que la obligaci n del deudor tiene el car cter de indivisible y seá ó ó á eximi a su mandante de la obligaci n del protesto. ó ó Es el caso que el deu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece el ejecutado oponiendo la excepci n del numeral 7 ,ó ° fundando su excepci n en el hecho que en el pagar que funda el procedimiento noó é consta el hecho de haberse dado cumplimiento al impuesto que grava los timbres y estampillas y, por consiguiente y no habiendo sido satisfecha dicha obligaci n, el t tuloó í que pretende ejecutivo el demandante, carece de ejecutividad. En segundo lugar, opone la excepci n del numeral 14 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n, pues só ó iendo el documento en cuesti n un pagar a la vista, la fecha de su vencimiento no requiere seaó é consignada en el mismo; estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentaci n del documento al cobro. ó Es el caso que el pagar en cuesti n nunca le fue presentado para su cobro;é ó siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092 de 14 de enero de 1982 sobre letra de cambio y pagar que ené su art culo 49 en relaci n al art culo 107 de la misma- establece dicha obligaci n paraí – ó í ó el cobro de un pagar a la vista. Dice la jurisprudencia a este respecto: é “El pagar es uné t tulo que debe ser presentado al suscriptor para su pago y en el caso espec fico delí í extendido a la vista es esa presentaci n, mediante la cual se reclama su cancelaci n, laó ó que determina, precisamente, su fecha de vencimiento, la cual ha dependido de la voluntad del beneficiario La presentaci n del documento al cobro y su protesto por…… ó falta de pago son actos diversos y que cumplen tambi n diferentes funciones. El t tulo deé í cr dito é pagar a la vista- – é es de presentaci n o exhibici n en el sentido de que el deudoró ó no est obligado a pagarlo mientras no le sea exhibido, presentaci n que es, al mismoá ó tiempo, una carga y un poder para el acreedor cambiario. El protesto, en cambio, constituye por esencia un acto jur dico solemne, destinadoí fundamentalmente a comprobar en forma indubitable que el t tulo fue efectivamenteí presentado al suscriptor para su pago, dentro del plazo correspondiente y tambi n paraé probar si ste ltimo efectu o no dicho pagoé ú ó ” [C. Santiago, 30 de junio 1996. G. J. Nº 72, p. 59 (C.1 y 2 , p.59)] º º Dicho documento nunca fue presentado ni exhibido para su cancelaci n por laó demandante, jam s fue requerido de pago, ni mucho menos fue protestado, tal como seá desprende del l belo de demanda, que no se ala el cumplimiento de dichos requisitos.í ñ Por consiguiente, es indispensable la exhibici n y presentaci n previa del documento aló ó cobro, m xime considerando que es un pagar a la vista y por lo mismo la fecha de suá é vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumpli con la carga de presentar el documento para su pago.ó Aunado a lo anterior y en tercer lugar, opone la excepci n del numeral 14 deló ° ya citado art culo, reclamando la nulidad d

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Citaci n a o r sentenciaó í : Con fecha 06 de enero de 2020, se cita a las partes a o rí sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece el ejecutado oponiendo la excepci n del numeral 7 ,ó ° fundando su excepci n en el hecho que en el pagar que funda el procedimiento noó é consta el hecho de haberse dado cumplimiento al impuesto que grava los timbres y estampillas y, por consiguiente y no habiendo sido satisfecha dicha obligaci n, el t tuloó í que pretende ejecutivo el demandante, carece de ejecutividad. En segundo lugar, opone la excepci n del numeral 14 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n, pues só ó iendo el documento en cuesti n un pagar a la vista, la fecha de su vencimiento no requiere seaó é consignada en el mismo; estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentaci n del documento al cobro. ó Es el caso que el pagar en cuesti n nunca le fue presentado para su cobro;é ó siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092 de 14 de enero de 1982 sobre letra de cambio y pagar que ené su art culo 49 en relaci n al art culo 107 de la misma- establece dicha obligaci n paraí – ó í ó el cobro de un pagar a la vista. Dice la jurisprudencia a este respecto: é “El pagar es uné t tulo que debe ser presentado al suscriptor para su pago y en el caso espec fico delí í

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-7421-2019 CARATULADO : INSTITUCI N FINANCIERA COOPERATIVAÓ COOPEUCH/MIRANDA Rancagua, tres de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Demanda: Con fecha 12 de septiembre de 2019, comparece do a ñ Marlene Fuentes Fuentes, abogado, patente al d a de la I. Municipalidad de Rancagua,í domiciliada en calle Bueras N 359 Of. 701

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica