4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JORGE ALEXANDER CASTRO REYES

Rol

O-157-2021

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día cuatro del presente mes y año, ante la sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituída por los magistrados doña Laura Assef Monsalve en calidad de Presidente, doña Claudia Morgado Moscoso y doña María Alejandra Cuadra Galarce, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 157-2021, por el delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños y sin licencia de conducir, en contra de JORGE ALEXANDER CASTRO REYES, nacido en Caracas, Venezuela, el 3 de noviembre de 1995, ayudante de cocina, soltero, domiciliado en Pedro Lagos Nº1064, comuna de Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Marcelo Cabrera Pérez. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Cristián Medina Cuevas, ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público, tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: Los Hechos: El día 04 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 04:00 horas, el acusado JORGE ALEXANDER CASTRO REYES condujo en estado de ebriedad y sin contar con licencia de conducir en el país, la motocicleta placa patente JVC-089 por calle Santa Petronila, al llegar frente al número 32, en la comuna de Estación Central perdió el control del vehículo, colisionó en contra del automóvil marca Subaru placa patente BRFF-20, de propiedad de Cristian Andrés David Vivar que se encontraba estacionado en el lugar, resultando este con daños en el Código: DGDMXXLRXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 parachoques trasero, el cual se desprendió, siendo estos avaluados en la suma de doscientos mil pesos ($200.000).- El estado de ebriedad en que se encontraba el im

Fundamentos

Fundamentos de Condena. Que, en consecuencia, la prueba rendida fue suficiente para establecer el núcleo fáctico de la acusación presentada por el Ministerio Público, estableciendo cada uno de los elementos del tipo penal en estudio. Es así que en primer lugar se conoció en el testimonio del afectado por el presente hecho, Cristian David Vivar, que reportó en estrados que el acusado, conduciendo una motocicleta, colisionó a su vehículo mientras estaba estacionado en la vía pública, ocasionándole daños cuya reparación tuvo un costo aproximado de $200.000. Asimismo, se estableció que el acusado conducía el mentado vehículo, en estado de ebriedad, que se estableció, - además de los signos evidentes que demostraba el encartado constatados por los funcionarios Meza y Millacán - con el respectivo test respiratorio y el examen de alcoholemia, que arrojó un resultado de 2,28 gramos de alcohol por litro de sangre. Dicha conducción de vehículo se verificó adicionalmente, sin contar con la respectiva licencia de conducir, tal como se estableció con el mérito de los documentos aportados en estrados por el Ministerio Público y el reconocimiento que al respecto efectuare el imputado de los hechos al prestar declaración en juicio. OCTAVO: Calificación jurídica de los hechos acreditados. Que, como primera cuestión, se debe considerar que los hechos acreditados configuran el delito de conducción en estado de ebriedad, causando daños y sin licencia de conducir, prescrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, en relación con el artículo 209 de la misma ley de tránsito. Código: DGDMXXLRXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 9 Los elementos objetivos del tipo penal son: a) conducir un vehículo motorizado; b) en estado de ebriedad; c) causando daños y d) sin licencia de conducir. Que, en cuanto a la conducción de vehículo motorizado, quedó acreditada con la declaración del afectado Cristian David Vivar y los funcionarios aprehensores Meza y Millacán, quienes señalaron de manera categórica y sin dudas, que el acusado conducía el vehículo indicado. Que, en cuanto a los daños en el vehículo de David Vivar, quedaron establecidos por el testimonio del mismo afectado. Que del mismo modo, el estado de ebriedad del acusado, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley N° 18.290, está suficientemente comprobada por lo relatado por los citados aprehensores, quienes reportaron que el sujeto que conducía una motocicleta por calle Santa Petronila mantenía hálito alcohólico, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, es decir, el acusado presentaba las características evidentes de encontrarse en estado de ebriedad, lo que fue ratificado, por la alcoholemia correspondiente, que arrojó 2,28 gramos por mil de alcohol en la sangre. Asimismo, el resultado de la alcoholemia - 2,28 g/l - importa una dosificación de alcohol, que queda co

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículo 111, 196 y 209 de la Ley N° 18.290; artículos 295, 297, 325 y siguientes y 336, 340, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y artículo 4 de la Ley N° 18.216, se declara: I.- Se CONDENA a JORGE ALEXANDER CASTRO REYES, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de una Unidad Código: DGDMXXLRXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 13 Tributaria Mensual, la inhabilidad para obtener licencia de conducir por el plazo de dos años, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de manejo de vehículo motorizado, en estado de ebriedad, causando daños, sin licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, en relación con el artículo 209 inciso 2° de la misma ley, en grado de consumado, cometido el día 4 de noviembre de 2019, en la comuna de Estación Central. II.- Que, reuniéndose a favor del sentenciado, los requisitos de la Ley N° 18.216, se establece como forma de cumplimiento de la sanción impuesta, la remisión condicional de la pena, por el mismo tiempo de la condena, debiendo el sentenciado atender a las condiciones que establece el artículo 5

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Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 CONTRA : JORGE ALEXANDER CASTRO REYES. DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN LICENCIA DE CONDUCIR. RUC N° : 1901177766-2. RIT N° : 157-2021. ---------------------------------------------------------------------------------------- -- Santiago, diez de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día

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