1º Juzgado de Letras de la Serena

CALDERÓN/

Rol

V-100-2019

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

CESIÓN DE DERECHOS, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 19 de noviembre de 2.019, se ha presentado do añ ANDREA ESTER CALDER N P EZ, Ó Á labores de casa, c dula deé identidad N 12.220.336-0, domiciliada en Larra n Alcalde Huerto 32-B,° í La Serena, sosteniendo que en su calidad de hija y curadora de su madre, do a ñ LUISA ESTER P EZ GODOY, Á viuda, jubilada, c dulaé de identidad N 3.531.652-3, de su mismo domicilio, solicita se decrete° judicialmente autorizaci n para que en su calidad de curadora, puedaó enajenar los derechos que su madre (declarada judicialmente interdicta por demencia), tiene en el inmueble ubicado en calle Guillermo Carter y Gallo N 708, Sitio N 22, Poblaci n Jos Mar a Caro, La Serena, ° ° ó é í cuyo t tulo de dominio se encuentra inscrito a fojas 1855 N 1720í ° en el Registro de Propiedad correspondiente al a o 2.003, a cargo delñ Conservador de Bienes Ra ces de La Serena.í Refiere que su madre, do a Andrea Ester Calder n P ez, fueñ ó á declarada interdicta definitivamente por sentencia de fecha 30 de octubre de 2.017, rectificada por resoluci n de fecha 07 de noviembre de 2.017,ó en causa Rol N V-313-2017, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras° de La Serena, causa en la que se le design como su curadora definitiva.ó Hace presente que junto a su madre y sus hermanos Sylvia del Rosario, Rosa Catalina, Ana Luzmira, Mar a Soledad, Rigobertoí Ulises, Julio Ernesto, Jorge Marcelo y Rodrigo Patricio, todos Calder nó P ez, son comuneros en el inmueble ubicado en calle Guillermo Carter yá Gallo N 708, Sitio N 22, Poblaci n Jos Mar a Caro, La Serena, cuyo° ° ó é í dominio se encuentra inscrito a fojas 1855 N 1720 del Registro de° Propiedad, correspondiente al a o 2.003, a cargo del Conservador deñ RIT« » Foja: 1 Bienes Ra ces de La Serena, que adquirieron como herederos en laí herencia de su padre don Rigoberto Ulises Calder n Ramos, fallecido eló 09 de noviembre de 1.990, seg n consta de la posesi n efectiva inscrita aú ó fojas 1854 N 1719 del Registro de Propiedad correspondiente al a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de noviembre de 2.019, se ha presentado do a Andrea Ester Calder n P ez, solicitando se autoriceñ ó á la enajenaci n en p blica subasta de los derechos que le corresponden aó ú su madre do a Luisa Ester P ez Godoy, en la propiedad ubicada en calleñ á Guillermo Carter y Gallo N 708, Sitio N 22, Poblaci n Jos Mar a° ° ó é í Caro, La Serena, cuyo t tulo de dominio se encuentra inscrito a fojasí 1855 N 1720 del Registro de Propiedad correspondiente al a o 2.003° ñ del Conservador de Bienes Ra ces de La Serena.í Sirven de fundamento al libelo los antecedentes ya relacionados en la parte expositiva de esta sentencia, los que para estos efectos y a fin de evitar repeticiones se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la Defensora P blica, do a Gina Lamasú ñ Galleguillos, con fecha 22 de enero de 2.020, manifest que consta ó de la RIT« » Foja: 1 copia de la sentencia e inscripci n de interdicci n acompa ada, que do aó ó ñ ñ Luisa P ez Godoy, fue privada de la libre administraci n de sus bienes,á ó siendo declarada interdicta, por sentencia de fecha 30 de octubre de 2.017 y su rectificaci n, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Laó Serena, en causa Rol N V-313-2017, agregando que su leg tima° í representante en su calidad de Curador definitivo es la solicitante, do añ Andrea Calder n P ez, encontr ndose habilitada parar actuar en estosó á á autos. Agrega que, tambi n, se ha acreditado el dominio que la incapazé posee en los derechos antes indicados y que se ha acompa ado unañ propuesta de compra por la suma de $20.000.000.- Se ala que enñ cuanto a la utilidad y beneficio que le reporta la venta del inmueble a do a Luisa P ez Godoy, persona sujeta a curadur a, se corrobora con loñ á í declarado por los testigos de la informaci n sumaria, y que teniendoó presente que el precio de la venta se destinar a para continuar cubriendoí las necesidades y gastos de do a Luisa P ez Godoy, resulta lañ á enajenaci n del inmueble til y beneficiosa, en cuanto a contar con unó ú ingreso que permita mejorar su atenci n, mantenci n y cuidados.ó ó TERCERO: Que en orden a acreditar los hechos en que fundamenta su petici n, la solicitante acompa los siguientesó ñó antecedentes probatorios: 1.- Copia de sentencia definitiva, dictada en causa Rol V- 313-2017, por el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, con fecha 30 de octubre de 2.017 y resoluci n rectificatoria, mediante la cual seó decreta la interdicci n definitiva de do a Luisa Ester P ez Godoy, c dulaó ñ á é de identidad N 3.531.652-3, y se le design como curadora definitiva, a° ó su hija Andrea Ester Calder n P ez, c dula de identidad N 12.220.336-ó á é ° 0, junto con certificado de ejecutoria de fecha 13 de diciembre de 2.017. 2.- Copia de inscripci n de la sentencia que declara laó interdicci n de do a Luisa Ester P ez Godoy, inscrita a fojas 2 N 2,ó ñ á ° Repertorio fojas 717 N 26, en el Registro de Interdicciones y° Prohibiciones de Enajenar, correspondiente al a o 2.018,

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente, adem s, loá dispuesto en los art culos 817, 818, 819, 824, 826 y 891 del C digo deí ó Procedimiento Civil y art culos 43, 391 y 1447 del C digo Civil, í ó se resuelve: RIT« » Foja: 1 Que ha lugar a lo solicitado en lo principal de la presentaci n de fecha 19 de noviembre de 2.019, s lo en cuanto seó ó autoriza a do a ñ ANDREA ESTER CALDER N P EZ, Rut NÓ Á ° 12.220.336-0, para que en su calidad de curadora definitiva de do añ LUISA ESTER P EZ GODOY, Rut N 3.531.652-3Á ° , enajene los derechos que sta posee en la propiedad que corresponde al inmuebleé ubicado en calle Guillermo Carter y Gallo N 708, Sitio N 22,° ° Poblaci n Jos Mar a Caro, La Serena, inscrito a fojas 1855 N 1720 deló é í ° Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de La Serena,í correspondiente al a o 2.003, ñ en una suma no inferior a veinte millones de pesos ($20.000.000.-). Se fija para la presente autorizaci n, un plazo de un a oó ñ contado desde la fecha de la presente resoluci n.ó An tese, reg strese copia autorizada y en su oportunidad,ó í arch vese.í Rol V N 100-2.019.º Dictada por don JORGE SERGIO CORRALES SINSAY, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, tres de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la c

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : V-100-2019 CARATULADO : CALDER N/Ó La Serena, tres de marzo de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 19 de noviembre de 2.019, se ha presentado do añ ANDREA ESTER CALDER N P EZ, Ó Á labores de casa, c dula deé identidad N 12.220.336-0, domiciliada en Larra n Alcalde Huerto 32-B,° í La

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica