2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ACEVEDO/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

O-5637-2020

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

visto comprometida, aquello estima no era cierto y, en general afirma, todos los

Fundamentos

fundamentos indicados en la carta de despido no son más que intentos de justificar un despido ejecutado como una represalia por no haber querido firmar el anexo que disminuía sus remuneraciones en un 20%. Asimismo explica que como dijo anteriormente, su teoría es que fue despedido como represalia por no haber firmado el anexo de disminución de sus remuneraciones en un 20%, y aquello se fue reforzado con lo expresado en la parte final del párrafo anterior, toda vez que, durante gran parte de su relación laboral trabajó en la Gerencia Digital de la demandada, sin embargo, en los últimos 2 meses de trabajo había sido trasladado a la Gerencia de Estrategia, unidad que estaba totalmente protegida y que los que la conformaban estuvieron considerablemente menos expuestos a los estragos que ocasionó el Covid 19 laboralmente hablando, por lo tanto, es realmente incierto aquello que dice relación con que el área en el que se desempeñaba se había visto comprometida. Inclusive agrega que, esa gerencia contrataba y continúa contratando personal externo para el cumplimiento de sus servicios, por ende, cuentan con el dinero suficiente para mantener la relación laboral de todos sus miembros. Seguidamente relata que el día 11 de agosto del presente años fue citado a firmar su finiquito ante el Notario Publico de la 4a notaría de Santiago, don Jorge Lobos Díaz, finiquito en el cual se indicaban los mismos montos por los conceptos indicados en la carta de despido y los mismos descuentos realizados, por lo que firmó con una reserva de derechos. Luego de referir el Derecho finaliza pidiendo al Tribunal se declare: 1.- La existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada, la que tuvo lugar desde el 05 de abril del año 2010 y hasta el 30 de julio del año 2020.- 2.- Que el contrato que lo unía al demandando era de duración y naturaleza indefinida. - 3.- Que los servicios prestados eran de Ingeniero experto en Sofware Digital. 4.- Que el contrato de trabajo que lo unía con el demandado concluyó por despido injustificado, indebido o improcedente y, por lo tanto, el descuento realizado por concepto de AFC es ilegítimo, entonces y como consecuencia de lo anterior, pide al Tribunal, se condene al demandado al pago de las siguientes devoluciones, prestaciones e indemnizaciones laborales y previsionales, a saber: a) $7.748.034.- equivalente al 30% por concepto de recargo legal según lo dispuesto en el artículo 168 literal a) del Código del Trabajo o la suma mayor o menor que se estime conforme al mérito de autos. b) $5.837.704.- por concepto de devolución de descuento indebido de AFC o la suma mayor o menor que se estime conforme al mérito de autos. c) $606.115.- por concepto de feriado proporcional o la suma mayor o menor que S.S., estime conforme al mérito de autos. 5.- Que las sumas adeudadas sean pagadas con los respectivos reajustes e intereses que procedan hasta la fecha efectiva del pago, todo según lo estipulado en el artículo 17

Fallo

se declarará en lo resolutivo de esta sentencia. NOVENO: Que, corresponde determinar cual era la Remuneración percibida por el demandante, para efectos del calculo de las indemnizaciones y prestaciones a pagar por el demandado en estos autos. En el libelo pretensor señala el actor que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneracón asciende a la suma total de $2.582.678, lo que se corrobora de la documental consistente en carta de despido y finiquito firmado por el trabajador, donde se consigna la referida suma como monto por indemnización sustitutiva de aviso previo, por lo que tal suma se considerará para los efectos señalados. DECIMO: Que, corresponde determinar la efectividad de existir prestaciones pendientes al momento del término de la relación laboral, las que según afirma la actora consisten en Feriado Proporcional por la suma de: $606.115.-. En este punto es preciso dejar asentado que atendido el apercibimiento trespecto del absolvente de la parte demandada, el que dispone que: “Si el llamado a confesar no compareciese a la audiencia sin causa justificada(…), podrán presumirse efectivas, en relación a los hechos objeto de prueba, las alegaciones de la parte contraria en la demanda (…)”, conforme ya se esgrimió válidamente en el motivo Quinto de esta sentencia, sumado al documento incorporado en la documental del demandado nominado: Registro de vacaciones del actor, se consideraran reconocidos los dias de feriado proporcional que el actor a

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Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. LUEGO DE VER, OIR Y CONSIDERAR LOS ANTECEDENTES DE ESTA CAUSA A TRAVÉS DE VIDEO CONFERENCIA: PRIMERO: Con fecha nueve de septiembre de dos mil veinte comparece don IVÁN MAURICIO ACEVEDO FARÍAS, quien interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y previsionales y devoluc

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