CARABINEROS DE CHILE C/ GERMÁN MOISÉS CHAVARRIGA CASTRO
Rol
O-565-2022
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES MENOS GRAVE.A196 I.2LEY.TRANS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 11.01.2022 a las 20:20 horas aproximadamente, el imputado GERMAN ANDRES CHAVARRIGA CASTRO, conducía el vehículo PPU LPYY.68 por la vía pública específicamente por Ruta 68 km 44300, comuna de Curacaví, en estado de ebriedad, específicamente con 2.51 gramos de alcohol por cada litro de sangre Código: KXRFXXGHFKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 según alcoholemia obtenida del imputado, colisionando en el espejo retrovisor costado izquierdo del vehículo PPU PLLB.73 conducido por MANUEL EDUARDO RIVEROS MORENO, el cual resulta con daños de consideración en su estructura. Curacaví, nueve de agosto de dos mil veintidós Y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 50, 68 y 69 del Código Penal, artículos 1, 8, 295, 297, 340, 342, 388 y siguientes, y 395 del Código Procesal Penal, artículo 110 y 196 de la ley 18.290 y artículos 3 y siguientes y 38 de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra de GERMÁN MOISÉS CHAVARRIGA CASTRO, Cédula Nacional de Identidad N° 15.380.671-3, ya individualizado, y en consecuencia se le condena, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad causando daños, contemplado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N° 18.290, cometido en esta jurisdicción el 11 de enero de 2022, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO más la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante la condena, la accesoria de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, más el pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN Código: KXRFXXGHFKX Este documento tiene firma elec
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra de GERMÁN MOISÉS CHAVARRIGA CASTRO, Cédula Nacional de Identidad N° 15.380.671-3, ya individualizado, y en consecuencia se le condena, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad causando daños, contemplado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N° 18.290, cometido en esta jurisdicción el 11 de enero de 2022, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO más la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante la condena, la accesoria de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, más el pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN Código: KXRFXXGHFKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia en el Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile dentro de quinto día desde que estuviere firma y ejecutoriada esa sentencia, b
Texto Completo (Preview)
1 RUC : 2200042283-9 RIT : 565 - 2022 NOMBRE IMPUTADO : GERMÁN MOISÉS CHAVARRIGA CASTRO CEDULA DE IDENTIDAD : 0015380671-3 FISCAL : MARCIA RAMIREZ MADARIAGA DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : nueve de agosto de dos mil veintidós TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 de
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