Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP C/ OSCAR ANTONIO FERNÁNDEZ CONSTANZO

Rol

O-214-2021

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente descritos al parecer del fiscal, son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en grado de consumado, ilícito en que cupo al acusado la calidad de autor. En concepto del acusador, no concurren modificatorias que considerar, por lo que requiere se aplique al encartado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 30 unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias legales que correspondan y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público, en su alegato de inicio, señaló en resumen que los hechos del juicio corresponden a una receptación, ya que el acusado tenía en su poder un vehículo que antes fue objeto de un delito de robo. Pide se condene al acusado a las penas de la acusación. La defensa por su parte, a su apertura, señaló que se asila en la presunción de inocencia que ampara a su representado. Cuestiona los elementos del tipo y hace presente que se advertirá que no consta que respecto del móvil existiera encargo por robo. El acusado declarará. CUARTO: Declaración del acusado. Que, adecuadamente informado de sus derechos, el acusado optó por declarar, señalando una vez que fue exhortado a decir verdad, que ese día estaban ahí y se cargaron unos materiales encima del auto y el caballero, el boliviano, les iba a ser el flete a la chatarrería, más nada. No sabe del auto. El caballero boliviano es el dueño del vehículo, les iba a llevar los fierros a la chatarrería, los materiales que tenían ahí. Ellos vivían por ahí en un ruco, no andan en esas cosas. Esto fue hace como 2 años atrás, estaba detrás del Don Bosco y hay cámaras y todo eso, se acercó al auto nomás. Cuando llegó la policía les hizo botar el material. Eran puros pedazos de fierro y cosas así, y el otro joven salió corriendo cuando la policía

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces, Armando Puelles Rojas, Salvador Garrido Aranela y Rodrigo Cartes Fierro, se llevó a efecto el día uno de agosto de dos mil veintidós, la audiencia de juicio oral relativa a la causa RIT N° 214-2021, seguida en contra de OSCAR ANTONIO FERNÁNDEZ CONSTANZO, cédula de identidad N°13.129.781-5, chileno, 45 años, nacido el 24 de diciembre de 1976, casado, orfebre y recolector, con domicilio en Los Olivos N° 173, San Pedro de Atacama, quien fue representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública Licitada, Pablo Verdejo Pimentel, con domicilio y forma de notificación registrado en autos. Representó al Ministerio Público el fiscal adjunto, Eduardo Peña Martínez, con domicilio en Avenida Granaderos N° 2426, de Calama. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, el Ministerio Público presentó acusación en los siguientes términos: Con fecha 02 de marzo de 2020, en horas de la tarde, sujetos desconocidos sustrajeron desde el frontis del domicilio ubicado en calle Hamburgo N°3048, ciudad de Calama, el vehículo tipo automóvil, marca Nissan, modelo V16, color rojo PPU RZ-5533, avaluado en $900.000.- que se encontraba a cargo de la víctima de iniciales R.M.V.N., mediante la fuerza en las cosas. El día 03 de marzo de 2020, aproximadamente a las 10 horas, en circunstancias que carabineros concurrió a calle Colonia con Diego de Almagro, ciudad de Calama, en la parte posterior del colegio Don Bosco, los funcionarios advirtieron que se encontraba el vehículo sustraído antes individualizado, observando que dos sujetos, a saber, los imputados ROGER HEREDIA HERRERA y OSCAR FERNANDEZ CONSTANZO, se bajaban del mismo, los que, al ver la presencia policial se dieron a la fuga a pie. Código: QGPXXTCTLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Carabineros procedió a la detención de los sujetos, y la recuperación del vehículo que, además, tenía signos evidentes de fuerza en las cosas en el panel de contacto. Cabe señalar que al momento de su detención, el imputado ROGER HEREDIA se individualizó con nombre falso. En consecuencia, los imputados fueron sorprendidos teniendo en su poder un vehículo robado, no pudiendo menos que conocer su origen espurio. Los hechos anteriormente descritos al parecer del fiscal, son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en grado de consumado, ilícito en que cupo al acusado la calidad de autor. En concepto del acusador, no concurren modificatorias que considerar, por lo que requiere se aplique al encartado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 30 unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias legales que correspondan y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguien

Fallo

se acuerda de las fechas. La del 3 de marzo del 2020, es la del mismo día de la detención, es la del aprehensor, en esa declaró lo mismo que dice ahora que los dos escapan del lugar. De la del 8 de mayo del 2020, y preguntado si dijo algo distinto que uno escapó y que el otro se quedó en el asiento del chofer y con el pedal apretado o si no se apagaba, afirmó que no lo recuerda. Efectuado ejercicio refrescar memoria con declaración de fecha 8 de mayo del 2020, respondió luego de darle lectura que conforme a la declaración, el vehículo tuvieron que echarlo andar de nuevo. En juicio, hoy, dijo que los dos escaparon chofer y copiloto, y que incluso el detuvo uno, al copiloto que bajó por el costado derecho, pero su declaración del 8 de mayo dice algo distinto, que uno escapa y el otro se queda en el vehículo, y eso es un error en la redacción de la persona que tomó la declaración ya que si se fija dice que el vehículo marca Sentra y era un V16 no Sentra. Pudo ser error del que tomó la declaración. Antes de firmar leyó la declaración, no recordaba el modelo del vehículo y lo que ven en la foto de un V16 no un Sentra, pero no recordaba el modelo del vehículo en ese momento. No era otro procedimiento. Es la ubicación, el vehículo color rojo, no se acordaba del modelo era V16. Pudo ser error de tipeo. Repreguntado por el fiscal, indicó que uno se bajó por el copiloto y el otro por el costado del conductor, ahora no recuerda a quién detuvo pero sí el que estaba en el lado del con

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1 C / OSCAR ANTONIO FERNÁNDEZ CONSTANZO, RUC N° 2000244297-4 RIT N° 214-2021 RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO Calama, diez de agosto de dos mil veintidós VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces, Armando Puelles Rojas, Salvador Garrido Aranela y Rodrigo Cartes Fierro

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