FISCALIA ALTO HOSPICIO C/ ELÍAS PATRICIO GÁLVEZ GUERRERO
Rol
O-316-2022
Fecha
10 de agosto de 2022
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituyen los delitos de tráfico ilícito de tráfico ilícito de drogas, prescrito en el artículo 1 en relación al 4 de la Ley N°20.000; tenencia ilegal de municiones y el delito de tenencia de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en los artículos 9 y 13 de la Ley N°17.798, delitos en grado de ejecución consumado, atribuyendo al encartado participación en calidad de autor, sin modificatorias de responsabilidad que considerar, solicitando se aplique las siguientes penas: 5 años de presidio menor en su grado máximo, 40 unidad de tributarias mensuales, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y se le condene al pago de las costas, como autor del delito de microtráfico; la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de tenencia ilegal de municiones y la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, con las accesorias del artículo 29 del Código Penal, comiso de las especies y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el Fiscal sostuvo los hechos de la acusación, la participación del acusado y las calificaciones jurídicas imputadas, señalando que mediante la investigación de la brigada MT0, fueron registrada mediante imágenes las transacciones previas y las municiones y armas halladas en la entrada y registro, estima que estará en condiciones de solicitar un veredicto de condena. Por su parte, la Defensa señaló que no se cuestionará el delito de microtráfico, su representado declarará y explicará las razones y contexto de las transacciones de droga en pequeñas cantidades, sin perjuicio de ello, las alegaciones se centraran en que no se acreditará el conocimiento del arma y municiones halladas en el domicilio de su representado, esas armas estaban ocultas en un cuarto que no solo fue usado por él, en donde se arriendan diversos cuartos, si bien pernoctaba en el domicilio no estuv
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha cuatro de agosto del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los magistrados señor Franco Repetto Contreras, señora Ingrid Droguett Torres (D) y señor Arturo Fernández Vargas (S), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral por los delito de microtráfico y tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y tenencia ilegal de municiones, seguida en contra de Elías Patricio Gálvez Guerrero, chileno, cédula de Identidad Nº 13.212.377-2, nacido el 18 de junio de 1975, 49 años, soltero, educación básica completa, albañil, domiciliado en la pampa, calle Nepal, manzana 92, sitio 20, comuna de Alto hospicio. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Héctor López Sepúlveda, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Marcos Olivos Silva. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico: “En virtud de una investigación dirigida por la Unidad de Droga de la Fiscalía local de Alto Hospicio en conjunto a la Agrupación MT-0 Alto Hospicio de la Policía de Investigaciones, se logró determinar que los acusados Pedro Patricio CHAVEZ GUERRERO y Elías Patricio GALVEZ GUERRERO se dedicaban activamente a la venta de drogas, utilizando para ello sus domicilios particulares, esto es, los ubicados en Calle Nepal, Manzana 79, Sitio 21, denominado como “Domicilio N° 1” de la presente investigación y Calle Nepal, Manzana 92, Sitio 20, denominado como “Domicilio N° 2” de la presente investigación, ambos del sector La Pampa de la comuna de Alto Hospicio. Es así que, mediante vigilancias y seguimientos discretos a los domicilios y blancos investigados, se logró determinar lo siguiente: A) Respecto de Pedro Patricio CHAVEZ GUERRERO, con domicilio en Calle Nepal, Manzana 79, Sitio 21, Sector La Pampa, Alto Hospicio, denominado como “Domicilio N° 1” de la presente investigación, el día 04 de marzo de 2021, alrededor de las 11:00 horas, el grupo de oficiales investigadores de la Agrupación MT-0 de la Bicrim Alto Hospicio, inició una vigilancia al Domicilio Nro. 01, inmueble de un piso, material ligero color café, con cierre perimetral de madera y malla raschel negra. Código: XKMKXXHKXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Alrededor de las 11:20 horas llega un sujeto de identidad desconocida, de contextura delgada, el cual grita hacia el interior del inmueble, saliendo al paso de unos segundos el blanco investigado CHAVEZ GUERRERO, donde después de un breve dialogo, le hace entrega de dinero el sujeto, para luego recibir de parte de CHAVEZ GURRERO un objeto pequeño, retirándose del lugar en dirección al sur, por lo cual se procedió a su seguimiento a distancia, llegando hasta la intersección de Calle Dinamarca con Calle Alemania, lugar donde se procedió a efectuar un control de iden
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 15 N° 1, 24, 25, 29, 30, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 47, 281 y siguientes, 340, 343 del Código Procesal Penal y artículos 1,4 y siguientes de la Ley N°20.000, artículos 3, 13 y siguientes de la Ley N°17.798. SE DECLARA: I.- Que se condena a Elías Patricio Gálvez Guerrero, ya individualizado, a sufrir la pena única de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de tenencia de arma de fuego prohibida y sus municiones, ilícito previsto y sancionado en el artículo 13° en relación al 3° de la Ley N°17.798, por el hecho descubierto el día 05 de julio del año 2021, en la comuna de Alto Hospicio. II.- Que se condena a Elías Patricio Gálvez Guerrero, ya individualizado, a purgar la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a tres (3) unidades tributarias mensuales, por la responsabilidad que le cupo como autor del delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4° en relación al 1° de la Ley N°20.000, por los hechos acaecidos los días 30 de abri
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ ELÍAS PATRICIO GÁLVEZ GUERRERO DELITO: TRÁFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES, TENENCIA ILEGAL ARMA DE FUEGO PROHIBIDA Y MUNICIONES. RUC: 1900960948-5 RIT: 316-2022 RESOLUCIÓN: SENTENCIA Iquique, diez de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha cuatro de agosto del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal d
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