2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HEREDIA/GASTRONOMICA NIKEI SPA

Rol

O-5078-2020

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no controvertidos: 1. Fecha de ingreso., 2. Declaración de liquidación por el 8° Juzgado Civil de Santiago, el día 28 de enero de 2021, publicada el 1 de febrero de 2021. Posteriormente se recibe la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar, los siguientes: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de ser ciertos los hechos contenidos en la comunicación de autodespido. Formalidades de la misma. 2. Labores desempeñadas por el actor, obligaciones que le asistían. Remuneración. 3. Estado de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC del actor por el periodo discutido. 4. Efectividad de adeudarse al actor las siguientes prestaciones: a) Feriado proporcional. b) Remuneración de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020. CUARTO: Que en la audiencia de juicio de fecha 20 de julio de 2021, las partes incorporan los siguientes medios de prueba: El DEMANDANTE incorpora como prueba Documental: 1) Voucher de envío carta de autodespido dirigida a la demandada de fecha 02 de julio de 2020., 2) Carta de autodespido dirigida a la demandada de fecha 02 de julio de 2020., 3) Certificado de cotizaciones previsionales AFP Hábitat, de fecha 03 de junio de 2020., 4) Certificado de cotizaciones previsionales Isapre Cruz Blanca, de fecha 03 de junio de 2020., 5) Liquidaciones de sueldo de los meses febrero y marzo 2020., 6) Pacto de suspensión de empleo suscrito entre las partes de fecha 01 de abril de 2020., 7) Set de correos electrónicos de fecha 4 de mayo y cadena posterior dirigidos a don José Manuel Heredia., 8) Set de correos electrónicos de fecha 4 de junio y cadena posterior dirigidos a don José Manuel Heredia., 9) Set de correos electrónicos de fecha 01 de junio y cadena posterior dirigidos a don José Manuel Heredia., Oficios: Se incorpora la respuesta al oficio emitido por AFC Chile, GO-T-N°8077/2021 Ref.: Oficio N°

Fundamentos

considerando los incumplimientos señalados anteriormente por parte del demandado, es que tomó la decisión de poner término a su contrato de trabajo, imputando en el hecho la causal prevista en el artículo 160 nro. 7 del Código del Trabajo, esto es: “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Al respecto fundamenta que la conducta de su empleador resulta particularmente grave toda vez que quebranta de manera irreparable el contenido ético jurídico del contrato de trabajo quebrantando igualmente en forma irremediable la confianza para con él. Luego se refiere a las prestaciones adeudadas: en primer termino asegura que la parte demandada le adeuda el pago de la Remuneración liquida integra de los meses de: marzo, abril, mayo y junio de 2020, remuneraciones que en total ascienden a la suma de $18.240.268.- Luego refiere que también se le adeuda feriado proporcional: desde el 01 de Febrero de 2020 y hasta el 02 de Julio de 2020, puesto que el demandado no le otorgó el feriado proporcional, y tampoco éste fue compensado,

Fallo

por tanto asegura se le adeuda el feriado proporcional por un período equivalente a 8,75 días, lo que asciende a la suma de $1.690.562.- Ahora bien, en cuanto a la Indemnización por años de servicios, asegura que corresponde su pago, por la aplicación del artículo 163 del Código del Trabajo, lo que en la práctica corresponde a 2 años de servicios, suma que equivale a $5.160.805.-, con el recargo del 50% ($2.580.403.-) tal como lo dispone el artículo 168 del mismo cuerpo legal, lo que en su totalidad asciende a la suma de $7.741.209.- Asimismo, en cuanto a la Indemnización por falta de aviso previo afirma que corresponde su pago, por la aplicación de lo señalado en el artículo 162 del Código del Trabajo, que equivale a la última remuneración mensual devengada, lo que asciende a la suma de $ 2.580.403.- Mas adelante en relación con el estado de las cotizaciones previsionales de salud y AFC: asegura que a la fecha del despido el empleador no se encontraba al día en el pago de sus cotizaciones previsionales de AFP, las que no se encuentran ni declaradas ni pagadas, en los períodos ya señalados. Al respecto agrega que, por las razones explicadas, la demandada no procedió́ a dar cumplimiento íntegro y completo a la obligación que imperativamente le impone el inciso 5° y 6° del artículo 162° del Código del Trabajo. Agrega que el incumplimiento de los deberes señalados en los incisos 5° y 6° del artículo 162° ya citado, me faculta para reclamar la aplicación de la denominada “Ley

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. LUEGO DE VER, OIR Y CONSIDERAR LOS ANTECEDENTES DE ESTA CAUSA A TRAVÉS DE VIDEO CONFERENCIA: PRIMERO: Con fecha 11 de agosto de 2020 JOSE MANUEL HEREDIA CHAMORRO, Ingeniero Comercial, actualmente cesante, cédula nacional de identidad nro 14.206.221-6, domiciliado en Camino Loreto No2127, Parcela 4, Condominio El Haras, Talagante, Región Metrop

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