MP C/ GUILLERMO GONZALO GUAJARDO VALDÉS
Rol
O-94-2021
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que el día 25 de febrero de 2021, alrededor de las 22:00 horas, en circunstancias que la víctima, don Kamil Obed Moena García, se encontraba junto a terceras personas, en la plaza pública, ubicada en Calle Laura Vicuña con Calle Alto Campanario, en la Población San José Obrero, comuna de Peralillo, hasta el lugar llegó el imputado Guillermo Gonzalo Guajardo Valdés, también en compañía de terceros, verificándose una discusión derivada de conflictos anteriores entre miembros de distintos grupos. Es en ese contexto en que el imputado Guajardo Valdés extrae un cuchillo, y sin justificación alguna, acomete físicamente en contra de la víctima Moena García, propinándole dos heridas cortopunzantes en la zona del tercio superior, anterior del tórax, de aproximadamente 10 cm. de longitud, las que de no mediar atención médica oportuna, habrían causado la muerte de la víctima, huyendo el imputado del lugar, logrando ser detenido por Carabineros”. (Sic) Los hechos antes descritos serían constitutivos, a juicio de la Fiscalía, del delito frustrado de homicidio simple, ilícito descrito y sancionado en el Art. 391 Nº 2 del Código Penal. El Ministerio Público, en la audiencia de estilo, reconoció como circunstancias modificatorias las atenuantes de responsabilidad contempladas en los numerales 7 y 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, reparación con celo del mal causado a la víctima y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Por todo lo anterior, y en virtud de la facultad que le concede el artículo 407 del Código Procesal Penal, el persecutor solicitó por el delito en cuestión, una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo de carácter efectiva, accesorias generales del artículo 29 del Código Penal y la pena accesoria especial de someterse a la toma de muestras de ADN para huella genética, todo, sin costas. Los antecedentes en cuya virtud el ente persecutor sustenta la acusación se encuentran consignados en libelo acusatori
Fundamentos
considerando que el acusado se encuentra en prisión preventiva por este proceso desde el mes de febrero de 2021 y el desembolso de dicha suma de dinero encontrándose privado de libertad por un largo período de tiempo, significó un sacrificio mayor por parte del imputado para tratar de relevar en parte el mal causado al ofendido. En segundo lugar, la aceptación expresa por parte del encartado de los hechos y los antecedentes que fundan la acusación, contribuyó al esclarecimiento del presupuesto fáctico planteado por el Ministerio Público, eximiendo al ente persecutor de la labor probatoria que debía realizar en un eventual juicio posterior, teniéndose esta aceptación como una colaboración sustancial para el esclarecimiento de los hechos de la acusación. Sumado a lo anterior, la ausencia de agravantes de responsabilidad penal, permiten concluir que la pena solicitada por el persecutor y no cuestionada por la defensa se encuentra ajustada a derecho conforme al artículo 68 del Código Penal, esto es, en su mínimum una vez efectuada la rebaja en grado por el Ministerio Público, siendo en definitiva la pena en concreto que se impondrá al acusado, además de las penas accesorias generales del artículo 29 del Código Penal y la accesoria especial de incorporación de su huella genética en el registro de condenados. OCTAVO: En relación a la forma de cumplimiento de la pena corporal que se impondrá a Guajardo Valdés, la discusión planteada por la defensa estuvo centrada en la observancia por parte de su representado de los requisitos objetivos y subjetivos que WZJPXXXDTXX ERICK LEONARDO SLATER SOTO Juez de garantía Fecha: 10/08/2022 10:49:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 4 establece la ley 18.216 para acceder a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Respecto de los requisitos objetivos, aclaró en la audiencia que no aspira a que se reconozca la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, sino que únicamente –atendido que el acusado no registra penas como adulto- no se consideren las sanciones impuestas a Guajardo Valdés como adolescente y se tenga por cumplido dicho requisito. A ello el Ministerio Público se opuso, indicando que por directriz de la Institución tiene la obligación de cuestionar la atenuante de irreprochable conducta anterior cuando los imputados adultos sin antecedentes penales fueron sancionados previamente como adolescentes. Para resolver la discusión, el tribunal ha teniendo en cuenta que la Ley N° 20.084 establece un “sistema” d
Fallo
por tanto, cumple Guajardo Valdés con el requisito del artículo 15 N°1 de la ley 18.216. En cuanto a si el encartado cumple con los requisitos subjetivos contemplados en el N°2 del artículo precedentemente indicado para optar a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, esto es, que de los antecedentes sociales y características WZJPXXXDTXX ERICK LEONARDO SLATER SOTO Juez de garantía Fecha: 10/08/2022 10:49:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 5 de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, pareciera eficaz para su reinserción social someterlo a la intervención individualizada de la libertad vigilada intensiva, cierto es que los antecedentes ofrecidos por la defensa, no cuestionados por el persecutor, son suficientes, a juicio de este sentenciador para estimar que la pena sustitutiva en cuestión lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. El informe social aportado por la defensa, en lo medular dio cuenta que Guajardo Val
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1 RESUMEN MATERIAS HOMICIDIO SIMPLE FRUSTRADO FISCAL FELIPE MOLINA VALENZUELA DEFENSOR TOMÀS RAMIREZ HERMOSILLA IMPUTADO GUILLERMO GONZALO GUAJARDO VALDES TRIBUNAL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE PERALILLO RUC 2100186963-6 RIT 94-2021 RESOLUCIÓN SENTENCIA DEFINITIVA ATENUANTES ARTÍCULOS 11 N°s 7 y 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES NO CONCURREN Peralillo, ocho de agosto del año dos mil veintidós. PRIME
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