MP C/ JUAN ANÍBAL BUSTOS PALMA
Rol
O-3170-2021
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 07 de julio de 2021, a eso de las 15.25 horas aproximadamente funcionarios policiales en virtud de una orden de investigar, emanada por la Fiscalía con fecha 25 de junio de 12021 se trasladan hasta el exterior del domicilio ubicado en las Av. Industrias 244 Villa Araucanía de la comuna de Rengo. Una vez que funcionarios policiales se quedan en el lugar haciendo vigilancias al domicilio del blanco investigado don Matías Bustos Palma, apodado el Moly, siendo aproximadamente las 15.25 horas, es visto salir del inmueble, para hacerle entrega a su hermano don Juan Bustos Palma un paquete consistente en una bolsa de nylon con papel craft, procediendo Juan a subir al vehículo placa patente única PHPT90, emprendiendo rumbo hacia la calle Malloa lugar donde es fiscalizado por funcionarios de la Policía de Investigaciones quienes registran la bolsa y el vehículo en el cual se trasladaba por Juan Bustos, encontrando que al interior de esta bolsa la cantidad de 1 kilo 40,19 gramos de marihuana, droga que el imputado mantenía en su poder previamente concertado con don Matías para su comercialización. Posteriormente los funcionarios policiales se trasladan nuevamente hasta el domicilio de Las Industrias 244 Villa Araucanía de la comuna de Rengo, lugar donde en virtud de una orden de ingreso otorgada por el Juez de Garantía del Tribunal de Rengo, ingresan hasta el domicilio a eso de las 15.40 horas encontrando al interior de ese domicilio a don Matías Bustos quien estaba en una dependencia destinada a dormitorio de don Matías, lugar donde Código: TXXDXXXMXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones c
Fundamentos
considerando un día de abono en atención al tiempo que estuvieron privados de libertad en virtud de esta causa, por haber pasado a control de detención el día 08 de julio de 2021. III.- Que para el pago de la multa impuesta, se concede a los sentenciados, dos parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, de media unidad tributaria mensual cada una, Código: TXXDXXXMXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl la primera a vencer el último día hábil del mes de septiembre y así sucesivamente hasta el pago íntegro y total de la multa impuesta. Si no se manifiesta la intención de que sea sustituida por prestación de servicios en beneficio de la comunidad y no se paga la multa, sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que han sido condenados. IV.- Que se decreta, además, el COMISO de las especies incautadas, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a la destrucción de aquellas que correspondan. V.- Omítase de los certificados de antecedentes de los sentenciados, las anotaciones a que diera origen la presente sentencia condenatoria. Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 38 de la ley 18.216. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad y causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Téngase a las partes por notificadas en forma personal de la sentencia, sin perjuicio de dejar constancia en el estado diario. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. RUC : 2100628995-6.- RIT : 3170 - 2021.- Fija Audiencia: Fecha : 26 de septiembre de 2022 Hora : 09:30 Tipo : PLAN INTERVENCION INDIVIDUAL. Sala1: https://zoom.us/my/sala1.rengo ID: 4344373903 Quedando los presentes notificados de lo resuelto y citados a dicha audiencia. Se apercibe a los sentenciados a que se presenten, a más tardar, el día 26 de agosto de 2022 a Centro de Reinserción Social de Rancagua, a iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta. Déjese sin efecto medidas cautelares decretadas en su oportunidad. Sirva la presente acta como suficiente y atento of
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JUAN ANÍBAL BUSTOS PALMA, Chileno, nacido el 12 de junio de 1991, cédula de identidad N° 17.966.675-8, domiciliado en VILLA DON MATEO 1, LOS MAIZALES Nº 1412, RANCAGUA, y a MATÍAS JAVIER BUSTOS PALMA, Chileno, nacido el 21 de febrero de 2002, cédula de identidad N° 20.972.180-5, domiciliado en VILLA ARAUCANÍA, AVENIDA LAS INDUSTRIAS Nº 244, RENGO, por su participación en calidad de AUTORES, en el delito de TRÁFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1° del mismo cuerpo legal, perpetrado en grado de desarrollo consumado el día 07 de julio de 2021, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias del artículo 29 del Código Penal, a la pena de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y al COMISO de las especies incautadas, eximiéndose del pago de las costas de la causa. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos que establece el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye, a los sentenciados, la pena corporal impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el término y duración de la pena que ha sido sustituida. Debiendo, para ello, presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Rancagua, a más tardar, el día 26 de agosto de 2022, si no se presentan en la fecha indicada, podrán ser citados a audiencia de revocación de la pena sustitutiva. Los sentenciados, deberán cumplir durante el periodo de control, con el plan de interv
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju
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