Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

ACUÑA/INSTITUTO ALEMAN DE OSORNO

Rol

T-5-2020

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Fuero sindical, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En la causa RIT T-5-2020 compareció don JAIME ACUÑA MANSILLA, profesor, divorciado, C.I N° 8.478.313-7, con domicilio en Las Quemas, parcela N°38, de la comuna de Osorno, interponiendo demanda en contra del INSTITUTO ALEMÁN DE OSORNO, representado legalmente por don Oscar Hevia Acuña, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en calle Los Carrera 818, comuna de Osorno, a fin de que, se declare que su despido vulneró sus derechos fundamentales y se condene a los demandados al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que señala. En cuanto a la relación laboral dice que fue contratado por la demandada el 01 de marzo del 1990 como profesor de Educación Física y profesor de atletismo. Posteriormente, se le asignaron otras responsabilidades entre ellas: - Coordinador del Departamento de Educación Física; - Profesor Jefe de curso; - Profesor de Natación, actividad extra programática. Durante sus años de permanencia, Jaime Acuña fue calificado por un estudio de desarrollo laboral de fecha 23.08.2018, como un profesor comprometido con la Institución, responsable, honesto, trabajador, así mismo, siempre obtuvo calificaciones de evaluación sobre salientes. Las calificaciones de evaluación y su promedio de los últimos 3 años fueron las siguientes: evaluación 2017: 90,42 % Promedio últimos 3 años: 88.88 % 2018: 89,72 %; 2019: 86,5 %. Su remuneración por concepto de total de haberes era por la suma de $2.192.996, sin perjuicio que tenía dos bonos en los meses de junio y noviembre que eran recibidos cada año. Inserta cuadro de cálculo de sus últimas 12 remuneraciones y sus últimas tres remuneraciones brutas. Agrega que participó en diferentes Comités Paritarios, obteniendo en la elección de los dos últimos la más alta mayoría como representante de los trabajadores, siendo siempre destacado por el colegio y sus colegas por su aporte en todo ámbito a la comunidad educacional, además tenía la calidad de aforado. Es necesario mencionar que pertenecía al sindica

Fundamentos

motivos del despido del actor, hechos y justificación de la extinción del contrato de trabajo, dice que el despido del actor se fundó exclusivamente en la causal de necesidades de la empresa, causal técnica y objetiva fundada en ajustes estructurales de diferentes áreas que llevó a cabo la Corporación, entre las que se encuentra el departamento de profesores de educación física en la que se desempeñaba el actor, todo con el objeto de reducir costos. Es un hecho público y notorio que la gran mayoría de empresas en Chile se han visto afectadas producto de las variaciones y fluctuaciones que ha sufrido la economía de nuestro país en los últimos 6 meses. En este contexto, la Corporación llevó a cabo un proceso de reducción de costos, a fin de enfrentar los citados cambios en las condiciones económicas. Lo cierto es que esta reestructuración se hizo absolutamente necesaria, debido al escenario económico que enfrenta el país. Así, con los despidos realizados de 17 profesores, y las contrataciones realizadas con menores remuneraciones significaron una disminución de costos en remuneraciones de un 20%, lográndose el efecto buscado. Señala el demandante que se habrían contratado reemplazantes, lo que es efectivo, sin embargo, lo que no dice el demandante, es que las remuneraciones de ese nuevo personal, es ostensiblemente menor, lo que permite el efecto buscado, esto es, la reducción de costos. En efecto, el demandante fue reemplazado por el profesor de Educación Física señor Oscar Hernández, cuyo costo anual para la Corporación es de $10.584.480, en circunstancias que el costo anual del demandante era de $26.422.174, es decir, una reducción de costos de casi un 70%. Transcribe el artículo 161 del Código del Trabajo. Esta situación se ve agravada por la alta proporción de los costos totales que representan los costos fijos, además del porcentaje de no pago de las mensualidades. Todos estos factores combinados hacen que los colegios privados, no solo la demandada, estén constantemente expuestas a pérdidas masivas y graves crisis de liquidez. En este sentido, se puede señalar que la decisión de poner término al contrato de trabajo del actor se fundó en razones absolutamente objetivas, esto es, la reestructuración con el objeto de bajar costos, atendido el deterioro en las condiciones económicas del país, reestructuración que incluyó todas las áreas del colegio. De esta forma, la decisión de tener que prescindir de los servicios 17 profesores, reemplazándolos por profesores que obtienen menores remuneraciones, obedece a razones netamente objetivas – esto es los cambios en las condiciones del mercado y la economía- y no a la sola decisión unilateral y discrecional de la demandada, configurándose de esta forma la causal invocada en el artículo 161 del Código del Trabajo. Como consecuencia de la situación descrita en el párrafo anterior, la empresa se vio en la obligación de reorganizar diferentes áreas de trabajo, incluyendo el área donde se desempeñaba el act

Fallo

por tanto, no sólo a los poderes públicos sino también a los sociales, desarrollando así una eficacia horizontal o pluri direccional. En nuestro país, con una vinculación directa de la Constitución, en los términos de su artículo 6° inciso 2° que transcribe. A su vez, este principio encuentra su expresa consagración en el ámbito de las normas laborales en el artículo 5 inciso 1° del Código del Trabajo que reconoce la función limitadora de los derechos fundamentales respecto de los poderes empresariales, el que transcribe. El artículo 485 del Código del Trabajo contempla el denominado Procedimiento de Tutela Laboral, el cual se aplicará a aquellas cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por estos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19 números 1º inciso 1°, siempre que la vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral de trabajo, 4º, 5º, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador. También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2º de este Código, con e

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CARATULADO : ACUÑA/INSTITUTO ALEMAN DE OSORNO MATERIA : VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y OTROS. RIT : Osorno, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En la causa RIT T-5-2020 compareció don JAIME ACUÑA MANSILLA, profesor, divorciado, C.I N° 8.478.313-7, con domicilio en Las Quemas, parcela N°38, de la comuna de Osorno, interponiendo demanda en contra del INSTITUTO ALEMÁN DE OSOR

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