MP C/ HEIDY ANDREA RAMÍREZ MARCHANT
Rol
O-1789-2022
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 09 de abril de 2022, a las 15:50 horas aproximadamente la imputada HEIDY ANDREA RAMÍREZ MARCHANT, concurrió al domicilio de la víctima Susana Santibáñez Vega, ubicado en calle Carlos Van burén 251, comuna de Copiapó, donde en ese contexto comenzó a golpear el ventanal que se encontraba en el frontis de dicho domicilio, provocando que dicho ventanal se fracturara, llamando la víctima a personal de carabineros, quienes lograron la detención en el lugar, ya que la imputada se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, los daños ascienden a la suma de $100.000. SE DECLARA: I. Que se condena a HEIDY ANDREA RAMÍREZ MARCHANT, ya individualizada, en calidad de AUTORA, del delito de DAÑOS SIMPLES., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el mayor tiempo que permaneció privada de libertad con motivo de la presente causa. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”/Lam Código: GXXDXXXBKHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GXXDXXXBKHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-10T09:45:42-0400
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a HEIDY ANDREA RAMÍREZ MARCHANT, ya individualizada, en calidad de AUTORA, del delito de DAÑOS SIMPLES., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el mayor tiempo que permaneció privada de libertad con motivo de la presente causa. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”/Lam Código: GXXDXXXBKHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GXXDXXXBKHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-10T09:45:42-0400
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., nueve de agosto de dos mil veintidós TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: EDEN SALVADOR BRICEÑO GUEVARA RUC: 2200340346-0 RIT: 1789 - 2022 IMPUTADO: HEIDY ANDREA RAMÍREZ MARCHANT C.I. 0018273137-4 FECHA DE NAC. 22 de mayo de 1993 DIRECCION Pasaje TOCOPILLA TIERRAS BLANCAS Nº 37 COMUN A: Coquimbo. DELITO
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