Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ MARIO ALEJANDRO GUARDIA ÁLVAREZ

Rol

O-1471-2022

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 28 de marzo de 2022, a las 12:09 minutos aproximadamente el imputado MARIO ALEJANDRO GUARDIA ÁLVAREZ, se encontraba en la ruta 5 Norte, específicamente en el sector de la tienda SODIMAC, en el sector sur de la ciudad de Copiapó, es por eso que fue sorprendido por los funcionarios de carabineros, fracturando la puerta del vehículo patente GF.KR-37, donde sustrajo diversas especies, siendo sorprendido por funcionarios de carabineros siendo detenido en el lugar. SE DECLARA: I. Que se condena a MARIO ALEJANDRO GUARDIA ÁLVAREZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO – ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Pena sustitutiva de la Reclusión parcial nocturna domiciliaria en su domicilio de Calle Jimmy Lowel Nº 1038, Población Rosario, Copiapó entre las 22:00 horas de cada día y las 6:00 horas del día siguiente a partir de la fecha que se informe la efectiva implementación del sistema de monitoreo telemático por parte de Gendarmería de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del reglamento de Monitoreo Telemático. El día 19 de agosto de 2022, tiene plazo para presentarse en el Centro de Reinserción Social de Copiapó. Si no contara con el informe de monitoreo telemático o si fuere negativo, el cumplimiento deberá realizarse en sede penitenciaria, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra La Defensa dispondrá del plazo de 5 días para acompañar informe de factibilidad. El imputado podrá solicitar el referido informe en un domicilio distinto al indicado en la sentencia, entendiéndose apercibido en dicho lugar, al tenor del artículo 26 del Código Procesal Penal, para los efectos de su posterior citación. Si la pena sustitutiva impues

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a MARIO ALEJANDRO GUARDIA ÁLVAREZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO – ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Pena sustitutiva de la Reclusión parcial nocturna domiciliaria en su domicilio de Calle Jimmy Lowel Nº 1038, Población Rosario, Copiapó entre las 22:00 horas de cada día y las 6:00 horas del día siguiente a partir de la fecha que se informe la efectiva implementación del sistema de monitoreo telemático por parte de Gendarmería de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del reglamento de Monitoreo Telemático. El día 19 de agosto de 2022, tiene plazo para presentarse en el Centro de Reinserción Social de Copiapó. Si no contara con el informe de monitoreo telemático o si fuere negativo, el cumplimiento deberá realizarse en sede penitenciaria, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra La Defensa dispondrá del plazo de 5 días para acompañar informe de factibilidad. El imputado podrá solicitar el referido informe en un domicilio distinto al indicado en la sentencia, entendiéndose apercibido en dicho lugar, al tenor del artículo 26 del Código Procesal Penal, para los efectos de su posterior citación. Si la pena s

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., nueve de agosto de dos mil veintidós TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: EDEN SALVADOR BRICEÑO GUEVARA RUC: 2200289605-6 RIT: 1471 - 2022 IMPUTADO: MARIO ALEJANDRO GUARDIA ÁLVAREZ C.I. 0015871208-3 FECHA DE NAC. 26 de mayo 1985 DIRECCION Sector Pob. Rosario, calle Jimmy Lowel Nº 1038 COMUN A: Copiapó.

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