MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO ALEXANDER ALQUINTA BADILLA
Rol
O-2413-2022
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 9 de Mayo de 2022 el imputado DIEGO ALEXANDER ALQUINTA BADILLA ingresó a la tienda PREUNIC desde donde sustrajo especies por un valor de $96.193.- sin pagar por las mismas. SE DECLARA: I. Que se condena a DIEGO ALEXANDER ALQUINTA BADILLA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Hurto simple del artículo 446 N° 3 del Código Penal, grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de UN (1) DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO y 1/3 de unidad tributaria mensual, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. La pena de multa y de prisión se tendrán por cumplidas, por el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de la presente causa. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./malva Código: SDMVXXZWNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-10T10:40:27-0400
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a DIEGO ALEXANDER ALQUINTA BADILLA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Hurto simple del artículo 446 N° 3 del Código Penal, grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de UN (1) DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO y 1/3 de unidad tributaria mensual, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. La pena de multa y de prisión se tendrán por cumplidas, por el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de la presente causa. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./malva Código: SDMVXXZWNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-10T10:40:27-0400
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, nueve de agosto de dos mil veintidós TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: UBALDO BASOA OVIEDO RUC: 2200449454-0 RIT: 2413 - 2022 IMPUTADO: DIEGO ALEXANDER ALQUINTA BADILLA C.I. 0018140237-7 FECHA DE NAC. 17 de Febrero de 1992 DIRECCION Juan Pablo II, Miguel Lemeur Nº 909 COMUNA: Copiapó DELITO Hurto simple
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