6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ LUIS ALFONSO MOLINA BUNOT

Rol

O-283-2021

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

LAVADO DE DINERO PERSONA NATURAL ART. 27 LEY 19.913, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos siguientes: HECHO N° 1 Desde el año 2017 la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones tomaron conocimiento de la existencia de un grupo de personas que se dedicaba al tráfico de drogas con distribución en la zona sur de la Región Metropolitana, internando grandes cantidades para ser posteriormente ser trasladada hasta la región metropolitana y distribuidas a distintos traficantes de la zona sur de Santiago, correspondientes a los domicilios de PASAJE SUIZA 6204, COMUNA SAN JOAQUIN y de AVENIDA SALVADOR ALLENDE 03549, COMUNA LO ESPEJO. Mediante investigación previa, consistente principalmente en monitoreo telefónico y labores de vigilancia se estableció que este grupo criminal se conforma de Javier Segundo CHALLAPA CASTRO y Rubén Adrián SANHUEZA BENAVIDES, como líderes, receptores y financista de la droga, quienes efectúan coordinaciones directas en la adquisición y posterior distribución de la droga. Asimismo, la agrupación se vale para dichos fines de brazos operativos y transportistas como son LUIS CHALLAPA CASTRO, Jimmy Ignacio CHAMBE FERNÁNDEZ, y Luis Alfonso MOLINA BUNOT, quienes efectúan labores operativas en el traslado de droga y el acopio del dinero producido de su venta. Por medio de investigación previa, se ha podido establecer que habrían concretado a lo menos 03 internaciones, traslados y distribución de drogas con anterioridad, las cuales tuvieron destino la zona sur de la Región Metropolitana. En efecto, desde el mes de Abril del 2020 comienzan las coordinaciones entre JAVIER CHALLAPA CASTRO y RUBEN SANHUEZA BENAVIDES, éste último le consulta por la fecha en la cual llegaría a Santiago con la droga, a lo cual refieren que para dichos efectos previamente necesitarían dos camionetas, una para chequear el camino”, incluso efectuar un viaje sin droga para chequear como está la ruta, y utilizar un piloto para dichos efectos. Para luego sacar cuentas de los dineros que le adeudarían los distribuidores de Santiago, producto de ventas Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que con fecha veinte, veintiuno, veintidós, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho y veintinueve de julio del presente año, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas doña Paula de la Barra Van Treek en calidad de jueza presidente de sala, doña Virginia Rivera Álvarez, como jueza redactora y doña Estefanía Asenjo Arellano en calidad de tercera jueza integrante, se llevó a efecto mediante sistema de video conferencia (Zoom ID: 92205930122), adoptando los resguardos necesarios para garantizar los derechos de los acusados y de los intervinientes, conforme lo dispuesto en la Ley N°21.394 el Juicio Oral Rol Único de Causa 1.700.454.083-2, Rol Interno del Tribunal 283-2021, seguido en contra de los acusados LUIS ALFONSO MOLINA BUNOT, cédula de identidad N° 6.380.504- 1, nacido en Santiago, el 12 de mayo de 1957, 65 años, casado, mecánico automotriz, actualmente jubilado, estudios superiores, domiciliado en calle General Velásquez N° 380, comuna de Estación Central, Santiago; JAVIER SEGUNDO CHALLAPA CASTRO, cédula nacional de identidad Nº 15.001.794-7, nacido en Camiña, el 28 de diciembre de 1980, 41 años, soltero, técnico eléctrico, concejal de la comuna de Camiña, estudios medios completos, domiciliado en Población Troncales s/ n, comuna de Camiña, Iquique; y RUBÉN ADRIÁN SANHUEZA BENAVIDES, cédula de identidad N° 15.387.108.-6, nacido en Santiago, el 16 de agosto de 1966, 55 años, soltero, empleado, vendedor de vehículos, estudios octavo básico, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 566, población Santa Elisa Alto, comuna de Cartagena, quienes comparecieron a las diversas audiencia de juicio sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva. Se deja constancia que la magistrado doña Estefanía Asenjo Arellano integró el juicio hasta el día 28 de julio por haber cesado su suplencia en el cargo siguiendo hasta el día 29 de julio las juezas Presidenta y Redactora, al tenor de lo establecido en los artículos 76 inciso final y 284 inciso 2° del Código Procesal Penal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal don Cristián Suarez Pérez, mientras que la defensa de los acusados Luis Alfonso Molina Bunot y Javier Segundo Challapa Castro estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública, doña Myriam del Pilar Reyes YEXTXXQRWZT VIRGINIA CLOTILDE RIVERA ALVAREZ Juez oral en lo penal Fecha: 09/08/2022 19:08:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 García y la del acusado Rubén Adrián Sanhueza Benavides del Defen

Fallo

por tanto más que una imputación es una apreciación de él. En cuanto al hecho mismo de que él forme parte de esta red y se encuentre en permanente vínculo delictual con los demás acusados, su representado ha manifestado que él fue al norte, que efectivamente acompañó al señor Challapa a la zona de Colchane, incluso dijo que tenía conocimiento que el señor Challapa había dejado la camioneta con drogas, están hablando de circunstancias que están fuera del alcance policial, porque lo pierden visualmente y tecnológicamente en el camino a Huara, de ahí en lo adelante todo respecto a Luis Molina, se supone, se da por hecho, debe ser así. Pero no está establecido con un rango de certeza que permita tener por justificado más allá de toda duda. Su representado ha manifestado que se bajó del vehículo, que no bajó en compañía de Challapa con la camioneta azul en la que transitaba la droga, la defensa discutió y contra interrogó al perito Núñez en relación a los audios y en efecto ese día hay 2 escuchas telefónicas, la 21209 y la 21435, en que esta persona, el señor Challapa habla en primera persona, al momento que solicita cuando viene de bajada de Colchane con su camioneta con drogas, habla en primera persona. Núñez refiere que en algún audio habla en singular y en otro en plural. Esto en el proceso judicial penal no puede sino llevar al tribunal a tener una duda razonable de si estaba en la camioneta su representado o no. Esto se profundiza si se entiende que el funcionario policial

Texto Completo (Preview)

1 RUC1.700.454.083-2 RIT 283-2021 Santiago, nueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que con fecha veinte, veintiuno, veintidós, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho y veintinueve de julio del presente año, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas doña Paula de la Barra Van Treek en calidad de jueza p

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