ALEJANDRA FABIOLA MORA CALQUIN C/ ELVIS EDUARDO SARMIENTO IBARRA
Rol
O-1860-2021
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS.ART. 19., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO, NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos Que el día 27 de marzo del 2021, aproximadamente a las 09.00 hrs., el requerido ELVIS EDUARDO SARMIENTO IBARRA, condujo en estado de ebriedad el vehículo PPU LLGP.36, marca Chevrolet, modelo Onix, color negro, por Laguna Salada con Las Parcelas, comuna de Peñalolén, lugar donde pierde el control del vehículo, causando el volcamiento del mismo, provocando daños de consideración en el vehículo propiedad de la víctima Alejandra Fabiola Mora Calquín, avaluados en la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos). Posteriormente, el requerido abandona el vehículo y, sin dar cuenta a la autoridad acerca del accidente, se dirige a su domicilio, lugar donde la víctima Alejandra Mora llama a Carabineros. Debido a lo anterior, el requerido fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros, los cuales constataron que éste presentaba signos evidentes de ingesta alcohólica, razón por la cual le solicitaron practicarse la prueba de alcotest, a lo que el requerido se niega, por lo que fue conducido al SAR Carol Urzúa para realizarle el examen de alcoholemia, el que arroja 1.07 g/l gramos de alcohol por litro de sangre, según Informe de alcoholemia N° 7416-21, emitido por el Servicio Médico Legal. Delito y grado de desarrollo Los hechos precedentemente descritos, constituyen presuntamente los delitos de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, descrito y sancionado en el Art. 196 en relación con el Art. 110 Inc. 2, ambos de la Ley de Tránsito N° 18.290, DE “NEGATIVA INJUSTIFICADA DE UN CONDUCTOR A SOMETERSE A PRUEBAS RESPIRATORIAS U OTROS EXÁMENES CIENTÍFICOS DESTINADOS A ESTABLECER LA PRESENCIA DE ALCOHOL O DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS EN EL CUERPO”, Código: EZFXXXGCVQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl descrito y sancionado en el Art. 195 bis de la Ley de Tránsito N° 18.290 y de “INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA A LA AUTORIDAD DE TODO ACCIDENTE EN QUE SÓLO SE PRODUZCAN DAÑOS”, descrito y
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se ABSUELVE a don ELVIS EDUARDO SARMIENTO IBARRA, ya individualizado en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como presunto autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el Art. 196 en relación con el Art. 110 Inc. 2, ambos de la Ley de Tránsito N° 18.290, descrito y sancionado en el Art. 195 bis de la Ley de Tránsito N° 18.290, descrito y sancionado en el art. 195 del mismo cuerpo legal, encontrándose todos los ilícitos en grado de ejecución consumados, correspondiéndole al requerido en los mismos participación en calidad de autor, ello en conformidad con lo dispuesto en el Art. 15 Nº 1 del Código Penal, que de acuerdo al requerimiento habrían ocurrido el día 27 de marzo del 2021, en la comuna de Peñalolén. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. RENUNCIAN PLAZOS. ARCHIVO. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: EZFXXXGCVQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EZFXXXGCVQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-10T20:07:49-0400
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2100291981-5 RIT : 1860 - 2021 IMPUTADO : ELVIS EDUARDO SARMIENTO IBARRA Cédula de Identidad : 19.062.903-1 Fecha de nacimiento : 13/06/1995 Domicilio : AVENIDA GRECIA N°1960, ÑUÑOA PROCEDIMIENTO : JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : nueve de agosto de dos mil veintidós JUEZ : VALERIA VEGA SEPULVEDA Hechos Que el día 27 de marzo del 20
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