ALFARO SOBARZO ANDREA Y OTRA
Rol
V-171-2019
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece PATRICIA ALEJANDRA ORELLANA SOBARZO, empleada, CI. N° 10.124.322-2, domiciliada en pasaje Vitacura N° 1579, Arica, y ANDREA PAOLA ALFARO SOBARZO, administrativa, CI. N° 13.864.584-3, domiciliada en pasaje Nuremberg N° 1303, block 3, departamento 202, Arica, solicitando se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Arica proceda a diligenciar la inscripción de compraventa y usufructo del inmueble inscrito a fojas 2600, N° 2371, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1981, todo ello en base a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Fundando su petición señala que mediante escritura pública de fecha 22 de julio de 1994, otorgada ante el Notario Público de Arica, don Andrés Worm Drago, Suplente del Titular, don Armando Sánchez Risi, N° de repertorio 1.850, se celebró Contrato de Compraventa y Usufructo del inmueble inscrito a fojas 2600, N° 2371, del registro de propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1981, suscrito entre la vendedora Belarmina Ramírez Araneda, y las compradoras Patricia Alejandra Orellana Sobarzo y Sara Ester Sobarzo Ramírez, quien en ese período compró para su hija, Andrea Paola Alfaro Sobarzo, ya que era menor de edad. Que en la cláusula quinta, de la mencionada escritura, Patricia Alejandra Orellana Sobarzo, constituyó usufructo vitalicio en favor de Belarmina Ramírez Araneda, sobre las acciones y derechos que le correspondían respecto en la propiedad de autos. Que, habiéndose percatado las compradoras de un error en la mencionada escritura pública, respecto de la individualización de la manzana, que se señaló como “B”, debiendo decir “G”, con fecha 12 de octubre del 2000, proceden a suscribir escritura pública de declaración, ante la misma Notaria señalada, Repertorio Notarial 2175-2000, con la intención de subsanar el mencionado error. Que la vendedora, Belarmina Ramírez Araneda, usó y gozó de la propiedad objeto del contrato compraventa y usufructo, hasta su fallecimiento que acaeció el día 24 de diciembre de 2015, conforme a certificado de defunción acompañado a esta solicitud, en consecuencia, a partir del fallecimiento de Belarmina se consolida la propiedad en las compradoras conforme lo señala el inciso segundo del artículo 765 del Código Civil. Que con fecha 5 de octubre de 2016 se ingresó al Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad la escritura de compraventa y usufructo mencionada en el punto 1, a la cual se le asignó la caratula N° 71576, resultando con diversas observaciones. Posteriormente y con fecha 11 de enero de 2019 se ingresó nuevamente al Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad la escritura de compraventa y usufructo mencionada, a la cual esta vez se le asigna la caratula N°130610. Que, mediante escritura pública de fecha 8 de mayo de 2019, otorgada ante el Notario Público de Arica, don Juan Antonio Retamal Concha, N° de repertorio 1.304, se ratificó integra y totalmente el contenido de la escritura pública de compraventa y usufructo de autos por Andrea Paola Alfaro Sobarzo. Esto en atención a las observaciones practicadas por el Señor Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, debido a que, al momento de celebración del contrato de autos, ésta era menor de edad. Que con fecha 17 de mayo de 2019 se reingresó al Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad la escritura de compraventa y usufructo mencionada en el punto 1, la cual el Señor Conservador de Bienes Raíces de Arica resuelve rehusar por ser, según señala, legalmente inadmisible la
Fallo
Fallo: 13.12.19 Arica, dos de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En folio 1, comparece PATRICIA ALEJANDRA ORELLANA SOBARZO, empleada, CI. N° 10.124.322-2, domiciliada en pasaje Vitacura N° 1579, Arica, y ANDREA PAOLA ALFARO SOBARZO, administrativa, CI. N° 13.864.584-3, domiciliada en pasaje Nuremberg N° 1303, block 3, departamento 202, Arica, solicitando se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Arica proceda a diligenciar la inscripción de compraventa y usufructo del inmueble inscrito a fojas 2600, N° 2371, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1981, todo ello en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Fundando su petición señala que mediante escritura pública de fecha 22 de julio de 1994, otorgada ante el Notario Público de Arica, don Andrés Worm Drago, Suplente del Titular, don Armando Sánchez Risi, N° de repertorio 1.850, se celebró Contrato de Compraventa y Usufructo del inmueble inscrito a fojas 2600, N° 2371, del registro de propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1981, suscrito entre la vendedora Belarmina Ramírez Araneda, y las compradoras Patricia Alejandra Orellana Sobarzo y Sara Ester Sobarzo Ramírez, quien en ese período compró para su hija, Andrea Paola Alfaro Sobarzo, ya que era menor de edad. Que en la cláusula quinta, de la mencionada escritura, Patricia Alejandra Orellana Sobarzo, constituyó usufructo vitalicio en favor de Belarmina Ramírez
Texto Completo (Preview)
Rol N° V-171-20190-CIV.- MATERIA: Reclamo negativa Conservador. PETICIONARIO: ORELLANA SOBARZO, PATRICIA ALEJANDRA y Otra F. Inicio: 24.07.19 F. para Fallo: 13.12.19 Arica, dos de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En folio 1, comparece PATRICIA ALEJANDRA ORELLANA SOBARZO, empleada, CI. N° 10.124.322-2, domiciliada en pasaje Vitacura N° 1579, Arica, y ANDREA PAOLA ALFARO SOBARZO, administrativa, C
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