12º Juzgado de Garantía de Santiago

MANUEL ALEJANDRO SALGADO TAPIA C/ CRISTIAN ESTEBAN OJEDA BALTRA

Rol

O-805-2017

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: HECHOS: “El día 15 de febrero del año 2017, a eso de las 13:30 horas, en Pasaje Cerro Tololo a la altura de intersección de pasaje Vicuña de la comuna de La Granja, el imputado CAMILO ALEXANDER PLAZA NÚÑEZ, conjunto a otros sujetos, fueron sorprendidos poseyendo y portando consigo y comercializando sustancias ilícitas consistentes en 26 gramos, 100 miligramos de cocaína base, contenida en 149 unidades, además de 300 miligramos de cocaína base, contenido en 2 unidades, 800 miligramos de marihuana en un contenedor y 25 gramos de marihuana contenido en 28 unidades, además de la suma de $62.000 mil pesos en dinero en efectivo con monedas y billetes de distinta denominación, sin contar con autorización competente” Por estas consideraciones y visto además de lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9; 15 N°1, 103 y 288 bis del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 20.000 y Ley 18.216, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público y en consecuencia se condena a CAMILO ALEXANDER PLAZA NÚÑEZ a sufrir la pena de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de un delito de INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 4° EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 20.000, hecho acontecido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 15 de febrero del año 2017. MEQZXXRRFZT FRANCISCO JAVIER RAMOS PAZO Juez de garantía Fecha: 09/08/2022 17:49:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto además de lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9; 15 N°1, 103 y 288 bis del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 20.000 y Ley 18.216, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público y en consecuencia se condena a CAMILO ALEXANDER PLAZA NÚÑEZ a sufrir la pena de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de un delito de INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 4° EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 20.000, hecho acontecido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 15 de febrero del año 2017. MEQZXXRRFZT FRANCISCO JAVIER RAMOS PAZO Juez de garantía Fecha: 09/08/2022 17:49:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Que se condena a CAMILO ALEXANDER PLAZA NÚÑEZ al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TR

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 805-2017 RUC : 1700159439-7 MATERIA : PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE: TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES IMPUTADO : CAMILO ALEXANDER PLAZA NÚÑEZ C.I. N° : 0019443288-7 DOMICILIO : CALLE SAN JOSE DE LA ESTRELLA Nº 0987, LA GRANJA FISCAL : CLAUDIA ANGELA CASTRO MONSALVE DEFENSA : CATHERINE ANDREA PAOLINI CARRASCO ATENUANTES : ART. 11 N°6 Y 11 N°9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURR

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica