GALAZ/FISCO DE CHILE
Rol
C-34256-2017
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de noviembre de 2017, comparece don Ernesto Augusto Galaz Guzmán, Comandante de Grupo en retiro de la Fuerza Aérea de Chile, con domicilio en calle Príncipe de Gales Nº7415, departamento 11-A, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, representado por los abogados, don Eduardo Contreras Mella y don David Osorio Barrios, ambos domiciliados en Huérfanos Nº863, oficina 812, comuna y ciudad de Santiago, deduciendo la acción indemnizatoria establecida en la letra i) del Nº7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República en contra del Estado de Chile, legalmente representado por el Consejo de Defensa del Estado, presidido y representado por doña María Eugenia Manaud Tapia, abogada, con domicilio en calle Agustinas Nº1687, comuna y ciudad de Santiago, solicitando se ordene al demandado el pago de la suma de $300.000.000, o la que el tribunal determine, en razón de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en su libelo. Con fecha 20 de julio de 2018, tuvo lugar la audiencia decretada en autos con la asistencia de los apoderados de ambas partes, ratificándose la demanda y siendo contestada mediante minuta escrita que se tuvo como parte integrante de la audiencia. Con fecha 6 de diciembre de 2018, se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el allí señalado. Con fecha 4 de junio de 2019, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Ernesto Augusto Galaz Guzmán, Comandante de Grupo en retiro de la Fuerza Aérea de Chile, representado por los abogados Eduardo Contreras Mella y David Osorio Barrios, interponiendo acción indemnizatoria establecida en la letra i) del Nº7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República en contra del Estado de Chile, legalmente representado por el Consejo de Defensa del estado, presidido y representado por doña María Eugenia Manaud Tapia, abogada, todos previamente individualizados, solicitando la suma de $300.000.000 o la que el tribunal determine, fundando su solicitud en la declaración previa de la Excelentísima Corte Suprema, y en el cumplimiento de todos los requisitos señalados en la Ley, la Constitución Política de República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 16 de mayo de 1996. Expone que, como consecuencia del golpe de Estado de septiembre de 1973, junto a otros oficiales y suboficiales de la Fuerza Aérea de Chile, fue ilegalmente detenido, torturado, sometido a Consejo de Guerra, y en un primer momento, condenado a sentencia de muerte, la que luego fue modificada, y tras años de prisión y tortura, finalmente desterrado. Señala que una vez recuperada la democracia se abrió un proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuya sentencia de fecha 2 de septiembre de 2015 ordenó al Estado adoptar “las medidas legislativas, administrativas, o de cualquier otra índole que sean adecuadas para poner a disposición de las personas condenadas por los consejos de guerra durante la dictadura militar chilena un mecanismo que sea efectivo para revisar y anular las sentencias de condena que fueron proferidas en procesos que pudieron tomar en cuenta pruebas y/o confesiones obtenidas bajo tortura”. Hace presente que el Fiscal Judicial de la Corte Suprema, don Juan Escobar Zepeda, interpuso recurso de revisión en relación a las sentencias condenatorias dictadas por los tribunales militares en tiempos de guerra, y que en sentencia de fecha 3 de octubre de 2016, fue acogida la solicitud de revisión, invalidándose las sentencias dictadas en los Consejos de Guerra convocados con fecha 30 de julio de 1974 y 27 de enero de 1975, anulándose todo lo obrado en los autos rol Nº1-73 de la Fiscalía de aviación, y en consecuencia, absolviéndose a don Ernesto Galaz Guzmán. Manifiesta que dentro del plazo legal compareció a solicitar la declaración previa ante la Excelentísima Corte Suprema, por lo que en razón de lo previsto en el artículo 19 Nº7, letra i) de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de 16 de mayo de 1996, le corresponde plenamente ser indemnizado. Entre los fundamentos que hizo presente en la solicitud de declaración previa y que reproduce en su demanda, señala que al momento del golpe militar era Comandante de Grupo de la Fuerza Aérea de Chile con 30 años de servicio y que fue arrestado el día 14 de septiem
Fallo
por tanto responsable directamente, el Estado de Chile. DÉCIMO SEXTO: Que, en cuanto a la solicitud referente a tener en consideración los montos establecidos por otros tribunales, cabe recordar que rige para todos los tribunales del país el principio de independencia, y que el contenido de los fallos dictados con anterioridad, no tienen la característica de precedente para los pronunciamientos posteriores, por lo que la alegación del demandado carece de sustento legal alguno, especialmente si se observa que ésta, atendida la disimilitud de los procedimientos, no fue alegada en forma de cosa juzgada. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en cuanto al monto de la indemnización, se estará a la circunstancia de que el hecho que ha causado el agravio se ha mantenido a lo largo del tiempo, provocando al actor una influencia negativa en el desarrollo de su vida en el plano social, profesional y personal, en la forma que se indicó en los considerandos precedentes. El detrimento experimentado por el actor, durante muchos años y de naturaleza multiforme, toda vez que fue condenado a muerte, luego a presidio, posteriormente a extrañamiento, durante extensos periodos de su vida, son motivos suficientes para acceder a la indemnización solicitada, la que será fijada prudencialmente en la suma de $35.000.000. DÉCIMO OCTAVO: Que, la referida cantidad ordenada pagar, se deberá efectuar con el reajuste del índice de Precios al Consumidor desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo. P
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-34256-2017 CARATULADO : GALAZ/FISCO DE CHILE Santiago, dos de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 24 de noviembre de 2017, comparece don Ernesto Augusto Galaz Guzmán, Comandante de Grupo en retiro de la Fuerza Aérea de Chile, con domicilio en calle Príncipe de Gales Nº7415, departamento 11-A, comuna de La Re
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