Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli.

NATALIA VANESA MILLALEF TRECANAHUEL C/ GILBERTO CAYICUL CAYICUL CARRASCO

Rol

O-519-2022

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

OFENSAS AL PUDOR (495 NR 5 CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales, por lo que se tiene por ejecutoriada la sentencia a contar de esta fecha, cúmplase y ofíciese. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 519 - 2022 RUC N° 2200364813-7 Dictada por don GERARDO ADRIÁN ROCHOW SANDOVAL, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: WEPPXXXLCZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-09T17:38:36-0400

Fundamentos

considerando: Que en esta causa RIT Nº 519 - 2022, RUC Nº 2200364813-7, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don GILBERTO JERÓNIMO CAYICUL CARRASCO, Cédula Nacional de Identidad N° 0018885970-4, domiciliado en Calle SECTOR CARRIRIÑE S/N°, TRANCAS NEGRAS, comuna de Panguipulli. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a don GILBERTO JERÓNIMO CAYICUL CARRASCO, Cédula Nacional de Identidad N° 0018885970-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de OFENSAS AL PUDOR., previsto y sancionado en el artículo 495 N°5 del Código Penal, hecho cometido en esta jurisdicción el día 15 de abril de 2022, en perjuicio de la víctima NATALIA VANESA MILLALEF TRECANAHUEL, a las siguientes penas: A) MULTA DE 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que la multa impuesta deberá pagarse en pesos en su valor nominativo, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República, a través de un formulario que le será entregado en el Tribunal. Que para el pago de la multa impuesta se concede al sentenciado el plazo de un mes a contar de la fecha de ejecutoria de la presente sentencia. Código: WEPPXXXLCZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En caso de carecer de bienes para el pago de la multa sufrirá, por vía se sustitución y solo si consistiere en ello, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, regulándose ésta en ocho horas de trabajos no remunerados por cada tercio de unidad tributaria mensual por la cual fue sentenciado el condenado. En caso de no consentir en dicha sustitución, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose esta en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual por la cual fue condenado. III.- Qu

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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 519 - 2022, RUC Nº 2200364813-7, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don GILBERT

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