1º Juzgado de Letras de Rengo

BUSTAMANTE/TRANSPORTES SANCHEZ JERIA LTDA.

Rol

C-1929-2018

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1, con fecha 17 de octubre de 2018, compareci don ó Heriberto Luis Bustamante Bustamante, chofer, domiciliado en Las Cromita N 1633 de la comuna de° La Florida, Regi n Metropolitana, quien dedujo demanda de indemnizaci n deó ó perjuicios en procedimiento ordinario, en contra de la Sociedad de Transportes S nchez Jeria Ltdaá ., RUT: 76.072.556-0, representada por don Juan Carlos S nchezá Jeria, ambos con domicilio en Huerto N 34, Esmeralda, de la comuna de Rengo, en su° calidad de tercero civil y solidariamente responsable, solicitando que sea condenado al pago de una indemnizaci n de perjuicios, ascendente a la suma de $ 13.835.637.-, m só á intereses y reajustes que procedan, con costas. Fund su demanda se alando que, el d a 22 de marzo de 2017, se vioó ñ í involucrado en un accidente de tr nsito, en la Ruta 5 Sur, sector By- pass, en direcci ná ó norte, cuando al llegar al kil metro 74, el veh culo que conduc a, placa patenteó í í WY.8386-0, fue impactado por el cami n Placa patente HPTR.60-0, conducido por donó Roberto Carlos Gonz lez Caroca. Luego, por sentencia dictada con fecha 22 de febreroá de 2018, en causa Rol 577-2017 del Juzgado de Polic a Local de la comuna deí Graneros, se estableci que el nico responsable del accidente antes indicado, fue donó ú Roberto Carlos Gonz lez Caroca, conductor del cami n Placa Patente HPTR-60,á ó asimismo en el fallo indicado, se acogi la demanda civil de indemnizaci n de perjuicio,ó ó intentada en cuanto conden al don Roberto Carlos Gonz lez Caroca, al pago de unaó á indemnizaci n de perjuicios ascendente a la suma de $ 13.835.637.-, rechaz ndose laó á acci n civil intentada en contra del propietario del cami n Placa Patente HPTR.60-0, eló ó Banco Scotiabank, atendido que su responsabilidad solidaria ha de entenderse trasladada al arrendatario del cami n Placa Patente HPTR.60-0, esto es, a Sociedad de Transportesó S nchez Jeria Ltda., habida consideraci n de lo dispuesto en el art culo 169 de la leyá ó

Fundamentos

fundamentos deé hecho y de derecho consignados en su demanda, solicitando adem s que se tengaá presente que no es efectivo que la legitimidad pasiva del demandado se funde en la C-1929-2018 Foja: 1 sentencia infraccional a que se refiere la contraria, sino que a la obligaci n de fuenteó legal contenida en el art culo 169 de la Ley 18.290, conforme a la que el arrendatarioí del veh culo comprometido en el accidente calidad que inviste la demandada a la fechaí – del accidente que ha dado lugar a la formaci n de esta causa es solidariamenteó – responsable de los perjuicios causados por el mismo, habida consideraci n de que enó sede infraccional se ha establecido de la conducci n de don Roberto Carlos Gonz lezó á Caroca, ha sido la causa basal del accidente en que intervino el cami n PPU HPTR.60-ó 0, y por ello, se declar responsable de los perjuicios del mismo derivado,ó responsabilidad que alcanza a la demandada en autos, por las razones se aladas.ñ Refiri por otra parte, en cuanto a la existencia de culpa, que se debe teneró presente que en la especie se hace efectiva la responsabilidad civil de fuente legal prevista en el art culo 169 de la ley 18.290, responsabilidad de naturaleza objetiva, asociada a laí calidad que el demandado tenga respecto del veh culo comprometido en el accidente, aí la fecha de su ocurrencia. En s ntesis, y para eliminar confusiones, la responsabilidad queí se hace valer en estos autos, se activa en la medida que se estableci la responsabilidadó del conductor del veh culo en cuesti n, la que fue determinada por la sentencia definitivaí ó dictada en la causa Rol 577-2017 del Juzgado de Polic a Local de Graneros, actualmenteí ejecutoriada. Adujo que, en relaci n a los da os, su naturaleza, y montos, su parte concuerdaó ñ con la demandada que los mismos habr n de ser acreditados, siendo la sentencia que losá regul , ante el Juzgado de Polic a Local de Graneros, un antecedente relevante al efecto.ó í Enfatiz asimismo que, respecto a la relaci n de causalidad entre el hechoó ó culposo del agente, y el da o cuya reparaci n se pretende, tal situaci n ya se encuentrañ ó ó establecida respecto del agente que lo caus , don Roberto Gonz lez Caroca, por la v aó á í tantas veces aludida, siendo solo relevante en el caso sublite, la concurrencia de los supuestos de la responsabilidad solidaria que se hace valer en contra de la demandada. Finaliz se alando que, respecto de la preclusi n alegada por la contraria, estaó ñ ó instituci n no tiene aplicaci n en la especie, por cuanto la misma, solo dice relaci n conó ó ó las actuaciones procesales, que han de verificarse dentro de un determinado plazo o durante una cierta etapa procesal y no como un modo de extinguir derechos substantivos, como es el de obtener una indemnizaci n de perjuicios, que es el que seó ejerce en la especie. As las cosas, la acci n que en autos se ejerce y que tiene por objetoí ó hacer efectiva la responsabilidad civil del demandado, no se ha extinguido de manera a

Fallo

fallo indicado, se acogi la demanda civil de indemnizaci n de perjuicio,ó ó intentada en cuanto conden al don Roberto Carlos Gonz lez Caroca, al pago de unaó á indemnizaci n de perjuicios ascendente a la suma de $ 13.835.637.-, rechaz ndose laó á acci n civil intentada en contra del propietario del cami n Placa Patente HPTR.60-0, eló ó Banco Scotiabank, atendido que su responsabilidad solidaria ha de entenderse trasladada al arrendatario del cami n Placa Patente HPTR.60-0, esto es, a Sociedad de Transportesó S nchez Jeria Ltda., habida consideraci n de lo dispuesto en el art culo 169 de la leyá ó í 18.290, dada su calidad de arrendataria del veh culo aludido en virtud del contrato deí arrendamiento con opci n de compra celebrado e inscrito con anterioridad al accidente.ó Agreg que, no se dedujo en su momento la demanda civil de indemnizaci n deó ó perjuicios que aqu se intenta, en contra del tercero civilmente responsable sociedad deí Transportes S nchez Jeria Ltda., en el procedimiento infraccional, por lo que la mismaá habr de intentarse por esta v a de conformidad a lo dispuesto en el inciso final delá í art culo 9 de la ley 18.287.í Adujo que, los perjuicios causados a su parte fueron regulados en la suma de $ 13.835.637.- por la sentencia del Juzgado de Polic a Local de la comuna de Graneros,í C-1929-2018 Foja: 1 monto por el cual se demanda a la sociedad de Transportes S nchez Jeria Ltda.,á representada por don Juan Carlos S nchez Jeria, dada su calidad de tercero civil

Texto Completo (Preview)

C-1929-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1929-2018 CARATULADO : BUSTAMANTE/TRANSPORTES SANCHEZ JERIA LTDA. Rengo, dos de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Que a folio 1, con fecha 17 de octubre de 2018, compareci don ó Heriberto Luis Bustamante Bustamante, chofer, domiciliado en Las Cromita N 1633 de la comuna de° La Florida, Regi n M

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