SANTANDER CONSUMER/ROMERO
Rol
C-30656-2018
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Andr s Silva Charpentier, abogado,é mandatario judicial en representaci n convencional de ó SANTANDER CONSUMER CHILE S.A., sociedad an nima del giro de serviciosó financieros, cuyo gerente general es Julio Jorge Tagle Arrizaga, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Moneda N 1.025, Piso 7, comuna deº Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de RODRIGO ANTONIO ROMERO LUEIZA, ignoro profesi n u oficio,ó domiciliado en calle 21 de Mayo N 1173, comuna de Pe aflor.º ñ Funda su pretensi n en que su representada es due a de un pagaró ñ é N 322804, suscrito con fecha 30 de enero de 2017, por la suma de° $4.749.798.-, pagadero en 36 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas, por la suma de $197.303.-; venciendo todas ellas los d as 6 de cada mes a contarí del mes de marzo de 2017. Se pactaron intereses y cl usula de aceleraci n. á ó Hace presente que la parte deudora no ha cumplido con sus obligaciones desde la cuota N 16, con vencimiento mes de junio de 2018,° raz n por la cual adeuda a su representado la suma de $3.245.958.-, la cualó viene en demandar, m s intereses y costas.á A folio 48, la ejecutada, previo desarchivo, comparece notific ndoseá y requiri ndose de pago, oponiendo la excepci n del art culo 464 N 17 delé ó í ° C digo de Procedimiento Civil, esto es la prescripci n.ó ó Funda su defensa en que entre la fecha de vencimiento de los pagar sé y la fecha de notificaci n de la demanda trascurri el plazo de prescripci nó ó ó de la acci n ejecutiva. En subsidio, indica que, a m s tardar el vencimientoó á C-30656-2018 Foja: 1 del pagar se produjo con la presentaci n de la demanda, y entre dichaé ó fecha, y la notificaci n de la misma, tambi n trascurri completo el plazo deó é ó prescripci n extintiva de la acci n ejecutiva.ó ó A folio 51, la parte ejecutante se allana a la pretensi n de laó demandada. A folio 52, se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SANTANDER CONSUMER CHILE S.A. acciona en procedimiento ejecutivo en contra de RODRIGO ANTONIO ROMERO LUEIZA, seg n fuere anteriormente expuesto. ú SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepci n del art culoó í 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, conforme fuere anotado° ó previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la debida decisi n del asuntoó pasa por corroborar si concurren los presupuestos f cticos de procedenciaá de la excepci n intentada, esto es, los requisitos legales para hacer lugar a laó prescripci n extintiva de la acci n.ó ó CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n de prescripci n, ó ó debe tenerse presente lo establecido en el art culo 2514 del C digo Civil, el cualí ó dispone la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible . ” Atendido que la ejecuci n versa sobre pagar , dicha normaó é debe relacionarse necesariamente con aquella contenida en el art culo 98 deí la Ley N 18.092, la cual a la letra indica º “El plazo de prescripci n de lasó acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o,ñ contado desde el d a del vencimiento del documentoí ” Del examen del t tulo cambiario, se aprecia que su importe fueí parcializado en 36 cuotas, siendo la primera de ellas fijada con vencimiento para el d a 06 de marzo del 2017, y que la mora tuvo lugar con elí incumplimiento de la cuota la cuota N 16 correspondiente al mes de junio° de 2018. Sentado lo anterior, debemos analizar si, desde la mora del deudor ha transcurrido sin interrupci n o suspensi n el plazo de consumaci nó ó ó C-30656-2018 Foja: 1 establecido para los instrumentos cambiarios. Constatando que entre la fecha de la mora, y la notificaci n y posterior requerimiento de pago deló deudor, lo cual se verific el ó 30 de enero del 2020, ha transcurrido ntegramente el plazo del a o que establece la Ley N 18.092 respecto delí ñ ° t tulo de marras, por lo que la excepci n habr de ser acogida.í ó á QUINTO: Que, debiendo alegarse la prescripci n por quien quiereó aprovecharse de ella, y habi ndose allanado el ejecutante, cada parteé soportar sus costas.á
Fallo
POR TANTO, visto lo dispuesto en el art culo 1698, 2492, 2514 yí siguientes del C digo Civil, 139, 140, 170, 434, 438, 459 y siguientes, 464ó N 17, 465, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil y la° ó reglamentaci n pertinente de la Ley N 18.092, se resuelve: ó ° I.- Que, se acoge la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digoó ° í ó del Ramo en forma ntegra, declar ndose prescrita la acci n ejecutiva,í á ó poni ndose t rmino a la ejecuci n.é é ó II.- Que, cada parte soportar sus costas.á Reg strese y notif quese.í í C-30656-2018 Pronunciada por MAR A CECILIA MORALES LACOSTEÍ , Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Marzo de dos mil veinte C-30656-2018 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-02T16:45:36-0300
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C-30656-2018 Foja: 1 FOLIO: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-30656-2018 CARATULADO : SANTANDER CONSUMER/ROMERO Santiago, dos de Marzo de dos mil veinte VISTO: A folio 1, comparece Andr s Silva Charpentier, abogado,é mandatario judicial en representaci n convencional de ó SANTANDER CONSUMER CHILE S.A., sociedad an nima del giro de servic
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