Juzgado de Letras y Garantía de Lebu.

MP C/ CRISTIAN NICOLÁS SANHUEZA CANO

Rol

O-1176-2021

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan la acusación fiscal. Magistrado Atendido lo señalado por los intervinientes y lo manifestado por el acusado, se tramitará esta causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado. Fiscal Se remite a los antecedentes incorporados como carga probatoria en este libelo, los cuales solicitan se tengan por reproducidos y son conocidos por la defensa y por el imputado. Defensa Los antecedentes son conocidos por la defensa. Expone los argumentos de defensa, se reconozca atenuante del 11 N° 9 y se reconozcan abonos Fiscal Se fije fecha para reconocimientos de abonos. Defensa No se opone a que se fije fecha. Imputado Guarda silencio. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA: La audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal 2110047812-6-193 del 220809-00, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 12 N° 15, 29, 432, 440 N° 1, 449 del Código Penal; arts. 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes; y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al acusado CRISTIAN NICOLÁS SANHUEZA CANO, cédula de identidad N° 17.569.625-3, ya individualizado, como autor del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1, en relación al art. 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta Comuna el día 17 de octubre del año 2021, en perjuicio de la víctima MARÍA ISABEL JARA SÁNCHEZ, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que no reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216, la pena habrá de cumplirse de manera efectiva. III.- Que se exime al requerido del pago de las costas de la causa. Regístrese, archívese en su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Proc

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 12 N° 15, 29, 432, 440 N° 1, 449 del Código Penal; arts. 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes; y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al acusado CRISTIAN NICOLÁS SANHUEZA CANO, cédula de identidad N° 17.569.625-3, ya individualizado, como autor del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1, en relación al art. 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta Comuna el día 17 de octubre del año 2021, en perjuicio de la víctima MARÍA ISABEL JARA SÁNCHEZ, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que no reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216, la pena habrá de cumplirse de manera efectiva. III.- Que se exime al requerido del pago de las costas de la causa. Regístrese, archívese en su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Para los efectos de determinación de abonos en esta causa, se ordena fijar una fecha de audiencia para el día 31 de agosto de 2022, a las 09:30 horas, mediante video conferencia. Atendida la contingencia sanitaria del Covid-19, Código: SFKYXXEKLYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ve

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA, DICTANDO SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”.

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